Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

PERFIL DEL CAFAE

I I.1 I.2 I.3 I.4 I.5 I.6

DATOS GENERALES Nombre o razon social Nombre abreviado RUC Direccion Telefono Entidad que transfiere

Fax :

e-mail : Horario de Trabajo:

II

BASE LEGAL DEL CAFAE (Numero y fecha del dispositivo, segun corresponda) II.1 Dispositivo de Creacion II.2 Ficha de Inscripcion Registral II.3 Otros

III

FUNCIONARIOS RESPONSABLES Cargo Presidente del CAFAE Tesorero del CAFAE Contador del CAFAE Secretario del CAFAE Nombres y Apellidos Telefono Fax e-mail

18294

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones para lograr nulidad de anotacion de posesion y reivindicacion de inmueble ubicado en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2005-ED MORDAZA, 25 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2210-2005-PA/ED del Procurador Publico Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 51145-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Educacion Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar "San Carlos" de MORDAZA, es propietario del inmueble denominado "Cora Cora", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de El Collao, depar tamento de MORDAZA, con un area de 1,800.03 hectareas, segun figura inscrita su primera de dominio en la ficha Nº 54250 del Registro de Predios de la Oficina Registral - Puno; Que, sobre el referido bien se ha efectuado irregularmente una anotacion definitiva de posesion del predio MORDAZA denominado "Zaparani", registrada en el tomo 70, asiento Nº 915 y su continuacion en la Ficha Nº 2200, del Registro de Predios de la Oficina Registral MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Jaliri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus respectivos conyuges, asi como contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quienes son arrendatarios del predio, lo

que afecta la posesion de una gran parte de la propiedad del Colegio de Educacion Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar "San Carlos" de MORDAZA, Fundo "Cora Cora"; Que, mediante Oficio Nº 2210-2005-PA/ED el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de una Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales tendentes a la declaracion de nulidad del acto Juridico MORDAZA referido y la restitucion de posesion del bien materia de sub litis contra las personas indicadas anteriormente; Que, el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Civil establece que es nulo el acto juridico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres; Que, el inciso 3) del Articulo 219º del Codigo Civil senala como causal de nulidad de acto juridico cuando el objeto del mismo sea fisica o juridicamente imposible o cuando sea indeterminable; Que, a su vez, el articulo 923º del mencionado cuerpo normativo dispone que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien y que debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley; Que, el articulo 475º del Codigo Procesal Civil, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 27155, dispone que se tramitan en via de MORDAZA de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que no tengan una via procedimental y que no esten atribuidos por ley a otros organos jurisdiccionales y, ademas, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretension el Juez considere atendible su empleo; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone

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