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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 302742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Aprueban modificación de la Revisión N” 18 de la RAP 67 - "Normas MØdicasy Certificación" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2005-MTC/12 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quincedías calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 0143-2005-MTC/12, publicada el5 de setiembre de 2005, se aprobó la difusión del proyecto de modificación correspondiente a la Revisión 18 de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “NORMASMÉDICAS Y CERTIFICACIÓN”; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto correspondiente a la Revisión 18 de la citada RAP; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por laDirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de la modificación correspondiente a la Revisión Nº 18 de la RAP 67 -“NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17819 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Encargado del Archivo del VigØsimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 10-2005-LIMA Lima, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número diez guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don Juan Carlos Sarango Cavalier, por su actuación como Encargado del Archivo delVigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, por los fundamentos de la Resolución número treinta y ocho expedida por el Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, de fecha veinticuatro de enero del dos mil cinco, que obra de fojas doscientos docea doscientos diecinueve; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución número uno de fojas cinco, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, sedispuso abrir investigación contra don Juan Carlos Sarango Cavalier por su actuación como Encargado del Archivo del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, teniendo en cuentaque el treinta de noviembre del dos mil dos el referido servidor judicial exigió a don Augusto Palomino Estrada el pago de la suma de quinientos dólares americanos, aefectos de favorecerlo en la admisión de su demanda signada con el número cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco guión dos mil dos, habiendo efectuado unallamada telefónica a su oficina donde le habría manifestado que tenía la copia de la resolución correspondiente, conforme aparece del acta de toma de dicho de fojas uno;Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuaciónfuncional de don Juan Carlos Sarango Cavalier como Encargado del Archivo del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima y conforme a lo dispuesto en uno de los extremosde la Resolución número treinta y ocho, de fojas doscientos doce a doscientos diecinueve, eleva a este Órgano de Gobierno propuesta para que se le imponga la medidadisciplinaria de destitución, por la comisión de grave irregularidad funcional al haber solicitado suma de dinero a don Augusto Palomino, recibir un reloj de regalo queposteriormente devolvió, y entregar una copia del auto de calificación de la demanda sin tener facultades para ello; Tercero: Que, el investigado, al efectuar su descargo mediante escrito que corre de fojas veintiuno a veinticuatro señala que no solicitó ni recibió suma de dinero alguna del denunciante, ni realizó llamada telefónica a persona queno conoce, y que las imputaciones al respecto resultan subjetivas; Cuarto: Que, no obstante lo manifestado por el investigado Sarango Cavalier, de la declaración de donAugusto Palomino Estrada, de fojas veintisiete a treinta, aparece que sí se reunieron en varias oportunidades, y que en una ocasión en que se encontraba en la sastreríade don Adriano Quispe Palomino, recibió una llamada del citado servidor quien le dijo que quería hablar urgentemente con él, por lo que le dio la dirección del establecimientoubicado en Palao, siendo en esa oportunidad que le dio un reloj; asimismo, refirió que en otra ocasión se reunieron, y recibió la amenaza de Sarango Cavalier en el sentido queiba a encarpetar el expediente para que no salga a su favor; y que aproximadamente el dieciséis de diciembre del dos mil dos, fecha en que se apersonó al despacho del Juez,éste personalmente le informó que había calificado la demanda y que sólo faltaba descargarla en el sistema; siendo el caso que al día siguiente el investigado SarangoCavalier lo llamó diciéndole que ya tenía la resolución para después llevarle una fotocopia de la misma, pidiéndole que le pagara, y ante su negativa recibió la amenaza de dichoservidor que ese proceso y todos los que tenía no iban a prosperar; Quinto: Que, al respecto, de lo actuado en la presente investigación se observa que las imputacionespresentadas en contra del servidor Juan Carlos Sarango Cavalier, referidas a la exigencia que le hiciera a don Augusto Palomino Estrada de cierta suma de dinero y deun reloj para facilitarle la admisión de una demanda sobre resolución de contrato e indemnización que pretendía incoar ante el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, se encuentran corroboradas con las declaraciones de los señores Adriano Quispe Palomino, Pedro Ariza Julia y Pablo Gabriel Hernández; habiendo el último de losnombrados afirmado además que vio cuando el servidor investigado le devolvía el reloj al quejoso, tal como se encuentra acreditado a fojas ciento cincuenta y tres,ratificado en el Acta de Confrontación de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y uno; Sexto: Que, sumada a las pruebas testimoniales antes indicadas, la irregular conductadel investigado está corroborada por las evidentes contradicciones en las que ha incurrido a lo largo del procedimiento investigatorio teniendo en cuenta que primeronegó que se entrevistó con el quejoso o que conoció a las personas que han actuado como testigos, e incluso que entregó copias del auto de calificación, para posteriormenteadmitir contradictoriamente que sí entregó copia de dicha resolución a la parte interesada con el ánimo de hacerle "un servicio", tal como se encuentra acreditado en sudeclaración de fojas setenta y siete en la que ha señalado que "(...) si bien es cierto que su abogado el doctor Ángel se apersonó al juzgado con una nota del señor en el que