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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5º del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1º del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establecen para el concesionario también deberá entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5º del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, es obligación, previo al inicio de la operación, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, mediante Oficio Nº 11666-2005-OSINERG-GFH- L de fecha 20 de octubre de 2005, la Gerencia de fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG nos informa que ha supervisado el procedimiento de puesta en marcha del ducto de uso propio de la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. y comprobado que la misma cumple con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, al existir un informe favorable de OSINERG en donde se señala que la empresa solicitante ha cumplido con las normas contenidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para la operación del ducto de usos propio de transporte de gas natural, corresponde autorizar la operación del referido ducto de uso propio; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio de 396.6 metros de extensión, 4 pulgadas de diámetro y 7.625 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural en el tramo comprendido desde el cruce del ducto principal Humay - Lobería ubicado a la altura del KP 32+850, hasta la Planta de Fundición Nº 2 de propiedad de Corporación Aceros Arequipa S.A. ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- La autorización se encontrará vigente hasta que se otorgue la concesión para el suministro de gas natural por red de ductos en la zona en donde se encuentre ubicada el ducto de uso propio a la que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 18258FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM Mediante Oficio Nº 443-B-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado en la edición del 20 de octubre de 2005. DICE:(...)Artículo 14º.- Incorporación del artículo 71ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001- EM Incorporar el artículo 71ºa en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Artículo 71ºa.- Requisitos para la obtención del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviación Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviación el interesado deberá presentar una solicitud al MEM, acompañada de lo siguiente: (...) g) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. (...) DEBE DECIR:(...)Artículo 14º.- Incorporación del artículo 71ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001- EM Incorporar el artículo 71ºa en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Artículo 71ºa.- Requisitos para la obtención del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviación Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviación el interesado deberá presentar una solicitud al MEM, acompañada de lo siguiente: (...) g) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda. (...) DICE:(...)Artículo 16º.- Modificación de los literales d), e) y f) del artículo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d), e) y f) del artículo 74º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, con el texto siguiente: "Artículo 74º.- Requisitos para su calificación(...)d) Documento que acredite que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar información referida al sustento económico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinación o de Procesamiento de