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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 los Ministerios de Educación y de Comercio Exterior y Turismo designarán a sus representantes ante el mencionado Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 0989-2003-ED, se designa al señor Luis Damián Casas en calidad de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca; Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial Nº 0159-2005-ED, de fecha 8 de marzo de 2005 se acepta la renuncia del señor Luis Damián Casas al cargo de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; por lo que es necesario regularizar la designación del Ministerio de Educación ante dicho Consejo Directivo, a fin de garantizar la representación antes mencionada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Director Regional de Educación de Cajamarca, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0989-2003-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18218 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G63/G65/G72/G6F/G73/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G72/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2005-EM/DGH Lima, 25 de octubre de 2005VISTO el expediente Nº 1566790 de fecha 28 de setiembre de 2005, presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalará desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia ubicado a la altura del KP 32+850 hasta la Planta de Fundición Nº 2 de propiedad de Corporación Aceros Arequipa S.A. ubicada a la altura del km. 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a las autorización para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio adjuntando losrequisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15º de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2005, la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. solicitó autorización de instalación y operación de un ducto para transportar gas natural para uso propio de 396.6 metros de extensión y de un diámetro de 4 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el cruce del ducto principal Humay - Lobería, ubicado a la altura del KP 32+850 hasta su Planta de Fundición Nº 2 ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; presentando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) copia del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, ii) copia del testimonio que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la puesta en operación; iv) descripción del proyecto a nivel perfil técnico- técnico, v) especificaciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, y vii) copia de la Resolución de Gerencia Nº 1737-2005-OS/GFH-CGC de fecha 8 de setiembre de 2005 emitida por OSINERG que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 120380-I-261- 2005 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A.; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005- EM establece que si el ducto principal tiene un EIA aprobado, en cuya área de influencia directa estén comprendidos los ductos de uso propio que se conecten al ducto principal; y, cuya titularidad corresponda a agentes que realicen actividad económica vinculadas a los sectores Producción o Energía y Minas, no se requerirá de la ampliación del EIA que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos ductos de uso propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500) metros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM- DGAA de fecha 15 de agosto de 2003, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales, se aprobó la modificación del EIA de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas, Camisea-Lima, desvío Playa Lobería, el cual se inicia en la progresiva kP 506+385,50 del trazo original del gasoducto en el distrito de Humay, provincia de Pisco y finaliza en la Planta de Fraccionamiento de LGN de Pisco en la progresiva kp 545+877,77, presentada por la empresa Transportadora de Gas Natural S.A.; Que, mediante Oficio Nº 0085-2005-MEM/AAE de fecha 20 de enero de 2005, se remite a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., el Informe Nº 012-2005- MEM/AAE/ARP de fecha 18 de enero de 2005, en el cual se concluye que dicha empresa es titular sobre parte del EIA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 339- 2003-EM-DGAA correspondiente al gasoducto desde el Punto de Derivación hasta la Planta de Fraccionamiento (Desvío Playa Lobería, Humay - Pisco); siendo este gasoducto (ducto principal) el lugar desde donde se conectará el ducto de uso propio de la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A.; Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de instalación Nº 120380-I-261-2005 aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1737-2005-OS/GFH-CGC, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A., tiene las características siguientes: Longitud Diámetro Capacidad de Punto de Punto (m.) (pulgadas) Diseño Inicio Final 396.6 4 7.625 MMSCFD KP 32-850 Hasta la Planta de Ducto Principal Fundición Nº 2 de la Humay-Loberia Corporación Aceros Arequipa S.A. Que, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar gas natural a su la Planta de Fundición Nº 2, así como, no le es exigible la presentación de un EIA para el ducto de uso propio, puesto que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM; Que, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado