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PÆg. 303222 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 libro citado) era de S/. 430,517.77 Nuevos Soles y para ENERO 2004 (foja 08) figura el monto de S/. 35,526.05 Nuevos Soles. La disposición de los gastos efectuados fue responsabilidad del CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ. Que, finalmente cabe señalar que el CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ no cumplió la entrega formal de cargo al culminar sus funciones en la Dirección de Administración y en la Gerencia Municipal, tal y como informara en su oportunidad el CPC César Chaviery Salazar el 15-3-04 mediante el Informe Nº 033-2004-DA/MDA; Que, el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en concordancia con el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 (modificado por el Art.1º de la Ley Nº 26488), indica que la destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario y que el servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier modalidad, en un período no menor de cinco años; Que, según los considerandos precedentes, se concluye en señalar que el CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ incurrió en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; De conformidad con las atribuciones otorgadas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex funcionario, CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ, por incurrir en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y según lo previsto en el Art. 26º, Inc. d) de la acotada norma. Artículo Segundo.- El Funcionario destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período de cinco (5) años. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ancón, que inicie las acciones judiciales respecto de los presuntos delitos cometidos por el Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ, durante el ejercicio de sus funciones como Gerente Municipal y Director de Administración en el período comprendido desde el 06-03-03 hasta el 26-1-04 Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación de la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 18089 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 091-MDA Ate, 17 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Conjunto Nº 06-2005-CR-CP/MDA de la Comisión de Rentas y Comisión de Planificación; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de ReformaConstitucional de fecha 6 de marzo de 2003, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada norma; Que, en numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, el mismo que ha resuelto en el tercer párrafo del numeral 3, declarar que, los términos de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, están habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir norma anteriormente válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento ratificador que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. El trámite deberá realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificación de las ordenanzas que regirán por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho año; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana en la jurisdicción del distrito de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, enuso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción de Distrito de Ate, correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 a 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes N°s 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC, y que permita efectuar la cobranza de las deudas que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Ate, y que a la fecha no fueron cancelados. Artículo 3º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el