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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18201 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G57/G4D/G53/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G41/G72/G69/G73/G74/G6F/G63/G72/G61/G74/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 569-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de octubre de 2005Visto, el Expediente Nº 001437-2005-MINCETUR, de fecha 30.09.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de dieciséis (16) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-04, 200509-06, 200509-08, 200509-10, 200509-12, 200509-14, 200509-16, 200509-18, 200509-20, 200509-22, 200509-24, 200509-26, 200509-50, de fecha 12.09.2005 y 200509-52, 200509-54 y 200509-57, de fecha 26.09.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de la memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en tal consideración, se excluye de la presente autorización a las memorias de sólo lectura con los siguientes Códigos de Identificación: SSOS-000-1301 (J1015), SSOS- 000-1221 (J1015) y SSOS-000-1470 (J1015), al no calificar como memorias principales o de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 651-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., trece (13) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006496 S566-000-1010 (J1004) 02 A0006497 S562-000-1000 (J1004) 03 A0006498 S561-000-1000 (J1004) 04 A0006599 S568-000-1010 (J1014) 05 A0006500 S565-000-1010 (J1004) 06 A0006501 S564-000-1020 (J1004) 07 A0006502 S570-000-1000 (J1004) 08 A0006503 S597-000-1000 (J1004) 09 A0006504 S598-000-1010 (J1004) 10 A0006505 S573-000-1000 (J1004) 11 A0006506 S588-000-1000 (J1004) 12 A0006507 S591-000-1000 (J1004) 13 A0006508 S558-000-1010 (J1004) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18202 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 570-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de octubre de 2005Visto, el Expediente Nº 001402-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las