Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302687

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17871

Ratifican Acuerdo de Cooperacion en el Sector de Energia y Minas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular
DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion en el sector de Energia y Minas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular", fue suscrito el 18 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de Cooperacion en el sector de Energia y Minas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular", suscrito el 18 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17872

Que, con el proposito de aprobar el referido Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la CAF, tendra lugar una reunion de accionistas de dicha organizacion en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, el 24 de octubre de 2005; Que, mediante Oficio Nº 551-2005-EF/10, de fecha 28 de septiembre de 2005, el senor Ministro de Economia y Finanzas, como representante del sector competente para obligar al Estado Peruano en materia financiera, ha manifestado su conformidad con la suscripcion por parte de nuestro MORDAZA del citado Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la CAF, solicitando que se designe al Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, como el Plenipotenciario del Peru para tales efectos; Que, asimismo, con Facsimil Nº 374-2005-MINCETUR/ VMCE, de fecha 29 de septiembre de 2005, el senor Viceministro de Comercio Exterior, quien representa a nuestro MORDAZA ante la Corporacion MORDAZA de Fomento, ha manifestado su anuencia para que el Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela actue como Plenipotenciario para la suscripcion del Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la CAF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779 del 11 de MORDAZA de 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Urrutia Bolona, Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, las facultades suficientes para suscribir, en representacion del Gobierno del Peru, el "Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento", aprobado en el MORDAZA de la X Reunion de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporacion MORDAZA de Fomento, realizada el 6 de junio de 2005, en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Urrutia Bolona, Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17879

Delegan facultades para suscribir el "Protocolo Modificatorio al Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento"
RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2005-RE

Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente al "Tratado entre la Republica del Peru y la Republica Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal"
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2005-RE MORDAZA, 18 de octubre de 2005

MORDAZA, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), suscrito en la MORDAZA de Bogota, el 7 de febrero de 1968, fue ratificado por la Resolucion Legislativa Nº 17011, de fecha 23 de MORDAZA de 1968; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento, la X Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la CAF, en reunion celebrada en la MORDAZA de Caracas, el 6 de junio de 2005, adopto la Decision Nº 164/2005, mediante la cual decidio recomendar que las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento, contenidas en el proyecto de Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporacion MORDAZA de Fomento, MORDAZA sometidas a la aprobacion de las partes contratantes;

Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al "Tratado entre la Republica del Peru y la Republica Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005, para los efectos a que se contraen el articulo 56º inciso 1 y el articulo 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17880

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