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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 302745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, el Juez de Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó a la ContraloríaGeneral de la República, la realización de un Examen Especial a la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, en torno a los procesos de adquisicióndel servicio de producción Audiovisual del Documental “Cusco y Macchu Picchu - Visión Única” y de los servicios de edición e impresión de la Revista a bordo “Despegue”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, se dispusola realización de un Examen Especial a la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, orientado entre otros objetivos, a verificar la legalidad de la adquisición y contrataciónde los servicios antes mencionados; Que, como resultado del Examen Especial efectuado, se ha evidenciado la participación de ex funcionarios enlos procesos de adquisición y contratación de los servicios materia de verificación, contraviniendo los Estatutos de la entidad y la normativa legal vigente, en aras de favorecer adeterminados proveedores prestadores del servicio; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales, Colusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificados en los artículos 377º, 384º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso o) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye entre otrasatribuciones de este Ente Técnico Rector del Sistema, participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales para la adecuada defensa de los interesesdel Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, correspondiéndole autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc apoye en la correcta y adecuada defensa de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se vienesiguiendo en el fuero jurisdiccional; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, Ley Nº 27785, y Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir el Informe de Vistos al Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, coadyuve en la defensa de los derechos e intereses del Estado en el proceso quese viene siguiendo en el fuero jurisdiccional, remitiéndoseles para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17892 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas de Pampa Juliany Shanqui RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 991-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005VISTO: el Informe Nº 2182-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de julio del 2005 y el Informe Nº 898-2005- GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos,por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectivacomunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2182-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de PAMPA JULIAN ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PAMPA JULIAN PICHANAKI CHANCHAMAYO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en