Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1808-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2210-2005- PA/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la declaracion de nulidad de la anotacion de posesion y reivindicacion del bien inmueble denominado "Cora Cora", de propiedad del Colegio de Educacion Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar "San Carlos" de Puno. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18216

precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de don Genuario MORDAZA Ccollque, su conyuge MORDAZA Calcina MORDAZA y sus menores hijos, que indebidamente ocupan el inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institucion Educativa "Francisco Mostajo"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado en el Informe Nº 1685-2005-ME/SGOAJ, de la Oficina Juridica de este Ministerio; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolucion, del inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institucion Educativa "Francisco Mostajo". Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18217

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr desalojo de ocupantes indebidos de inmueble donde funciona la Institucion Educativa "Francisco Mostajo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2005-ED MORDAZA, 25 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2402-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 54042-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion, a merito de la expropiacion por necesidad y utilidad publica, adquirio parte de la finca MORDAZA situada en la MORDAZA de Tiabaya, figurando dicha propiedad inscrita en el tomo 205 folio 393 asiento 17, del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, a traves del Oficio Nº 2402-2005-PP/ED, de fecha 19 de setiembre de 2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de don Genuario MORDAZA Ccollque, su conyuge MORDAZA Calcina MORDAZA y sus menores hijos, a efecto que desocupen parte del inmueble referido, que indebidamente ocupan, conforme se desprende de la Constatacion Policial emitida por la Comisaria de Tiabaya, de fecha 16 de agosto de 2005; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los ar ticulos 585º y 586º senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica Turistico Artesanal CITE Joyeria Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2005-ED MORDAZA, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 012-2003MINCETUR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se crea el Centro de Innovacion Tecnologica Turistico Artesanal CITE Joyeria Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de MORDAZA, a fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal joyera y orfebre en dicho departamento, incrementando la competitividad, la mejora de la calidad y de los disenos; Que el articulo 4º de la mencionada MORDAZA, MORDAZA la conformacion del Consejo Directivo del CITE Joyeria Koriwasi, en el cual se considero, entre otros, a un representante del Ministerio de Educacion y dos representantes de los empresarios bajo el ambito del Sector Educacion; asimismo el articulo 5º establece que

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