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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 302687 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17871 Ratifican Acuerdo de Cooperación en el Sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica ArgelinaDemocrÆtica y Popular DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular" , fue suscrito el 18 de mayo de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular" , suscrito el 18 de mayo de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17872 Delegan facultades para suscribir el "Protocolo Modificatorio al ConvenioConstitutivo de la Corporación Andinade Fomento" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en la ciudad de Bogotá, el 7 de febrero de 1968, fue ratificado por la Resolución Legislativa Nº 17011, de fecha 23 de mayo de 1968; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, la X Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la CAF, en reunión celebrada en la ciudad de Caracas, el 6 de junio de 2005, adoptó la Decisión Nº 164/2005, mediante la cual decidió recomendar que las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, contenidas en el proyecto de Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, sean sometidas a la aprobación de las partes contratantes;Que, con el propósito de aprobar el referido Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la CAF, tendrá lugar una reunión de accionistas de dicha organización en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de octubre de 2005; Que, mediante Oficio Nº 551-2005-EF/10, de fecha 28 de septiembre de 2005, el señor Ministro de Economía y Finanzas, como representante del sector competente para obligar al Estado Peruano en materia financiera, ha manifestado su conformidad con la suscripción por parte de nuestro país del citado Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la CAF, solicitando que se designe al Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, como el Plenipotenciario del Perú para tales efectos; Que, asimismo, con Facsímil Nº 374-2005-MINCETUR/ VMCE, de fecha 29 de septiembre de 2005, el señor Viceministro de Comercio Exterior, quien representa a nuestro país ante la Corporación Andina de Fomento, ha manifestado su anuencia para que el Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela actúe como Plenipotenciario para la suscripción del Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la CAF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779 del 11 de julio de 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Urrutia Boloña, Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, las facultades suficientes para suscribir, en representación del Gobierno del Perú, el "Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento" , aprobado en el marco de la X Reunión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andinade Fomento, realizada el 6 de junio de 2005, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Urrutia Boloña, Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17879 Remiten al Congreso de la Repœblica documentación referente al "Tratadoentre la Repœblica del Perœ y la Repœblica Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al "Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005, para los efectos a que se contraen el artículo 56º inciso 1 y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17880