Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18201

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en tal consideracion, se excluye de la presente autorizacion a las memorias de solo lectura con los siguientes Codigos de Identificacion: SSOS-000-1301 (J1015), SSOS000-1221 (J1015) y SSOS-000-1470 (J1015), al no calificar como memorias principales o de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 651-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., trece (13) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 Registro A0006496 A0006497 A0006498 A0006599 A0006500 A0006501 A0006502 A0006503 A0006504 A0006505 A0006506 A0006507 A0006508 Codigo de la Memoria S566-000-1010 (J1004) S562-000-1000 (J1004) S561-000-1000 (J1004) S568-000-1010 (J1014) S565-000-1010 (J1004) S564-000-1020 (J1004) S570-000-1000 (J1004) S597-000-1000 (J1004) S598-000-1010 (J1004) S573-000-1000 (J1004) S588-000-1000 (J1004) S591-000-1000 (J1004) S558-000-1010 (J1004)

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc. y Aristocrat Technologies Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001437-2005-MINCETUR, de fecha 30.09.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorizacion y registro de dieciseis (16) memoria de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el ar ticulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su par te, el ar ticulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-04, 200509-06, 200509-08, 200509-10, 200509-12, 200509-14, 200509-16, 200509-18, 200509-20, 200509-22, 200509-24, 200509-26, 200509-50, de fecha 12.09.2005 y 200509-52, 200509-54 y 200509-57, de fecha 26.09.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de la memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18202 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001402-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su par te, el ar ticulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las

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