Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 2º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informacion actualizada se encuentra en la pagina Web del Ministerio de la Produccion. a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcacion, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1.Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 2º de la presente Resolucion. b.3.2.Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total,

permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender la Pesca Exploratoria de la Anchoveta, en la totalidad del area establecida en el articulo 1° o en las areas donde se registre la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida sera aplicada cuando se observe que la flota anchovetera este realizando faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 2°, asi como al registrarse la captura de la merluza y/o especies costeras de consumo; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegadas e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 6º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo podran, recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preser vacion o conservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras ar tesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 2º de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 8º.- Las embarcaciones con permiso de pesca para el recurso anchoveta consignadas en el literal a.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, publicara en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE y 0772002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo

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