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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 del turismo en cada país a fin de desarrollar aún más la capacitación de técnicos y personal especializado. Artículo 6 Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio gastronómico, cultural, artesanal y musical mediante festivales y eventos. Con esta finalidad, la cooperación mutua será un factor preponderante para acelerar los procesos y optimizar el uso de los recursos en festivales y eventos. Artículo 7 Las Partes Contratantes cooperarán en organizaciones internacionales de turismo. Artículo 8 A fin de promover la implementación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán, lo más pronto posible, un comité conjunto compuesto por sus respectivas administraciones turísticas gubernamentales. Las Partes acordarán, por la vía diplomática, la fecha, ubicación y agenda de las reuniones del comité. El comité formulará un programa de trabajo para la ejecución y supervisión de la implementación del presente Acuerdo. Artículo 9 El Viceministerio de Turismo de la República del Perú y el Ministerio de Turismo de Israel serán las autoridades encargadas de la implementación del presente Acuerdo. Artículo 10 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las Notificaciones Diplomáticas mediante las cuales las Partes se informan mutuamente sobre el cumplimiento de sus procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 11 El presente Acuerdo estará vigente por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la Otra, por escrito, su intención de denunciarlo con seis meses de anticipación, por la vía diplomática. La denuncia del mismo no afectará los programas y proyectos en curso que concluirán en los plazos correspondientes. Las controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes, relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas por la vía diplomática. Hecho en Jerusalén, a los 29 días del mes de mayo del año 2005, correspondiente a los 20 días del mes de Iyyar en el año 5765 del calendario hebreo, por duplicado, en los idiomas hebreo, castellano e inglés. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno del Estado de Israel (Firma) 18329 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G56/G61/G6E/G63/G6F/G75/G76/G65/G72/G2C/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2005-RE Lima, 27 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 039-2004-RE, de 28 de enero de 2004 que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá;CONSIDERANDO: Que por convenir al servicio se ha dispuesto dar por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla; De conformidad con el inciso b) del artículo 8º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; los artículos 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, como Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- Fijar el 1 de noviembre de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18331 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2005-RE Lima, 27 de octubre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63 B) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18332