Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM

mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorizacion de instalacion y operacion se otorgara por Resolucion Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II de dicha MORDAZA, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, segun el ultimo parrafo del articulo 5º del Reglamento senalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho articulo, deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Titulo IX; Que, en este sentido, el articulo 1º del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Nor mas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establecen para el concesionario tambien debera entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el articulo 5º del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado, es obligacion, previo al inicio de la operacion, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el articulo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, mediante Oficio Nº 11666-2005-OSINERG-GFHL de fecha 20 de octubre de 2005, la Gerencia de fiscalizacion en Hidrocarburos del OSINERG nos informa que ha supervisado el procedimiento de puesta en marcha del ducto de uso propio de la empresa Corporacion Aceros MORDAZA S.A. y comprobado que la misma cumple con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 y las normas de Proteccion Ambiental establecidas en el Titulo IX del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, al existir un informe favorable de OSINERG en donde se senala que la empresa solicitante ha cumplido con las normas contenidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para la operacion del ducto de usos propio de transporte de gas natural, corresponde autorizar la operacion del referido ducto de uso propio; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa Corporacion Aceros MORDAZA S.A. la instalacion y operacion de un ducto de uso propio de 396.6 metros de extension, 4 pulgadas de diametro y 7.625 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural en el tramo comprendido desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia ubicado a la altura del KP 32+850, hasta la Planta de Fundicion Nº 2 de propiedad de Corporacion Aceros MORDAZA S.A. ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo Segundo.- La autorizacion se encontrara vigente hasta que se otorgue la concesion para el suministro de gas natural por red de ductos en la MORDAZA en donde se encuentre ubicada el ducto de uso propio a la que se hace referencia en el Articulo Primero de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La empresa Corporacion Aceros MORDAZA S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Nor mas de Seguridad para el Transpor te de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 18258

Mediante Oficio Nº 443-B-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado en la edicion del 20 de octubre de 2005. DICE: (...) Articulo 14º.- Incorporacion del articulo 71ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM Incorporar el articulo 71ºa en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 71ºa.- Requisitos para la obtencion del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviacion Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviacion el interesado debera presentar una solicitud al MEM, acompanada de lo siguiente: (...) g) Autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil. (...) DEBE DECIR: (...) Articulo 14º.- Incorporacion del articulo 71ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM Incorporar el articulo 71ºa en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 71ºa.- Requisitos para la obtencion del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviacion Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviacion el interesado debera presentar una solicitud al MEM, acompanada de lo siguiente: (...) g) Autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil, segun corresponda. (...) DICE: (...) Articulo 16º.- Modificacion de los literales d), e) y f) del articulo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d), e) y f) del articulo 74º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 74º.- Requisitos para su calificacion (...) d) Documento que acredite que cuenta con recursos tecnicos, economico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar informacion referida al sustento economico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinacion o de Procesamiento de

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