Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

"ver ificacion m unicipal" establecido en los procedimientos 11, 15, 17; y, de "evaluacion tecnica e inspeccion" establecido en el procedimiento 22, todos ellos de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte. Cabe anotar que la referida negativa de ratificacion no alcanza a los derechos de tramite establecidos en cada uno de los refe r idos procedimientos, en la medida que su establecimiento se encuentra ajustado al MORDAZA normativo vigente. Establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio publico. Sobre el particular debera tenerse presente que la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la tasa denominada "derecho" es aquel tributo que se paga por la prestacion de un ser vicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Que, la normativa MORDAZA mencionada establece una diferenciacion del derecho originado por la prestacion de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio publico (como por ejemplo es el caso de cesion en uso de una parte de la via publica para el estacionamiento vehicular). Cabe senalar que conforme lo senalado en el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General solo el primero de los nombrados (es decir, el derecho por el servicio administrativo) corresponde que sea incluido en el MORDAZA de la entidad correspondiente. Que, asimismo, cabe anotar que el establecimiento de la tasa (derecho) por estacionamiento vehicular requiere que la Municipalidad respectiva cumpla con la aprobacion de su Ordenanza confor me a las disposiciones de la Ordenanza MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA (Ordenanza Nº 739); y, ademas, con solicitar y obtener la ratificacion respectiva dentro de los plazos senalados en la Ordenanza Nº 727, que establece el cronograma para la ratificacion de las solicitudes de ratificacion en la Provincia de Lima. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, no corresponde se proceda a la ratificacion del derecho de tramite por el procedimiento 36 denominado "autorizacion del uso de la via publica como MORDAZA de parqueo exclusivo", toda vez que el presente procedimiento de ratificacion se halla referido unicamente a los derechos por servicios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de Ate. Que, ademas de ello, y por las consideraciones MORDAZA expuestas, tampoco procede la ratificacion de los derechos por concepto de "mantenimiento de la via publica en forma mensual por cada vehiculo menor" establecidos en los procedimientos 24 y 34, asi como el derecho por concepto de "ocupacion y conservacion de la via publica" establecido en el procedimiento 35; todos ellos de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte". Cabe mencionar que la negativa de ratificacion no alcanza en este caso a los derechos de tramite establecidos en cada uno de los referidos procedimientos, en la medida que su establecimiento se encuentra ajustado al MORDAZA normativo vigente. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el diario oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Ate publico la Ordenanza Nº 051-MDA en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2004. Que, como se dijera anteriormente, a traves de la Ordenanza Nº 051-MDA la Municipalidad Distrital de Ate aprobo los derechos contenidos en el MORDAZA institucional. De la evaluacion realizada al expediente reingresado, se observa que se han considerado un total de 127 derechos establecidos en 93 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por unidades organicas. En atencion a ello, el presente informe tecnico se realiza respecto de los referidos 127 derechos en total. Por otro lado los costos

efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Ate incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 051-MDA, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que haran uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo." Que, revisadas estas consideraciones el Servicio de Administracion Tributaria SAT continuo con la tramitacion del procedimiento de ratificacion de la Ordenanza Nº 051MDA. Cabe senalar que en el anterior ingreso se efectuo algunas obser vaciones tecnicas que no fueron subsanadas en su momento y las cuales estaban referidas al envio de los MORDAZA de costos fijos, los MORDAZA de asignacion de los mismos y MORDAZA de costos de algunos procedimientos, asimismo, el sustento de usar minutos de mano de obra y costos de materiales muy excesivos, correccion de errores de calculo y cobro de tasas mayores a los costos correspondientes, entre los mas importantes. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Ate subsano estas observaciones en su reingreso, enviando la informacion faltante y corrigiendo los montos excesivos, los errores de calculo y los cobros de tasas mayores a sus costos. De este modo, el expediente reingresado contaba con informacion dentro de lo tecnicamente permitido. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º de las Ordenanzas Nos. 211 y 607, "Que Regulan el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Aprobadas por la Municipalidades Distritales", cuando el dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion sea favorable, el Presidente de dicha Comision remitira de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para ser visto en la sesion inmediata siguiente. Que, en efecto, la evaluacion de la estructura de costos presentada respecto de los procedimientos validos que se establecen en la Ordenanza Nº 051-MDA estan de acuerdo a la Directiva Nº 001-006-00000001 y se orientan a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 157-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 127 derechos establecidos en 93 procedimientos incluidos en la Ordenanza Nº 051-MDA, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Ate aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y los derechos incluidos en el, cuya relacion se detalla en Anexo Nº 1, del Informe Nº 004082-004-082-000000254-SAT, la misma que forma parte del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Se deja establecido que la presente ratificacion entrara en vigencia a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo Ratificatorio, siendo su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA

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