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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 303300 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18363 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Convocan a concurso pœblico de selección de Directores Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Producción y de Vivienda,Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 531-2005.GR.APURÍMAC/PR Abancay, 24 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 345-2005-GOB.REG-APURIMAC/GRDE su fecha 3 de agosto del 2005, por la cual el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita a la Gerencia General la Conclusión de la Designación de DirectoresRegionales Sectoriales y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia,constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, según establece la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "Lineamientos Generales para el Concurso Público deSelección de Directores Regionales Sectoriales", esresponsabilidad de la Presidencia del Gobierno Regional,la Convocatoria en su respectiva circunscripción, del Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, en el contexto del marconormativo dentro del cual se desarrollará el proceso y seestablecerán las regulaciones para los ConcursosPúblicos de Selección para cubrir los cargos de DirectoresRegionales Sectoriales. Que, se encuentran vacantes los cargos de Directores Regionales Sectoriales de: ComercioExterior y Turismo, Energía y Minas, Producción;Vivienda, Construcción y Saneamiento, al habersedado por concluido sus designaciones en el cargo yfunciones que venían ejerciendo por haber transcurrido el periodo correspondiente previsto en la normativa legal aplicable, con relación a los tresprimeros y por encontrarse en calidad de encargadoel cuarto, conforme se advierte de las ResolucionesEjecutivas Regionales; Que, conforme a sus atribuciones conferidas en el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, porla que faculta a la Presidencia Regional acorde a lasdisposiciones y la Constitución Política del Estado velarpor el desarrollo institucional Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por Ley Nº 27902 y Credencialdel Jurado Nacional de Elecciones de fecha 24 de setiembre del 2004. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO de selección de Directores Regionales de: Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas,Producción; Vivienda, Construcción y Saneamiento,correspondiendo a las Comisiones Regionales deConcurso de acuerdo a sus competencias desarrollarlas acciones administrativas para el cumplimiento del presente acto administrativo resolutivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Direcciones Regionales Sectoriales,Instancias Administrativas que corresponda del GobiernoRegional de Apurímac, disponiéndose su publicación enel Diario Oficial El Peruano y de Mayor CirculaciónRegional, para su conocimiento y fines de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROSA SUAREZ ALIAGA Presidenta Gobierno Regional Apurímac 18432 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican el Reglamento de Confor- mación, Instalación y Funcionamientodel Consejo de Coordinación Regionalde Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-GRU/CR Pucallpa, 15 de setiembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normascomplementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 15 desetiembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadopor la Ley Nº 27902, establece que es atribución delConsejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, mediante Ley Nº 27902, se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,incorporándose el Consejo de Coordinación Regional como Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional, integrado por los AlcaldesProvinciales y por los representantes de la SociedadCivil; Que, mediante Ley Nº 28013, se incorporó la décima quinta y décima sexta disposición transitoria, complementarias y finales a la Ley Nº 27867, respecto a las elecciones para la conformación, instalación y