Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Ratifican 127 derechos establecidos en 93 procedimientos incluidos en la Ordenanza Nº 051-MDA, que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate
ACUERDO DE CONCEJO Nº 239 MORDAZA, 4 de agosto de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002626 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 051-MDA, a traves de la cual se aprobo los derechos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, asi como los documentos sustentatorios correspondientes, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los ar ticulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Oficio Nº 228-2005-A/MDA del 23 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de Ate reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 051-MDA, adjuntando para dicho efecto la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la realizacion de la evaluacion correspondiente. Que, en atencion a ello, a partir de dicha fecha la referida solicitud es objeto de evaluacion por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, segun la MORDAZA vigente al momento de la primera MORDAZA (efectuada a traves del Oficio Nº 171-2004-A/MDA del 28 de MORDAZA de 2004), esto es la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 que dispone que las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 mantenian su vigencia unicamente respecto de las solicitudes de ratificacion derechos presentadas MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2004, como es el presente caso. Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA se aprobaron los derechos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento respectivo sobre la legalidad y racionalidad de los derechos establecidos en dicha MORDAZA, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo.

Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico, por lo que debemos mencionar el articulo 70º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal en donde se senala que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Que al respecto, cabe precisar que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 051-MDA, mediante la cual se aprobaron los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, se observa que solo 127 han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad cuyo relacion se detallan en Anexo Nº 01 que se adjunta al Informe Nº 004-082-0000303, a excepcion de los derechos cuya evaluacion y analisis se realiza a continuacion: Impedimento del establecimiento de derechos por acciones de control, exigidos en adicion al derecho de tramite para los casos de autorizaciones de obra u otras actividades en la via publica. En la Ordenanza Nº 051-MDA se observa que en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Sugerencia de Obras Publicas y Proyectos se ha establecido los derechos por concepto de "control de obra por cada 50 ml.(inicio)"; "conformidad de obra"; y, "control de obra por cada 50 ml.(finalizacion de obra)"; en adicion al derecho de tramite correspondiente. Cabe mencionar que similar situacion se observa tambien respecto de la inclusion de los derechos por "verificacion municipal" establecido en los procedimientos 11, 15 17; y, de "evaluacion tecnica e inspeccion" establecido en el procedimiento 22, todos ellos de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte. Que, sobre el particular, debera tenerse presente que a traves de numerosos pronunciamientos, el INDECOPI se ha pronunciado por la ilegalidad de los procedimientos que establecian la obligacion de pago de derechos que figuraban en adicion al derecho de tramite correspondiente. Que, lo MORDAZA mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11 de octubre de 2001) se establecio un MORDAZA MORDAZA normativo aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la autorizacion de obras a desarrollarse en la via publica, el cual dispone en su articulo 45.1 que el monto del derecho de tramite "es determinado en funcion al importe que del costo que su ejecucion genera para la entidad por el ser vicio prestado durante toda su tramitacion ...". Que, visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento MORDAZA mencionado, unicamente corresponde que se proceda al establecimiento de un derecho de tramite, el cual ademas, no debe ni puede estar determinado en funcion al numero de metros lineales o el numero de unidades a realizar (postes, camaras, etc.), sino en funcion del trabajo efectivamente desplegado por la Municipalidad en su prestacion. Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, corresponde que no se proceda a la ratificacion de los derechos por concepto de "control de obra por cada 50 ml.(inicio)"; "conformidad de obra"; y, "control de obra por cada 50 ml.(finalizacion de obra)"; en adicion al derecho de tramite, correspondiente, establecidos en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Sugerencia de Obras Publicas y Proyectos. Similar situacion se observa tambien respecto de la inclusion de los derechos por

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