TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 303170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Anexos Kcasillo Phatanga, Inka Pucará, Alto Nevado, Chihuinayra y las Comunidades Campesinas Pukacancha y Oquebamba, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado El Descanso a 12 kilómetros de distancia; lo que representa para los pobladores trasladarse aproximadamente 2 horas en auto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 053-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarcachapi; distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familia y notarial; y siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de 111 a 115, en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarcachapi, distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco, con competencia además en los Anexos Kcasillo Phatanga, Inka Pucará, Alto Nevado, Chihuinayra y, las Comunidades Campesinas Pukacancha y Oquebamba. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18287 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan despliegue territorial de personal para llevar a cabo actividades de supervisión del referØndum para laintegración y conformación de regionesy consulta de revocatoria de autoridadesmunicipales RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 024-2005/DP Lima, 27 de octubre de 2005. Vistos; el Memorando Nº 831-2005/DP-PDA que anexa el Memorando Nº 550-2004-DP/OPCT, mediante el cual la Primera Adjuntía solicita la emisión de la resolución que autorice el despliegue nacional de personal de la Defensoría del Pueblo y de los voluntarios para la supervisión del Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Estado establece que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región; Que, conforme al artículo 20º y a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por la Leyes Nº 28465 y Nº 28481, se dispone que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a referéndum hasta el 1º de junio, en un plazo no menor a los 150 días naturales anteriores a la fecha de dicho referéndum; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley antes citada, ha emitido las Resoluciones Nº 137, 138, 139, 140 y 141- 2005- JNE, con fecha 1º de junio de 2005, convocando a Referéndum a los ciudadanos de los departamentos de: Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias y Pasco; Ayacucho, Huancavelica e Ica; Tacna, Arequipa y Puno; Apurímac y Cusco; Tumbes, Piura y Lambayeque; respectivamente, para que se pronuncien sobre la aprobación de la integración de estas circunscripciones departamentales en las correspondientes Regiones, debiéndose llevar a cabo el proceso de sufragio el 30 de octubre de 2005; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 2º numeral 17) y 31º de la Constitución Política del Estado y la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a emitir las Resoluciones Nº 136 y Nº 171-2005-JNE, que convocan para consulta popular la revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco; distrito de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, así como el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a sus atribuciones corresponde a la Defensoría del Pueblo ejercer su rol de supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, con la finalidad de contribuir a proteger los derechos de participación y control ciudadanos durante los procesos de Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; Que, la Defensoría del Pueblo ha dispuesto el desplazamiento del personal institucional y voluntario hacia las circunscripciones departamentales, donde se llevarán a cabo los comicios en las fechas convocadas, a efecto de que éstos se realicen de modo pacífico, transparente y con respeto al principio de neutralidad; Que, mediante Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, publicada en el diario oficial El Peruano el 1º de junio del presente año, se ha regulado la labor de los voluntarios que brindan sus servicios a la comunidad en forma altruista, gratuita, solidaria y sin vínculos ni responsabilidad contractual con las entidades a las que prestan su apoyo, para la ejecución de finalidades cívicas, de capacitación y otras tendientes al bien común; Que, en orden a lo establecido por la citada ley, la Defensoría del Pueblo debe suscribir los respectivos convenios con los voluntarios para el desarrollo de la actividad de supervisión solicitada mediante el documento de Vistos, con el apoyo de las Oficinas Defensoriales que participarán en la supervisión del Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo 2º y del numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, así como los literales a), d) y k) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP.