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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerirá visación consular. f) Para el caso de Importaciones deberá presentar copia simple de la Constancia de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abastecimiento." DEBE DECIR: (...)Artículo 16º.- Modificación de los literales d) y e) del artículo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d) y e) del artículo 74º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, por el texto siguiente: "Artículo 74º.- Requisitos para su calificación(...)d) Documento que acredite que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar información referida al sustento económico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinación o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerirá visación consular. Para el caso de Importaciones deberá presentar copia simple de la Constancia de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abas- tecimiento." 18326 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 /G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2005-PRODUCE Lima, 27 de octubre del 2005. Visto el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005 mediante el cual IMARPE alcanza la “Información Actualizada del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte - Centro (al 18 de octubre del 2005)” y el Oficio Nº PCD-100-544- 2005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre del 2005, a través del cual alcanza el Informe de Avance denominado “Desarrollo del Proceso Reproductivo en la Anchoveta. Región Norte - Centro del Perú (al 24 de octubre del 2005)”. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 182-2005- PRODUCE del 12 de julio del 2005, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º 00’ L.S., a partir de las 00.00 horas del día 15 de julio del 2005; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005, alcanzó la “Información Actualizada del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte - Centro (al 18 de Octubre del 2005)”, en el cual se expone los resultados más importantes de la evolución del proceso reproductivo de la anchoveta, en base a la información del Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y del Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta por el Método de Producción de Huevos 0508-09 (BIC Olaya, BIC SNP-2 y L/P IMARPE VI). Dicho informe concluye, que el análisis de los parámetros reproductivos de la anchoveta en la región norte-centro, tales como índice gonadosomático, madurez gonadal, fracción de hembras desovantes (análisis microscópico de ovarios), indican que entre setiembre y la primera quincena de octubre se observaron sus valores máximos; siempre siguiendo la tendencia del patrón histórico, debiendo disminuir dichos valores por debajo del nivel de referencia, hacia fines de octubre; Que asimismo, mediante el Oficio Nº PCD-100-544- 2005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre de 2005, se alcanzó el Informe de avance “DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO EN LA ANCHOVETA. REGIÓN NORTE - CENTRO DEL PERÚ (al 24 de Octubre del 2005)” en el cual se indica, que de acuerdo a la evolución de la actividad reproductiva desde agosto a la fecha, el grueso de la puesta de huevos correspondientes al período invierno-primavera ya se ha producido, observándose en las últimas semanas, un alargamiento de la fase final de esta actividad, esperándose que en los próximos días los indicadores de declinación del desove comiencen a manifestarse significativamente; recomendando, en ambos informes, el reinicio de las actividades de extracción de anchoveta en la región norte – centro, a fines de octubre del presente año. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Autorización de la Pesca Exploratoria de la Anchoveta Artículo 1º .- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S. Las capturas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marco de la presente Resolución,serán consideradas en la cuota de captura que recomiende el Instituto del Mar del Perú para el resto de la temporada de pesca.