Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Cer tificado de fecha 07.09.2001, expedido por el Director de Desarrollo y Facilitacion Turistica del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel de Cinco Estrellas, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24731 por el giro principal otorgada por la Municipalidad de Miraflores a nombre de la empresa Inversiones Brade S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos y con quien la empresa solicitante ha celebrado un contrato de arrendamiento de fecha 13.01.2005; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 1857-INDECI-SDRDC, de fecha 23.08.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0097-00-2005, de fecha 15.08.2005, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, mediante Expedientes Nºs. 015872 y 0164012005-MINCETUR, de fechas 31.08 y 07.09.2005, respectivamente, la Asociacion Religiosa MORDAZA Divino presenta una oposicion a la solicitud de autorizacion presentada, senalando que a menos de ciento cincuenta (150) metros se encuentra una Iglesia perteneciente a dicha asociacion y que la sala de juegos tiene puertas de ingreso que se encuentran mas cercanas al Colegio de La Reparacion y a la Iglesia del referido Colegio; Que, no obstante, mediante Informe Tecnico Nº 432-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, se determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, en lo que respecta al Colegio La Reparacion y a las instalaciones del Nido y de la Iglesia del referido Colegio, habiendose efectuado un levantamiento planimetrico conforme lo establece la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.03.2003, y asimismo, se advierte que el establecimiento de la Asociacion Religiosa MORDAZA Divino no califica como Iglesia para efecto de la prohibicion establecida en la Ley, toda vez que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo VIII y en el numeral 1.4 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", concordado con el numeral 8) del articulo 75º del citado cuerpo legal, debe entenderse por Iglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiosos acordes con su fe o creencia; Que, en tal consideracion, el mencionado espacio fisico de la Asociacion Religiosa MORDAZA Divino donde un grupo

de personas se reune para conversar sobre asuntos relacionados con la predica del evangelio como senala expresamente el Presidente de dicha asociacion religiosa mediante Expediente Nº 017113-2005-MINCETUR, de fecha 15.09.2005, y en donde no se celebra ningun ritual o acto religioso, entro en funcionamiento en una fecha posterior a la primera visita de inspeccion tecnica realizada por la Administracion mediante Informe Tecnico Nº 3452005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 01.09.2005, y MORDAZA de Inspeccion de fecha 26.08.2005, y por ende con posterioridad a la instalacion de la sala de juegos y a la fecha de ingreso en la Unidad de Tramite Documentario del MINCETUR de la presente solicitud de autorizacion; Que, de otro lado, con relacion a la supuesta cercania de la sala de juegos del solicitante a la MORDAZA de ingreso de los establecimientos MORDAZA indicados a la que se hace referencia en el escrito de oposicion presentado por la Asociacion Religiosa MORDAZA Divino; ademas de no encontrase acreditada, dicha afirmacion no corresponde con la realidad de los hechos, debido a que la sala de juegos del solicitante tiene como unica MORDAZA de ingreso autorizada la que corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", respecto de la cual se realizo la medicion a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que cualquier otra MORDAZA de ingreso o salida de personas debe ser utilizada unica y exclusivamente como MORDAZA de emergencia; Que, adicionalmente, la solicitante presenta mediante Expediente Nº 016357-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 06.09.2005, un Informe y plano Pericial de fecha 02.09.2005, efectuado por Arquitecto Colegiado sobre la base de los planos catastrales de la Municipalidad de Miraflores, en el que se confirma que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto del Colegio, el Nido y la Iglesia del Colegio La Reparacion; Que, en consecuencia, se concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos tecnicos y condiciones economicas y financieras requeridas asi como con presentar la documentacion y/o informacion necesaria para obtener la autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel"; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 432-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Gaming and Services S.A., la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos contado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, segun lo establecido en el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y dos (132) maquinas tragamonedas y trescientas cuarenta y siete (347) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.

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