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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 este Convenio. En el caso del Perú, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional será la encargada de llevar a cabo las actividades de cooperación y, por parte de Israel, el Centro para la Cooperación Internacional - MASHAV - del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 9º Este Convenio podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento entre las Partes mediante los canales diplomáticos. Sin embargo, dichas enmiendas no afectarán las actividades de cooperación existentes. Artículo 10º Este Convenio permanecerá en vigencia a menos que una de las Partes solicite ponerle término mediante notificación por escrito, a la otra Parte, seis meses antes de la fecha real de su término. En el caso de terminación de este Convenio, los programas y proyectos existentes no serán afectados y continuarán hasta ser completados, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario. Artículo 11º Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes se informan mutuamente de su conformidad con su sistema legal conforme a la reglamentación constitucional en vigencia para cada una de las Partes. Hecho en Jerusalén a los 29 días del mes mayo de en el año 2005, que corresponde al día 20 del mes de Iyyar del año 5765, en el Calendario Hebreo, en dos copias en los idiomas Hebreo, Castellano e Inglés. En el caso de divergencia en la interpretación, el texto en idioma inglés será el que prevalece. Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno del Estado de Israel (Firma) 18328 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Estado de Israel en el Campo de Turismo" , fue suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Estado de Israel en el Campo de Turismo" , suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL EN EL CAMPO DE TURISMO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante denominados las "Partes Contratantes"), Deseando fortalecer los vínculos tradicionales de amistad y las buenas relaciones existentes entre los dos países, promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos y extender la cooperación en el campo del turismo entre los dos países sobre la base de la igualdad y beneficios mutuos; Reconociendo el turismo como uno de los sectores de más rápido desarrollo en la economía y uno de los principales generadores de empleo en todo el mundo, contribuyendo así al bienestar de la población; y, Conscientes de los beneficios proporcionados por el turismo en el ámbito de las relaciones bilaterales como un componente dinámico y estabilizador para mantener la paz y mejorar el entendimiento recíproco entre sus pueblos. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes Contratantes procurarán promover el desarrollo sostenible del turismo entre los dos países, particularmente el turismo organizado, y fomentarán activamente el establecimiento de relaciones entre órganos de gestión turística, asociaciones turísticas y organizaciones de ambos países para el desarrollo del tráfico turístico. La cooperación específica según el presente Acuerdo está sujeta a las respectivas legislaciones de las Partes Contratantes y se encuentra dentro de los límites de los propuestos disponibles. Artículo 2 Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperación turística bilateral en las siguientes áreas: turismo salud, programas de capacitación del personal, intercambio mutuo de material de información profesional, documentación, estadísticas, literatura turística, material promocional, turismo rural y ecoturismo. Artículo 3 Las Partes Contratantes intercambiarán información relacionada con sus programas promocionales para la gestión sostenible del turismo, a fin de fomentar la organización y dirección de las tendencias turísticas de ambos gobiernos. Artículo 4 Sujetas a lo mencionado anteriormente, marco legal y presupuestos disponibles, las Partes podrán consultarse mutuamente asuntos relacionados con la preparación y realización de campañas publicitarias y promociones turísticas. Asimismo, favorecerán el intercambio de expertos a fin de promover y comercializar la capacitación e investigación en turismo y tecnología, para preservar y administrar mejor las áreas turísticas y fomentar la inversión en el sector turismo. Asimismo, las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la legislación del turismo. Artículo 5 Las Partes Contratantes intercambiarán información relacionada con los programas de enseñanza en el área