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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 809, 815 y 835-2005- MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y es el organismo competente para dirigir las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales, así como en la coordinación de la posición negociadora del Perú en el Foro del APEC; Que, el Perú viene negociando con el Reino de Tailandia la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, con el fin de crear un área de libre comercio bilateral de bienes para el 2015, promover y facilitar las inversiones mutuas y la liberalización del comercio de servicios, entre otros, de educación, turismo, salud, transportes y construcción y servicios de ingeniería conexos, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado seis Rondas de Negociaciones; Que, la VII Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 1 al 4 de noviembre de 2005, en la que se continuará con la revisión de los mencionados temas de liberalización del mercado de bienes y servicios; Que, por otro lado, del 12 al 19 de noviembre de 2005, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, se llevará a cabo la Reunión de Líderes, evento cumbre del año APEC; precedida por la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores y la Reunión Final de Altos Representantes - SOM, en la ciudad de Busan, República de Corea; Que, las reuniones del APEC tienen por objetivo evaluar el trabajo realizado en el año 2005 y que los Líderes, con las recomendaciones de los Ministros y de Altos Representantes, emitan directivas para las prioridades y el trabajo a seguir en el año 2006; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en las negociaciones del TLC con el Reino de Tailandia y en las reuniones del APEC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28425, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, de los funcionarios y profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, que, en representación del MINCETUR, participarán en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, en las fechas que a continuación se indica: - Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Julio José Chan Sánchez Nathan Nadramija Nieva Ana Helena Sandoval Pinto Luis Alberto Mesías Changa María Beatriz Cubas Sanabria - Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado Ernesto Guevara Lam - Del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2005 Sr. Gustavo Bedoya Robinson Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Busan, República de Corea, de los señores Gustavo Bedoya Robinson y Ruben Tang Unzueta, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, quienes en representación del MINCETUR, participarán en la Reunión de Líderes de APEC y reuniones conexas, que se realizarán en dicha ciudad, del 9 al 19 de noviembre de 2005.Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Julio José Chan Sánchez, Nathan Nadramija Nieva, Ana Helena Sandoval Pinto, Luis Alberto Mesías Changa y María Beatriz Cubas Sanabria (Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 2 871,00 x 5) : US$ 14 355,00 Viáticos (US$ 260 x 6 días x 5) : US$ 7 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 5) : US$ 141,20 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado y Ernesto Guevara Lam (Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 2 871,00 x 2) : US$ 5 742,00 Viáticos (US$ 260 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48 Sr. Ruben Tang Unzueta (9 al 19 de noviembre de 2005) Pasajes : US$ 2 677,00 Viáticos (US$ 260 x 9 días) : US$ 2 340,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Sr. Gustavo Bedoya Robinson (del 30 de octubre al 19 de noviembre de 2005) Pasajes: Lima-Bangk ok-Busan-Lima : US $ 3 581,00 Viáticos (US$ 260 x 14 días) : US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y profesionales autorizados mediante los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17907 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E /G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73 /G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001138-2005-MINCETUR, de fecha 12.08.2005, presentado por la empresa Gaming and Services S.A., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;