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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G31/G32/G37/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G39/G33/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G2D/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G4D/G44/G41/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 239 Lima, 4 de agosto de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002626 emitido porel Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjuntael Expediente de Ratificación de la Ordenanza Nº 051-MDA,a través de la cual se aprobó los derechos administrativoscontenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, así comolos documentos sustentatorios correspondientes, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que laOrdenanza constituye el instrumento legal idóneo para lacreación de tributos municipales, entre ellos los derechosadministrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de AdministraciónTributaria – SAT, la facultad de emitir opinión técnicaacerca de las Ordenanzas que sobre materia tributariahubieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Oficio Nº 228-2005-A/MDA del 23 de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de Ate reingresósu solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 051-MDA,adjuntando para dicho efecto la totalidad de los requisitosestablecidos en la normativa aplicable para la realizaciónde la evaluación correspondiente. Que, en atención a ello, a partir de dicha fecha la referida solicitud es objeto de evaluación por el Serviciode Administración Tributaria-SAT, según la norma vigenteal momento de la primera presentación (efectuada a travésdel Oficio Nº 171-2004-A/MDA del 28 de abril de 2004),esto es la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lodispuesto en la Quinta Disposición Final de la OrdenanzaNº 607 que dispone que las disposiciones de la OrdenanzaNº 211 mantenían su vigencia únicamente respecto delas solicitudes de ratificación derechos presentadas antesdel 1 de julio de 2004, como es el presente caso. Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA se aprobaron los derechos administrativos contenidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Ate. En ese sentido, toda vez que el reingresode la solicitud de ratificación tiene un contenido tributariocorresponde se efectúe el pronunciamiento respectivosobre la legalidad y racionalidad de los derechosestablecidos en dicha norma, máxime si la referidaMunicipalidad aprobó los mencionados tributos a travésdel instrumento legal idóneo.Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por latramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico, por lo quedebemos mencionar el artículo 70º del TUO de la Ley deTributación Municipal en donde se señala que las tasaspor servicios administrativos o derechos no excederándel costo de prestación del servicio administrativo y surendimiento será destinado exclusivamente alfinanciamiento del mismo. En concordancia con dichanorma el artículo 45.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que el monto delderecho de tramitación es determinado en función alimporte del costo que su ejecución genera para la entidadpor el servicio prestado durante toda su tramitación y, ensu caso, por el costo real de producción de documentosque expida la entidad. Que al respecto, cabe precisar que el Servicio de Administración Tributaria-SAT de la revisión efectuada ala Ordenanza Nº 051-MDA, mediante la cual se aprobaronlos derechos por los procedimientos administrativoscontenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital deAte, se observa que sólo 127 han sido establecidos enfunción al importe del costo que su ejecución genera parala Municipalidad cuyo relación se detallan en AnexoNº 01 que se adjunta al Informe Nº 004-082-0000303, aexcepción de los derechos cuya evaluación y análisis serealiza a continuación: Impedimento del establecimiento de derechos por acciones de control, exigidos en adición al derecho detrámite para los casos de autorizaciones de obra u otrasactividades en la vía pública. En la Ordenanza Nº 051-MDA se observa que en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Sugerencia de ObrasPúblicas y Proyectos se ha establecido los derechospor concepto de “control de obra por cada 50ml.(inicio)”; “conformidad de obra”; y, “control de obrapor cada 50 ml.(finalización de obra)”; en adición alderecho de trámite correspondiente. Cabe mencionarque similar situación se observa también respecto dela inclusión de los derechos por “verificación municipal”establecido en los procedimientos 11, 15 17; y, de“evaluación técnica e inspección” establecido en elprocedimiento 22, todos ellos de la Subgerencia deComercialización y Transporte. Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que a través de numerosos pronunciamientos, el INDECOPIse ha pronunciado por la ilegalidad de los procedimientosque establecían la obligación de pago de derechos quefiguraban en adición al derecho de trámitecorrespondiente. Que, lo antes mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11de octubre de 2001) se estableció un nuevo marconormativo aplicable a los procedimientos administrativosdestinados a la autorización de obras a desarrollarse enla vía pública, el cual dispone en su artículo 45.1 que elmonto del derecho de trámite “es determinado en funciónal importe que del costo que su ejecución genera para laentidad por el servicio prestado durante toda sutramitación ...”. Que, visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento antes mencionado, únicamentecorresponde que se proceda al establecimiento de underecho de trámite, el cual además, no debe ni puedeestar determinado en función al número de metros linealeso el número de unidades a realizar (postes, cámaras, etc.),sino en función del trabajo efectivamente desplegado porla Municipalidad en su prestación. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde que no se proceda a la ratificación de los derechos porconcepto de “control de obra por cada 50 ml.(inicio)”;“conformidad de obra”; y, “control de obra por cada 50ml.(finalización de obra)”; en adición al derecho detrámite, correspondiente, establecidos en losprocedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Sugerencia de ObrasPúblicas y Proyectos. Similar situación se observatambién respecto de la inclusión de los derechos por