Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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este Convenio. En el caso del Peru, la Agencia Pe r u a n a d e C o o p e ra c i o n I n t e r n a c i o n a l s e r a l a encargada de llevar a cabo las actividades de cooperacion y, por parte de MORDAZA, el Centro para la Cooperacion Internacional - MASHAV - del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 9º Este Convenio podra ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento entre las Partes mediante los MORDAZA diplomaticos. Sin embargo, dichas enmiendas no afectaran las actividades de cooperacion existentes. Articulo 10º Este Convenio permanecera en vigencia a menos que una de las Partes solicite ponerle termino mediante notificacion por escrito, a la otra Parte, seis meses MORDAZA de la fecha real de su termino. En el caso de terminacion de este Convenio, los programas y proyectos existentes no seran afectados y continuaran hasta ser completados, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario. Articulo 11º Este Convenio entrara en vigencia en la fecha de la MORDAZA notificacion en la que MORDAZA Partes se informan mutuamente de su conformidad con su sistema legal conforme a la reglamentacion constitucional en vigencia para cada una de las Partes. Hecho en MORDAZA a los 29 dias del mes MORDAZA de en el ano 2005, que corresponde al dia 20 del mes de Iyyar del ano 5765, en el Calendario Hebreo, en dos copias en los idiomas Hebreo, Castellano e Ingles. En el caso de divergencia en la interpretacion, el texto en idioma ingles sera el que prevalece. Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno del Estado de MORDAZA (Firma) 18328

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORDAZA EN EL MORDAZA DE TURISMO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA (en adelante denominados las "Partes Contratantes"), Deseando fortalecer los vinculos tradicionales de amistad y las buenas relaciones existentes entre los dos paises, promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos y extender la cooperacion en el MORDAZA del turismo entre los dos paises sobre la base de la igualdad y beneficios mutuos; Reconociendo el turismo como uno de los sectores de mas rapido desarrollo en la economia y uno de los principales generadores de empleo en todo el MORDAZA, contribuyendo asi al bienestar de la poblacion; y, Conscientes de los beneficios proporcionados por el turismo en el ambito de las relaciones bilaterales como un componente dinamico y estabilizador para mantener la paz y mejorar el entendimiento reciproco entre sus pueblos. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Las Partes Contratantes procuraran promover el desarrollo sostenible del turismo entre los dos paises, particularmente el turismo organizado, y fomentaran activamente el establecimiento de relaciones entre organos de gestion turistica, asociaciones turisticas y organizaciones de ambos paises para el desarrollo del trafico turistico. La cooperacion especifica segun el presente Acuerdo esta sujeta a las respectivas legislaciones de las Partes Contratantes y se encuentra dentro de los limites de los propuestos disponibles. Articulo 2 Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperacion turistica bilateral en las siguientes areas: turismo salud, programas de capacitacion del personal, intercambio mutuo de material de informacion profesional, documentacion, estadisticas, literatura turistica, material promocional, turismo rural y ecoturismo. Articulo 3 Las Partes Contratantes intercambiaran informacion relacionada con sus programas promocionales para la gestion sostenible del turismo, a fin de fomentar la organizacion y direccion de las tendencias turisticas de ambos gobiernos. Articulo 4 Sujetas a lo mencionado anteriormente, MORDAZA legal y presupuestos disponibles, las Partes podran consultarse mutuamente asuntos relacionados con la preparacion y realizacion de campanas publicitarias y promociones turisticas. Asimismo, favoreceran el intercambio de expertos a fin de promover y comercializar la capacitacion e investigacion en turismo y tecnologia, para preservar y administrar mejor las areas turisticas y fomentar la inversion en el sector turismo. Asimismo, las Partes Contratantes fomentaran la cooperacion en la legislacion del turismo. Articulo 5 Las Partes Contratantes intercambiaran informacion relacionada con los programas de ensenanza en el area

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA en el MORDAZA del Turismo"
DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA en el MORDAZA de Turismo", fue suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA en el MORDAZA de Turismo", suscrito el 29 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Israel. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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