Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 10º .- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 11º .- La comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Disposiciones finales.Artículo 12º .- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18308 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 081-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel" , fue suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel" , suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones ExterioresCONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel, de aquí en adelante denominados las Partes, dentro del marco de su competencia, acuerdan desarrollar, fomentar, y ampliar la cooperación agrícola entre los dos países. Artículo 1º Las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente:(a) Unir esfuerzos, a fin de contribuir al logro de los objetivos nacionales e institucionales en materia de desarrollo agropecuario. (b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y científicos en beneficio de los sectores agrícolas de ambos países, así como también el intercambio de información en materia de políticas agrícolas y su implementación. (c) Fomentar la cooperación entre las respectivas asociaciones y organizaciones del sector agricultura en ambos países (ejemplo, Agrexco de Israel). Artículo 2º Entre las áreas para la cooperación se encuentran:(a) Capacitación y extensión en el ámbito de la agricultura. (b) Transferencia de tecnología. (c) Investigación (ejemplo, biotecnología). (d) Intercambio de información tecnológica científica y agrícola. (e) Cooperación en los servicios fitosanitarios y veterinarios. (f) Inversiones agrarias de carácter privado. (g) Uso de aguas servidas en sistemas de irrigación. (h) Técnicas y tecnologías después de la cosecha. (i) Mejora de los sistemas de mercadeo para productos agrícolas frescos de primera necesidad. (j) Promoción de pequeñas y medianas empresas del negocio agrícola en el sector agrario. Artículo 3º Las Partes mantendrían y compartirán conjuntamente su conocimiento en materia agropecuaria, intercambiando detalles acerca de la Ley Agraria, las estadísticas y cualquier otro tema de interés mutuo. Artículo 4º Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre la reglamentación concerniente a productos vegetales y animales, incluyendo los relacionados a los servicios fitosanitarios y veterinarios de ambos países. Artículo 5º Las Partes organizarán conjuntamente simposios y seminarios sobre temas agrícolas. Artículo 6º El financiamiento de las actividades serán mutuamente acordadas, incluyendo la opción para solicitar apoyo financiero de terceras partes. Artículo 7º A fin de poner en práctica este Convenio las Partes establecerán un grupo conjunto de trabajo que se reunirá alternativamente cada dos años en el Perú y en Israel. Artículo 8º El intercambio de expertos y de conocimientos y experiencias serán parte de la implementación de