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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-63, 200507-65, 200507-68, 200507-73 y 200507-75, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 115-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 647- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006509 0152019 U72 (U72) 02 A0006510 0152019 U73 (U73) 03 A0006511 0152019 U85 (U85) 04 A0006512 0152019 U86 (U86) 05 A0006513 0152011 U72 (U72) 06 A0006514 0152011 U73 (U73) 07 A0006515 0152011 U85 (U85) 08 A0006516 0152011 U86 (U86) 09 A0006517 0152016 U72 (U72) 10 A0006518 0152016 U73 (U73) 11 A0006519 0152016 U85 (U85) 12 A0006520 0152016 U86 (U86) 13 A0006521 0152013 U72 (U72) 14 A0006522 0152013 U73 (U73) 15 A0006523 0152013 U85 (U85) 16 A0006524 0152013 U86 (U86) 17 A0006525 0152010 U72 (U72) 18 A0006526 0152010 U73 (U73) 19 A0006527 0152010 U85 (U85) 20 A0006528 0152010 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18203 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 571-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de octubre de 2005Visto, el Expediente Nº 001404-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-03, de fecha 2.06.2005 y 200507-27, 200507-28, 200507-29, 200507-61 y 200507- 71, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 116-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-JYM y Legal Nº 646-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006529 0152017 U72 (U72) 02 A0006530 0152017 U73 (U73) 03 A0006531 0152017 U85 (U85) 04 A0006532 0152017 U86 ((U86) 05 A0006533 0152018 U72 (U72) 06 A0006534 0152018 U73 (U73) 07 A0006535 0152018 U85 (U85) 08 A0006536 0152018 U86 (U86) 09 A0006537 0152014 U72 (U72) 10 A0006538 0152014 U73 (U73) 11 A0006539 0152014 U85 (U85) 12 A0006540 0152014 U86 (U86) 13 A0006541 0252006 U72 (U72) 14 A0006542 0252006 U73 (U73) 15 A0006543 0252006 U85 (U85) 16 A0006544 0252006 U86 (U86) 17 A0006545 0152012 U73 (U73) 18 A0006546 0152012 U86 (U86) 19 A0006547 0152015 U73 (U73) 20 A0006548 0152015 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18204