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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 303168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Llaguén, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; solicitada por las autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se funda en tener una población aproximada de 1,761 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Granero, Chilte, Miragón, Membrillar, Celavin y Querripe, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en la localidad de Sinsicap ubicado a 11 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie durante aproximadamente 8 horas por camino de herradura; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 062-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Llaguén; distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: litigio de tierras; Penal: faltas contra la persona,la vida el cuerpo y la salud; Familia: alimentos, violencia familiar, tenencia de hijos; Laboral: pago de remuneraciones; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Llaguén, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con competencia además en los Caseríos de Granero, Chilte, Miragón, Membrillar, Celavin y Querripe. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18283 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 658-2004-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y el Informe Nº 071-2005-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, remite a este Órgano de Gobierno propuesta decreación de un Juzgado de Paz en Comunidad Campesina Cceñuahuarán, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, solicitada por el Presidente de la Comisión Pro - Creación del referido órgano jurisdiccional; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,255 habitantes; y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en la localidad de Huancabamba a 25 kilómetros de distancia; lo que representa para los pobladores una demora de 90 minutos por trocha carrozable en camioneta rural; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 071-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Cceñuahuarán; distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: deslindes de tierras; Familia: violencia familiar; Penal: faltas contra la persona y el patrimonio; y Notarial: legalización de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 69 a 71, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Cceñuahuarán, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, con competencia en toda la comunidad campesina. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18284 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 378-2005-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y el Informe Nº 067-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Apurímac, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, solicitada por autoridades de dicha localidad;