Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 302801 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Dejan sin efecto las RR. N”s. 144-2001- COFOPRI/GT y 003-2002-COFOPRI/ TAP, sobre suspensión de procedimiento administrativo EXPEDIENTE Nº 2004-095-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTE QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBEDECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 124-2005-COFOPRI/TAP Lima, 11 de agosto de 2005VISTA: La Resolución Nº 003-2002-COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad que confirmó la suspensión del procedimiento administrativosobre mejor derecho de posesión seguido por Adelmo Jiménez Mendoza y Miriam Antonieta Ato Espinoza de un lado y Hugo Gonzáles Alegría y Julia Rosa Soto García de una segundaparte, respecto del lote 18 de la manzana “I1” de la Asociación de Pobladores de la Urbanización “Juan Velasco Alvarado” ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de Lima con el Código de Predio Nº P01261372, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órganode resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expedientea este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, el artículo 13º la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado 2, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestión contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita antela administración pública, se suspende aquél por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el artículo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su texto único ordenado 3, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley del Procedimiento General4, establece que el órgano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un procesoy lo remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una “cuestión litigiosa” entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidasantes del pronunciamiento de la Administración. 4. Que, la segunda disposición transitoria complementaria y final del Reglamento de Normas 5, dispone que cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previaal pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificación de la instanciaadministrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 5. Que, de la revisión de los actuados, se verificó la existencia de un contrato de compra venta otorgado por la Asociación de Pobladores de la Urbanización Juan VelascoAlvarado del 1 de diciembre de 1994 (fojas 62 al 65), enfavor de Julia Rosa Soto García y Hugo Alegría Gonzáles, el que se encuentra inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima desde el 20 de octubre de 2000 . procede disponer la continuación del presente procedimiento administrativo dejando sin efecto la Resolución Nº 003-2002-COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedady la Resolución de Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001, emitida por la Gerencia de Titulación. 6. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 6 “en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no seencuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando seanecesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales corres-pondientes”. 7. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado 7, “no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas […] ni los depropiedad privada”; por lo tanto resulta inadecuado que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de “el predio”. 8. Que, cabe indicar que la Asociación de Pobladores de la Urbanización ha transferido el dominio de “el predio” obteniendo éste la condición de propiedad privada, por lo tanto la COFOPRI es incompetente para su trámite y resolución. De conformidad con los dispositivos legales antes citados y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolución Nº 144- 2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001, emitida porla Gerencia de Titulación y la Resolución Nº 003-2002- COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad que disponen lasuspensión del procedimiento administrativo por lo fundamentos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- Declarar la INCOMPETENCIA de la COFOPRI de conformidad con lo expuesto en sétimo considerando de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994 4Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 deabril de 2001. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 6Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 7Aprobado por D. S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 17885