Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

Anexos Kcasillo Phatanga, Inka Pucara, Alto MORDAZA, Chihuinayra y las Comunidades Campesinas Pukacancha y Oquebamba, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado El Descanso a 12 kilometros de distancia; lo que representa para los pobladores trasladarse aproximadamente 2 horas en auto; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que el Informe Nº 053-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarcachapi; distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familia y notarial; y siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de 111 a 115, en sesion extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por razones de salud y encontrarse de vacaciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarcachapi, distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del MORDAZA, con competencia ademas en los Anexos Kcasillo Phatanga, Inka Pucara, Alto MORDAZA, Chihuinayra y, las Comunidades Campesinas Pukacancha y Oquebamba. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18287

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan despliegue territorial de personal para llevar a cabo actividades de supervision del referendum para la integracion y conformacion de regiones y consulta de revocatoria de autoridades municipales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 024-2005/DP MORDAZA, 27 de octubre de 2005. Vistos; el Memorando Nº 831-2005/DP-PDA que anexa el Memorando Nº 550-2004-DP/OPCT, mediante el cual la Primera Adjuntia solicita la emision de la resolucion que autorice el despliegue nacional de personal de la Defensoria del Pueblo y de los voluntarios para la supervision del Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; y,

Que, el articulo 190º de la Constitucion Politica del Estado establece que mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region; Que, conforme al articulo 20º y a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274 "Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones", modificada por la Leyes Nº 28465 y Nº 28481, se dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a referendum hasta el 1º de junio, en un plazo no menor a los 150 dias naturales anteriores a la fecha de dicho referendum; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley MORDAZA citada, ha emitido las Resoluciones Nº 137, 138, 139, 140 y 141- 2005JNE, con fecha 1º de junio de 2005, convocando a Referendum a los ciudadanos de los departamentos de: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Provincias y Pasco; MORDAZA, Huancavelica e Ica; Tacna, MORDAZA y Puno; MORDAZA y Cusco; Tumbes, MORDAZA y Lambayeque; respectivamente, para que se pronuncien sobre la aprobacion de la integracion de estas circunscripciones departamentales en las correspondientes Regiones, debiendose llevar a cabo el MORDAZA de sufragio el 30 de octubre de 2005; Que, asimismo, de conformidad con los articulos 2º numeral 17) y 31º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley de los Derechos de Par ticipacion y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a emitir las Resoluciones Nº 136 y Nº 171-2005-JNE, que convocan para consulta popular la revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco; distrito de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, asi como el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme a sus atribuciones corresponde a la Defensoria del Pueblo ejercer su rol de supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, con la finalidad de contribuir a proteger los derechos de participacion y control ciudadanos durante los procesos de Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; Que, la Defensoria del Pueblo ha dispuesto el desplazamiento del personal institucional y voluntario hacia las circunscripciones departamentales, donde se llevaran a cabo los comicios en las fechas convocadas, a efecto de que estos se realicen de modo MORDAZA, transparente y con respeto al MORDAZA de neutralidad; Que, mediante Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, publicada en el diario oficial El Peruano el 1º de junio del presente ano, se ha regulado la labor de los voluntarios que brindan sus servicios a la comunidad en forma altruista, gratuita, solidaria y sin vinculos ni responsabilidad contractual con las entidades a las que prestan su apoyo, para la ejecucion de finalidades civicas, de capacitacion y otras tendientes al bien comun; Que, en orden a lo establecido por la citada ley, la Defensoria del Pueblo debe suscribir los respectivos convenios con los voluntarios para el desarrollo de la actividad de supervision solicitada mediante el documento de Vistos, con el apoyo de las Oficinas Defensoriales que participaran en la supervision del Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005 y la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2005; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo 2º y del numeral 7) del articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, asi como los literales a), d) y k) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP.

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