Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 10º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 11º.- La comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus nor mas ampliatorias y modificatorias. Disposiciones finales. Articulo 12º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA, de aqui en adelante denominados las Partes, dentro del MORDAZA de su competencia, acuerdan desarrollar, fomentar, y ampliar la cooperacion MORDAZA entre los dos paises. Articulo 1º Las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente: (a) Unir esfuerzos, a fin de contribuir al logro de los objetivos nacionales e institucionales en materia de desarrollo agropecuario. (b) Promover el intercambio de conocimientos tecnicos y cientificos en beneficio de los sectores agricolas de ambos paises, asi como tambien el intercambio de informacion en materia de politicas agricolas y su implementacion. (c) Fomentar la cooperacion entre las respectivas asociaciones y organizaciones del sector agricultura en ambos paises (ejemplo, Agrexco de Israel). Articulo 2º Entre las areas para la cooperacion se encuentran:

MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18308

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Cooperacion en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel"
DECRETO SUPREMO Nº 081-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel", fue suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio de Cooperacion en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Israel", suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

(a) Capacitacion y extension en el ambito de la agricultura. (b) Transferencia de tecnologia. (c) Investigacion (ejemplo, biotecnologia). (d) Intercambio de informacion tecnologica cientifica y agricola. (e) Cooperacion en los servicios fitosanitarios y veterinarios. (f) Inversiones agrarias de caracter privado. (g) Uso de aguas servidas en sistemas de irrigacion. (h) Tecnicas y tecnologias despues de la cosecha. (i) Mejora de los sistemas de mercadeo para productos agricolas frescos de primera necesidad. (j) Promocion de pequenas y medianas empresas del negocio MORDAZA en el sector agrario. Articulo 3º Las Partes mantendrian y compartiran conjuntamente su conocimiento en materia agropecuaria, intercambiando detalles acerca de la Ley Agraria, las estadisticas y cualquier otro tema de interes mutuo. Articulo 4º L a s Pa r t e s fo m e n t a r a n e l i n t e r c a m b i o d e informacion sobre la reglamentacion concerniente a productos vegetales y animales, incluyendo los relacionados a los servicios fitosanitarios y veterinarios de ambos paises. Articulo 5º Las Partes organizaran conjuntamente simposios y seminarios sobre temas agricolas. Articulo 6º El financiamiento de las actividades seran mutuamente acordadas, incluyendo la opcion para solicitar apoyo financiero de terceras partes. Articulo 7º A fin de poner en practica este Convenio las Partes estableceran un grupo conjunto de trabajo que se reunira alternativamente cada dos anos en el Peru y en Israel. Articulo 8º El intercambio de expertos y de conocimientos y experiencias seran parte de la implementacion de

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