Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerira visacion consular. f) Para el caso de Importaciones debera presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepcion, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abastecimiento." DEBE DECIR: (...) Articulo 16º.- Modificacion de los literales d) y e) del ar ticulo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d) y e) del articulo 74º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 74º.- Requisitos para su calificacion (...) d) Documento que acredite que cuenta con recursos tecnicos, economico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar informacion referida al sustento economico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinacion o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerira visacion consular. Para el caso de Importaciones debera presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepcion, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abas tecimiento." 18326

PRODUCE
Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2005-PRODUCE MORDAZA, 27 de octubre del 2005. Visto el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005 mediante el cual IMARPE alcanza la "Infor macion Actualizada del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte - Centro (al 18 de octubre del 2005)" y el Oficio Nº PCD-100-5442005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre del 2005, a traves del cual alcanza el Informe de Avance denominado "Desarrollo del MORDAZA Reproductivo en la Anchoveta. Region Norte - Centro del Peru (al 24 de octubre del 2005) ". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado

regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Minister ial Nº 182-2005PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2005, se suspendio las a c t i v i d a d e s ex t r a c t i va s d e l r e c u r s o a n c h ove t a Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º 00' L.S., a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA del 2005; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005, alcanzo la "Informacion Actualizada del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte - Centro (al 18 de Octubre del 2005)", en el cual se expone los resultados mas impor tantes de la evolucion del MORDAZA reproductivo de la anchoveta, en base a la informacion del Plan de Seguimiento de la Pesqueria Pelagica y del Crucero de Estimacion de la Biomasa Desovante de Anchoveta por el Metodo de Produccion de Huevos 0508-09 (BIC MORDAZA, BIC SNP-2 y L/P IMARPE VI). Dicho informe concluye, que el analisis de los parametros reproductivos de la anchoveta en la region norte-centro, tales como indice gonadosomatico, madurez gonadal, fraccion de hembras desovantes (analisis microscopico de ovarios), indican que entre setiembre y la primera quincena de octubre se obser varon sus valores maximos; siempre siguiendo la tendencia del patron historico, debiendo disminuir dichos valores por debajo del nivel de referencia, hacia fines de octubre; Que asimismo, mediante el Oficio Nº PCD-100-5442005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre de 2005, se alcanzo el Informe de avance "DESARROLLO DEL MORDAZA REPRODUCTIVO EN LA ANCHOVETA. REGION NORTE - CENTRO DEL PERU (al 24 de Octubre del 2005)" en el cual se indica, que de acuerdo a la evolucion de la actividad reproductiva desde agosto a la fecha, el gr ueso de la puesta de huevos correspondientes al periodo invierno-primavera ya se ha producido, observandose en las ultimas semanas, un alargamiento de la fase final de esta actividad, esperandose que en los proximos dias los indicadores de declinacion del desove comiencen a manifestarse significativamente; recomendando, en ambos informes, el reinicio de las actividades de extraccion de anchoveta en la region norte ­ centro, a fines de octubre del presente ano. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de la Pesca Exploratoria de la Anchoveta Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo nor te del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Las capturas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el MORDAZA de la presente Resolucion, seran consideradas en la cuota de captura que recomiende el Instituto MORDAZA del Peru para el resto de la temporada de pesca.

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