Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, aprueban normas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF. - Decreto Supremo Nº 067-92-EF. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM. - Resolución de Contraloría Nº 193-2003-CG, aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la Auditoria a la Información Financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE” . - Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicación de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos. - Resolución SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripción de los CAFAE. - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01, suspende el Ajuste Integral de los Estados Financieros. - Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administración Financiera y de Control del Estado. 5. CONTENIDOLos Estados Financieros e información complementaria que presentarán los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública al cierre de cada ejercicio, comprende lo siguiente: 5.1 Estados Financieros (a valores históricos)- Balance General comparativo (Form. EF-1C) - Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form. EF-2C) - Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revele cifras . 5.2 Información Complementaria- Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C) - Acta de Conciliación de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estímulo (Anexo Nº 2C) - Informe de Auditoría 5.3 Información Adicional- Perfil del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE 6. DISPOSICIONES BASICAS6.1 Hasta el 15 de enero del año siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Beneficencia Pública y EsSalud, informarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente haya recibido el Fondo de Asistencia y Estímulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular. 6.2 El registro de las operaciones financieras y económicas de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, se efectuará en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado según los principios, practicas y criterios del contador, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la presentación de información se efectuará observando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentación sustentatoria y demás evidencias de las operaciones registradas, éstas serán archivadas cronológicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) años, de acuerdo a las normas legales vigentes. 6.3 Los Estados Financieros e información complementaria deben presentarse a valores históricos,en concordancia con lo establecido en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/ 93.01. 6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no podrán ser modificados en ningún caso. Si los órganos de control recomendaran su modificación, éstas serán reveladas mediante una nota a los Estados Financieros como aspecto relevante. 6.5 Los Fondos de Asistencia y Estímulo que reciban recursos por transferencias de la propia entidad, descuentos por multas, tardanzas e inasistencias, y rentas en general, deben ser administrados y controlados a través de cuentas corrientes, en cualquier entidad del Sistema Financiero. 6.6 La documentación sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias. 6.7 El Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Perfil y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, serán registrados y presentados a través del aplicativo informático desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a través de la siguiente dirección: http://apps.mef .gob.pe/cafaes/ index.html; para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que se encuentren obligados a presentar información y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberán comunicarse o apersonarse en forma oportuna a éste órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de proporcionarles la clave correspondiente. 6.8 Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran SubCAFAES, deberán presentar su información contable en forma integrada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en consecuencia, los SubCAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, la información establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del año siguiente del cierre del ejercicio, por lo que oportunamente deberán efectuar las acciones correspondientes para tal fin. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública no recibirá información por ningún medio de los SubCAFAES. 6.9 Los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, deberán ser elaborados y suscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en la norma técnica de control interno 100-05 aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. 6.10 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para efectos de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, información adicional no establecida en la presente Directiva. 7. RESPONSABILIDAD7.1 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmarán la información requerida en el numeral 5. antes citado, son: el Presidente, Tesorero del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, y el Contador Público Colegiado que hubiera elaborado los Estados Financieros. 8. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN8.1 La información anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentará en la sede institucional del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 8.2 El Plazo de presentación de información por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE será hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio, y para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran más de un SubCAFAE deberán presentar información integrada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo.