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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1808-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2210-2005- PA/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la declaración de nulidad de la anotación de posesión y reivindicación del bien inmueble denominado “Cora Cora”, de propiedad del Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G73/G61/G6C/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 /G22/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G4D/G6F/G73/G74/G61/G6A/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0634-2005-ED Lima, 25 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2402-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 54042-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación, a mérito de la expropiación por necesidad y utilidad pública, adquirió parte de la finca rústica situada en la ciudad de Tiabaya, figurando dicha propiedad inscrita en el tomo 205 folio 393 asiento 17, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, a través del Oficio Nº 2402-2005-PP/ED, de fecha 19 de setiembre de 2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, a efecto que desocupen parte del inmueble referido, que indebidamente ocupan, conforme se desprende de la Constatación Policial emitida por la Comisaría de Tiabaya, de fecha 16 de agosto de 2005; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585º y 586º señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, elprecario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, que indebidamente ocupan el inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa “Francisco Mostajo”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado en el Informe Nº 1685-2005-ME/SG- OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolución, del inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa ”Francisco Mostajo”. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18217 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G43/G49/G54/G45/G20/G4A/G6F/G79/G65/G72/GED/G61/G20/G4B/G6F/G72/G69/G77/G61/G73/G69/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-2005-ED Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003- MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca, a fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal joyera y orfebre en dicho departamento, incrementando la competitividad, la mejora de la calidad y de los diseños; Que el artículo 4º de la mencionada norma, reguló la conformación del Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi, en el cual se consideró, entre otros, a un representante del Ministerio de Educación y dos representantes de los empresarios bajo el ámbito del Sector Educación; asimismo el artículo 5º establece que