TEXTO PAGINA: 77
PÆg. 303221 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 en el diario “El Comercio” el pasado 2-9-04, a fin de que haga efectivo su derecho a la defensa, según lo dispuesto en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, a la fecha el Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ no se apersonó a la Municipalidad ni se comunicó con la CEPAD para efectuar su descargo, conforme a ley, pese a haber sido notificado oportunamente; Que, en la Resolución de Alcaldía Nº 208-2004-A/MDA del 27-7-04, se establece que presuntamente el Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ habría incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones, según los incisos a), b) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, según lo investigado por la CEPAD, el Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ inició sus labores de funcionario en el cargo de Director de Administración, desde el 6-3-03 hasta el 26-1-04, en las modalidades de designación y encargatura. En la Gerencia Municipal, inició su gestión desde el 30-6-03 hasta el 19-4-04; en este caso, primero asumió la función como encargatura y posteriormente fue designado en el mismo. Finalmente, cabe detallar que el Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ asumió ambos cargos durante el período comprendido entre el 30-6-03 y el 26-1-04; Que, según la Resolución de Alcaldía Nº 208-2004-A/ MDA del 27-7-04, la apertura del proceso administrativo al Sr. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ se sustentó en el Informe Nº 033-2004-DA/MDA del 15-3-04 de la Dirección de Administración y el Informe Nº 043-2004- UC/MDA del 1-4-04 de la Unidad de Contabilidad. Sin embargo, la CEPAD también analizó otra documentación que forma parte de los Anexos que conforma su Informe Final, los que se detallan a continuación: Informe Nº 001- 2004-DA/MDA del 28-1-04, Informe Nº 011-2004-DA/MDA del 2-2-04, Informe Nº 016-2004-DA/MDA del 5-2-04, Informe Nº 019-2004-DA/MDA del 9-2-04, Informe Nº 021- 2004-DA/MDA del 11-2-04 e Informe Nº 022-2004-DA/MDA del 12-2-04 de la Dirección de Administración; el Memorandum Nº 002-2004-UC/MDA del 5-2-04 e Informe Nº 020-2004-UC/MDA del 05-03-04 de la Unidad de Contabilidad y finalmente, Informe Nº 027-2004-UA/MDA del 4-3-04 de la Unidad de Abastecimiento; Que, tras el análisis de la CEPAD respecto de los informes primigenios, que sustentaron la apertura del proceso administrativo al CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ (Informe Nº 033-2004-DA/MDA del 15-3-04 de la Dirección de Administración, así como del Informe Nº 043-2004-UC/MDA del 1-4-04 de la Unidad de Contabilidad), se demuestra que el procesado incurrió en faltas disciplinarias, ya que según lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa se señala que“Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” Que, el CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ, por ejercer el cargo de Administrador y también el de Gerente Municipal, estaba en la obligación de conocer la normativa vigente sobre Tesorería, Presupuesto, Personal, etc. que asegure un manejo técnico de la gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de Ancón; sin embargo, ejecutó acciones contraviniendo la normativa vigente, tal y como se demuestra en los considerandos siguientes, según concluye la CEPAD en su Informe Final; Que, durante la gestión del procesado, se pagó a proveedores transgrediendo la normativa que regula ese procedimiento porque no se efectuó mediante el abono en cuenta, sino que se realizó en efectivo hasta por el monto de S/. 81,540.15 Nuevos Soles durante el mes de enero de 2004 e incluso sin tener la documentación completa que se requiere. Asimismo, hubo un manejo inadecuado de la Cta. Cte. Del FONCOMUN (Bco. de la Nación, Nº 0000- 225177), en el que se incluye el préstamo efectuado por el Banco de la Nación a la MDA por el monto ascendente a la suma de S/. 1´233,000.00 Nuevos Soles, ya que el préstamo fue otorgado el 26-9-03. Según el Libro de Bancos aperturado para el registro de los movimientos financierosde la citada cuenta, hasta el 26-1-04 existía un saldo de S/. 35,526.05 Nuevos Soles, siendo el responsable directo de la ejecución de los mismos el CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ, por corresponder al período de su gestión administrativa en la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, el procesado contravino la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG-NTCI, porque según los reportes de la Oficina de Tesorería y Rentas existen diferencias entre lo recaudado en las Cajas y los depósitos realizados en las diferentes cuentas corrientes o de ahorros, ascendentes a la suma de S/. 131,616.33 Nuevos Soles, en calidad de faltante de fondos, lo que se sustenta en el Informe Nº 026- 2004-UT/MDA del 25-3-04, emitido por la Unidad de Tesorería (Anexo 03 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA), señalando que no es posible obtener del sistema el Consolidado Mensual de la ejecución de ingresos del año 2003 porque los montos no coinciden. Asimismo, transgredió la R.D. Nº 026-80-EF que aprobó la “Norma General de Tesorería” porque se constató la existencia de comprobantes de pago girados desde la primera quincena de julio de 2003 hasta la primera quincena de octubre de 2003 con documentos que sustentan el gasto, pero no se ubicaron los comprobantes de pago que acrediten los giros de cheques por reembolso de Caja Chica desde la segunda quincena de octubre hasta la segunda quincena de diciembre de 2003. En ese sentido, existen facturas y otros documentos de egresos como boletas y recibos bajo la modalidad de gastos directos que presumiblemente se efectuaron con dinero de recaudación hasta por la suma de S/. 129,770.94 Nuevos Soles, conforme se corrobora con el Anexo 04 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA. En consecuencia, se trata de gastos sin sustento legal, presumiéndose la tipificación del delito de malversación de fondos; Que, durante la gestión del procesado, hubo un manejo de Vales provisionales sin rendición documentada durante el período octubre - diciembre 2003, transgrediendo así la Directiva Nº 001-2003-OA/MDA, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 019A-03-A/MDA del 13-1-03, y que se sustenta en los Anexos 05 y 06 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA, hasta por monto de S/. 6,765.63 NUEVOS SOLES. También se comprobó que existieron movimientos en tres cuentas de ahorros del Banco Continental (Nº 0200-149022, 0200-150489, 0200-150470) sin que se justifique al cierre del Balance 2003 el motivo de sus aperturas, originando gastos por mantenimiento de cuentas y además éstas no estaban debidamente conciliadas al 30-6-03, según se demuestra con el Anexo 07 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA; Que, durante la gestión del procesado se vulneró la Directiva Nº 002-2003-OA/MDA, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 019A-03-A/MDA del 13-1-03, así como la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG que aprueba las Normas de Control Interno, porque se comprobó la existencia de S/. 2´178,908.46 Nuevos Soles correspondientes al período julio - diciembre 2003, que se originaron al haberse girado cheques o autorizado egresos de fondos sin documentos formales como órdenes de servicio, ingresos al almacén, conformidad del servicio, comprobantes de pagos, etc. según se demuestra en el Anexo 13 del Informe Nº 043-2004-UC/MDA; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 061-2003-MDA del 20- 8-03 la MDA solicitó un préstamo al Banco de la Nación del que destinaría 50% para Ejecución de Obras y el otro 50% para adquisiciones de Bienes de Capital. Luego de la entrega del crédito por el monto de S/. 1´233,000.00 Nuevos Soles, con Acuerdo de Concejo Nº 073-2003-MDA del 29-9-03, se dispuso hasta el 45% del monto prestado para que sea destinado a “Gastos Corrientes” progresivamente teniendo en cuenta la difícil situación por la que atravesaba la MDA y sus necesidades, sin interrumpir los procesos de selección para la adquisición de volquetes y obras, a ser reembolsado hasta el 31-3-04. Esa última decisión adoptada por el Concejo no debió ser ejecutada por el Gerente Municipal de turno, así como por el Director de Administración, ambos cargos asumidos por el CPC. FREDDY IRVING VELÁSQUEZ CHUMPITAZ, por ser quien debía manejar el conocimiento técnico sobre ese tema y era su obligación observar el segundo Acuerdo adoptado por el Concejo, a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso. Muy por el contrario, lo ejecutó y se observa en el Libro de Bancos correspondiente a la Cta. Cte. del FONCOMUN (Bco. de la Nación, Nº 0000-225177), que el saldo correspondiente a DICIEMBRE 2003 (foja 07 del