Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las Entidades Publicas. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, aprueban normas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF. - Decreto Supremo Nº 067-92-EF. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM. - Resolucion de Contraloria Nº 193-2003-CG, aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Financiera emitida por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE" . - Resolucion Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicacion de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Publicos. - Resolucion SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripcion de los CAFAE. - Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01, suspende el Ajuste Integral de los Estados Financieros. - Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administracion Financiera y de Control del Estado. 5. CONTENIDO Los Estados Financieros e infor macion complementaria que presentaran los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica al cierre de cada ejercicio, comprende lo siguiente: 5.1 Estados Financieros (a valores historicos) - Balance General comparativo (Form. EF-1C) - Estado de Ganancias y Perdidas comparativo (Form. EF-2C) - Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revele cifras. 5.2 Informacion Complementaria - Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C) - Acta de Conciliacion de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estimulo (Anexo Nº 2C) - Informe de Auditoria 5.3 Informacion Adicional - Perfil del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE 6. DISPOSICIONES BASICAS 6.1 Hasta el 15 de enero del ano siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Beneficencia Publica y EsSalud, informaran a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente MORDAZA recibido el Fondo de Asistencia y Estimulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular. 6.2 El registro de las operaciones financieras y economicas de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, se efectuara en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado segun los principios, practicas y criterios del contador, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la MORDAZA de informacion se efectuara obser vando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentacion sustentatoria y demas evidencias de las operaciones registradas, estas seran archivadas cronologicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) anos, de acuerdo a las normas legales vigentes. 6.3 Los Estados Financieros e infor macion complementaria deben presentarse a valores historicos,

en concordancia con lo establecido en la Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/ 93.01. 6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no podran ser modificados en ningun caso. Si los organos de control recomendaran su modificacion, estas seran reveladas mediante una nota a los Estados Financieros como aspecto relevante. 6.5 Los Fondos de Asistencia y Estimulo que reciban recursos por transferencias de la propia entidad, descuentos por multas, tardanzas e inasistencias, y rentas en general, deben ser administrados y controlados a traves de cuentas corrientes, en cualquier entidad del Sistema Financiero. 6.6 La documentacion sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias. 6.7 El Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas, el Perfil y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, seran registrados y presentados a traves del aplicativo informatico desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a traves de la siguiente direccion: http://apps.mef.gob.pe/cafaes/ index.html; para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE que se encuentren obligados a presentar informacion y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberan comunicarse o apersonarse en forma oportuna a este organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de proporcionarles la clave correspondiente. 6.8 Los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE que tuvieran SubCAFAES, deberan presentar su informacion contable en forma integrada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en consecuencia, los SubCAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, la informacion establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del ano siguiente del cierre del ejercicio, por lo que opor tunamente deberan efectuar las acciones correspondientes para tal fin. La Direccion Nacional de Contabilidad Publica no recibira informacion por ningun medio de los SubCAFAES. 6.9 Los Estados Financieros de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE, deberan ser elaborados y suscritos por un Contador Publico Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregacion de funciones establecidas en la MORDAZA tecnica de control inter no 100-05 aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. 6.10 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para efectos de analisis y cuando asi lo estime necesario, podra solicitar a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, informacion adicional no establecida en la presente Directiva. 7. RESPONSABILIDAD 7.1 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmaran la informacion requerida en el numeral 5. MORDAZA citado, son: el Presidente, Tesorero del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, y el Contador Publico Colegiado que hubiera elaborado los Estados Financieros. 8. LUGAR Y PLAZOS DE MORDAZA 8.1 La informacion anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentara en la sede institucional del organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 8.2 El Plazo de MORDAZA de informacion por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE sera hasta el 31 de marzo del ano siguiente al cierre del ejercicio, y para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE que tuvieran mas de un SubCAFAE deberan presentar informacion integrada dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al 31 de marzo.

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