Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 302744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 de la sentencia, en razón a que el proceso nunca fue remitido al juzgado de origen para dicho efecto, tal como era su obligación de acuerdo a lo prescrito por el artículo doscientos cincuenta y nueve, inciso sétimo, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; acciones que en conjunto también lo hacen responsable del cargo c); Sexto: Que, en lo que respecta al cargo d), sobre suplantación defirmas de magistrados en la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil uno, se encuentra acreditado que el Secretario investigado realizó la falsificación de la firma delos señores Vocales Ignacios Ccama, Somocurcio Pacheco y Pozo Martínez, por cuanto ha reconocido expresamente que si falsificó la firma del segundo de los nombrados,conforme aparece de fojas trece a catorce, cargo que por sí solo constituye grave irregularidad funcional, resultando consecuentemente evidente que al haber tenido el dominiodel expediente para falsificar una de las tres firmas, es de presumirse que también fue el autor de las otras dos falsificaciones; Sétimo: Que, la responsabilidad del servidor investigado se agrava aún más por el hecho de que pese a haber actuado dolosamente, en sus primeras declaraciones de fojas tres a cuatro y de ocho a diez, pretendió desconocerdicha conducta, para después de verse descubierto por la manifestación de la servidora Jara Vengoa confesar que sí falsificó la firma del Vocal Somocurcio Pacheco; reconociendoque trató de inculpar a su compañera de trabajo para librarse de responsabilidad; Octavo: Que, siendo así, de un elemental análisis de los hechos investigados, resulta incuestionablela irregular conducta funcional de don Germán Palomino Tumpay, en su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis - Sicuani, quien demanera flagrante ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destituciónprevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por elinciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe de fojascuatrocientos uno a cuatrocientos nueve, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de la fecha,por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Germán Palomino Tumpay, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizadae Itinerante de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17833 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos de corrupciónde funcionarios, contra la fe pœblica yotros RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 465-2005-CG Lima, 19 de octubre de 2005VISTOS, el Informe Especial Nº 297-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, período marzo 1999 - octubre 2002, sin perjuicio de lasoperaciones anteriores y posteriores al período examinado; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contraloría Generalde la República, efectuó un examen especial a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, orientado a evaluar la correcta administración de losrecursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comisión auditora ha determinado que el Programa de Complementación Académica de Secretarias para la Obtención del Grado Académico de Bachiller enSecretariado Ejecutivo que viene funcionando en la referida Universidad, fue aprobado irregularmente al considerarse para tales efectos, situaciones carentes de veracidad, talescomo, afirmar que ya se contaba con la aprobación previa por parte del Consejo Universitario, así como con la existencia de un convenio con una organizacióninternacional de secretarias, siendo que además el contenido de dicho Programa tampoco guarda relación con las exigencias legales establecidas en la Ley Universitaria,en el Estatuto Universitario y en la Ley General de Educación vigente a la fecha de los hechos, lo que ha conllevado al otorgamiento del grado universitario debachiller a personas cuya currícula de estudios no cumple con los requisitos exigidos por la Ley y no ha sido objeto de convalidación para verificar su equivalencia con cursos denivel universitario, encontrándose dentro de éstas a la cónyuge de una autoridad universitaria; Que, los hechos expuestos configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del cargo y contra la Fe Públicaen la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 397º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las acciones judicialescorrespondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17891 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 466-2005-CG Lima, 19 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 298-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, cuyo alcance comprende los ejercicios Ene.1999 - Dic.2001,