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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 que atenten contra el cumplimiento de la misión o de ser atacadas las Fuerzas Armadas, éstas procederán a poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional del Perú a los presuntos responsables o agresores. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Artículo 8º.- De la Información Las Fuerzas Armadas, durante su intervención, brindarán información sobre los hechos acontecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Política o Policial. Esta información la proporcionará el Comandante a cargo de la operación, a través de sus canales de información, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Todas las actuaciones que lleven a cabo los miembros de las Fuerzas Armadas como resultado de una operación dentro de los alcances de este Reglamento, serán consideradas como acto de servicio. Las acciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas, son de competencia del Fuero Privativo Militar, salvo aquellos delitos comunes, que son de competencia del Fuero Común, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2004-DE/ SG de fecha 12 de julio de 2004. 18327 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G43/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G74/GED/G6D/G75/G6C/G6F/G20/G2D/G20/G43/G41/G46/G41/G45/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G22 CONTADURIA PÚBLICA DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 190-2005-EF/93.01 Lima, 20 de octubre del 2005VISTO: El Informe Nº 005-2005-EF/93.10, proponiendo la modificación de la Directiva referente a los “Criterios de Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” para el cierre de cada ejercicio. CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría Pública de la Nación, sus estados financieros debidamente auditados al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la ley; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 167- 2003-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2003-EF/ 93.10 “Criterios de Preparación y Presentación de Información Financiera por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”; Que, habiéndose evaluado la aplicación de la Directiva antes mencionada, se ha estimado por conveniente efectuar adecuaciones y ampliaciones, con la finalidad de mejorar la información de los Estados Financieros einformación complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001; En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-EF/ 93.10 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2003- EF/93.10, aprobada con la Resolución de Contaduría Nº 167-2003-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación DIRECTIVA Nº 001-2005-EF/93.10 CRITERIOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO - CAFAE 1. FINALIDADEstablecer los Estados Financieros e información complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, al cierre de cada ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2. OBJETIVO Uniformizar los criterios de preparación y presentación de la información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público, así como la información de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciba, el Fondo de la propia entidad. Obtener información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la República. 3. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad . Quedan exceptuados de la obligación que establece la presente Directiva, los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que financian sus actividades con recursos del Fondo provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios. 4. BASE LEGAL- Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001,establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración