Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

que atenten contra el cumplimiento de la mision o de ser atacadas las Fuerzas Armadas, estas procederan a poner de inmediato a disposicion de la Policia Nacional del Peru a los presuntos responsables o agresores. CAPITULO IV DE LA INFORMACION Articulo 8º.- De la Informacion Las Fuerzas Armadas, durante su intervencion, brindaran informacion sobre los hechos acontecidos, cuando asi lo requiera la Autoridad Politica o Policial. Esta informacion la proporcionara el Comandante a cargo de la operacion, a traves de sus MORDAZA de informacion, previa autorizacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. DISPOSICION FINAL UNICA Todas las actuaciones que lleven a cabo los miembros de las Fuerzas Armadas como resultado de una operacion dentro de los alcances de este Reglamento, seran consideradas como acto de servicio. Las acciones tipificadas en el Codigo de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas, son de competencia del Fuero Privativo Militar, salvo aquellos delitos comunes, que son de competencia del Fuero Comun, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2004-DE/ SG de fecha 12 de MORDAZA de 2004. 18327

informacion complementaria que deben presentar los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001; En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-EF/ 93.10 "Criterios para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros e informacion complementaria por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las entidades del Sector Publico", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2003EF/93.10, aprobada con la Resolucion de Contaduria Nº 167-2003-EF/93.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion DIRECTIVA Nº 001-2005-EF/93.10 CRITERIOS PARA LA PREPARACION Y MORDAZA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACION COMPLEMENTARIA POR LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAE 1. FINALIDAD Establecer los Estados Financieros e informacion complementaria que deben presentar los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE de las Entidades del Sector Publico a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad, al cierre de cada ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2. OBJETIVO · Unifor mizar los cr iter ios de preparacion y MORDAZA de la informacion financiera y economica de la gestion de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las Entidades del Sector Publico, asi como la informacion de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciba, el Fondo de la propia entidad. · Obtener informacion financiera y economica de la gestion de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las Entidades del Sector Publico en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la Republica. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion y cumplimiento obligatorio para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad. Quedan exceptuados de la obligacion que establece la presente Directiva, los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE que financian sus actividades con recursos del Fondo provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001,establecen disposiciones aplicables a los Comites de Administracion

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva "Criterios para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros e informacion complementaria por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las entidades del Sector Publico"
CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 190-2005-EF/93.01 MORDAZA, 20 de octubre del 2005 VISTO: El Informe Nº 005-2005-EF/93.10, proponiendo la modificacion de la Directiva referente a los "Criterios de Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros e informacion complementaria por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE de las entidades del Sector Publico" para el cierre de cada ejercicio. CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0882001 establece que los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las diversas entidades publicas, presentaran al Titular de la entidad, a la Contraloria General de la Republica y a la Contaduria Publica de la Nacion, sus estados financieros debidamente auditados al cierre de cada ejercicio en los terminos que senala la ley; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 1672003-EF/93.01 se aprobo la Directiva Nº 002-2003-EF/ 93.10 "Criterios de Preparacion y MORDAZA de Informacion Financiera por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las entidades del Sector Publico"; Que, habiendose evaluado la aplicacion de la Directiva MORDAZA mencionada, se ha estimado por conveniente efectuar adecuaciones y ampliaciones, con la finalidad de mejorar la informacion de los Estados Financieros e

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