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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 “verificación municipal” establecido en los procedimientos 11, 15, 17; y, de “evaluación técnica einspección” establecido en el procedimiento 22, todosellos de la Subgerencia de Comercialización yTransporte. Cabe anotar que la referida negativa deratificación no alcanza a los derechos de trámiteestablecidos en cada uno de los referidosprocedimientos, en la medida que su establecimientose encuentra ajustado al marco normativo vigente. Establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público. Sobre el particular deberá tenerse presente que la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenadodel Código Tributario establece que la tasa denominada“derecho” es aquel tributo que se paga por la prestaciónde un servicio administrativo público o el uso oaprovechamiento de bienes públicos. Que, la normativa antes mencionada establece una diferenciación del derecho originado por la prestación deun servicio administrativo o procedimiento administrativo,respecto del tributo originado por el aprovechamiento deun bien de dominio público (como por ejemplo es el casode cesión en uso de una parte de la vía pública para elestacionamiento vehicular). Cabe señalar que conformelo señalado en el artículo 29º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General sólo el primero de los nombrados(es decir, el derecho por el servicio administrativo)corresponde que sea incluido en el TUPA de la entidadcorrespondiente. Que, asimismo, cabe anotar que el establecimiento de la tasa (derecho) por estacionamiento vehicularrequiere que la Municipalidad respectiva cumpla conla aprobación de su Ordenanza conforme a lasdisposiciones de la Ordenanza Marco deEstacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia deLima (Ordenanza Nº 739); y, además, con solicitar yobtener la ratificación respectiva dentro de los plazosseñalados en la Ordenanza Nº 727, que establece elcronograma para la ratificación de las solicitudes deratificación en la Provincia de Lima. Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde se proceda a la ratificación del derecho detrámite por el procedimiento 36 denominado “autorizacióndel uso de la vía pública como zona de parqueo exclusivo”,toda vez que el presente procedimiento de ratificación sehalla referido únicamente a los derechos por serviciosadministrativos brindados por la Municipalidad Distritalde Ate. Que, además de ello, y por las consideraciones antes expuestas, tampoco procede la ratificación de losderechos por concepto de “mantenimiento de la víapública en forma mensual por cada vehículo menor”establecidos en los procedimientos 24 y 34, así como elderecho por concepto de “ocupación y conservación dela vía pública” establecido en el procedimiento 35; todosellos de la Subgerencia de Comercialización y Transporte”.Cabe mencionar que la negativa de ratificación no alcanzaen este caso a los derechos de trámite establecidos encada uno de los referidos procedimientos, en la medidaque su establecimiento se encuentra ajustado al marconormativo vigente. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de laLey Orgánica de Municipalidades, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman laProvincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruanosus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdossobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Atepublicó la Ordenanza Nº 051-MDA en el diario oficial ElPeruano el 26 de marzo de 2004. Que, como se dijera anteriormente, a través de la Ordenanza Nº 051-MDA la Municipalidad Distrital deAte aprobó los derechos contenidos en el TUPAinstitucional. De la evaluación realizada al expedientereingresado, se observa que se han considerado untotal de 127 derechos establecidos en 93procedimientos, los cuales a su vez se encuentranagrupados por unidades orgánicas. En atención a ello,el presente informe técnico se realiza respecto de losreferidos 127 derechos en total. Por otro lado los costosefectivos en los que la Municipalidad Distrital de Ate incurre para prestar los servicios establecidos en losderechos contenidos en la Ordenanza Nº 051-MDA,deben ser distribuidos entre el total de contribuyentespotenciales que harán uso de los mismos, ya seaaquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción ofuera de ella. Que, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas quedebe pagar el contribuyente a la Municipalidad porconcepto de tramitación de procedimientosadministrativos o por el aprovechamiento particular debienes de propiedad de la Municipalidad.”. Asimismo, elartículo 70º de la misma ley indica: “Las tasas porservicios administrativos o derechos, no excederán delcosto de prestación del servicio administrativo y surendimiento será destinado exclusivamente alfinanciamiento del mismo.” Que, revisadas estas consideraciones el Servicio de Administración Tributaria SAT continuó con la tramitacióndel procedimiento de ratificación de la Ordenanza Nº 051-MDA. Cabe señalar que en el anterior ingreso se efectuóalgunas observaciones técnicas que no fueronsubsanadas en su momento y las cuales estaban referidasal envío de los cuadros de costos fijos, los cuadros deasignación de los mismos y cuadros de costos de algunosprocedimientos, asimismo, el sustento de usar minutosde mano de obra y costos de materiales muy excesivos,corrección de errores de cálculo y cobro de tasas mayoresa los costos correspondientes, entre los más importantes.Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Ate subsanóestas observaciones en su reingreso, enviando lainformación faltante y corrigiendo los montos excesivos,los errores de cálculo y los cobros de tasas mayores asus costos. De este modo, el expediente reingresadocontaba con información dentro de lo técnicamentepermitido. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º de las Ordenanzas Nos. 211 y 607, “Que Regulan elprocedimiento de Ratificación de Ordenanzas Aprobadaspor la Municipalidades Distritales”, cuando el dictamende la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos yde Organización sea favorable, el Presidente de dichaComisión remitirá de inmediato el expediente al ConcejoMetropolitano para ser visto en la sesión inmediatasiguiente. Que, en efecto, la evaluación de la estructura de costos presentada respecto de los procedimientos válidos quese establecen en la Ordenanza Nº 051-MDA están deacuerdo a la Directiva Nº 001-006-00000001 y se orientana determinar el costo total del procedimiento y contrastarlocontra el monto total cobrado por la prestación del servicio.De dicho análisis, se puede observar que el montocobrado por el mismo no excede el costo de cadaprocedimiento establecido. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 157-2005-MML-CMAEDO; ACORDO:Artículo Primero.- Ratificar 127 derechos establecidos en 93 procedimientos incluidos en laOrdenanza Nº 051-MDA, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de Ate aprobó su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos y los derechos incluidos en el, cuyarelación se detalla en Anexo Nº 1, del Informe Nº 004-082-004-082-000000254-SAT, la misma que forma partedel presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la presente ratificación entrará en vigencia a partir de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano del AcuerdoRatificatorio, siendo su aplicación sin el cumplimientode dicha condición, de absoluta responsabilidad delos funcionarios de la Municipalidad Distritalrespectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde