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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 55,000.00), por concepto de contribución correspondiente al año 2005 al Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI). Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2005. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15157 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G6E/G67/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2005-RE Lima, 1 de setiembre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0232-2002-RE, de 1 de julio de 2002, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Hungría al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Guillermo José Miguel Russo Checa; De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c), 13º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Guillermo José Miguel Russo Checa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Hungría, a partir del 10 de mayo de 2005. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15158/G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G6E/G67/G7A/G68/G6F/G75/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2005-RE Lima, 1 de setiembre de 2005 Considerando que es prioridad del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses del Estado Peruano en la ciudad de Guangzhou, provincia de Guangdong, por su importante posición geográfica y estratégica; En el marco de coadyuvar a profundizar y diversificar la relación amistosa y consular entre la República del Perú y la República Popular China, y considerando que la ciudad de Guangzhou y la provincia de Guangdong son unos de los pilares fundamentales de la prosperidad en el sur de China, siendo polos de desarrollo económico, financiero, manufacturero y tecnológico primordiales de la República Popular China, por lo que el Estado Peruano considera indispensable fortalecer su presencia en esta zona; Teniendo en cuenta la necesidad de fomentar los vínculos económicos, apoyar el incremento de los flujos comerciales e inversiones, así como ampliar las oportunidades de negocios entre ambos países y aumentar el turismo receptivo hacia el Perú en la zona sur de China donde se ubica la provincia de Guangdong; Considerando que la provincia de Guangdong, es el lugar de donde proviene la mayor parte de los peruanos de origen chino que viven en el Perú, que enriqueció nuestra nación con su acervo cultural, gastronómico y comercial, y teniendo en cuenta que la citada provincia alberga un importante porcentaje de ciudadanos peruanos que habitan en la República Popular China; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica y la Embajada del Perú en la República Popular China, en el sentido de que procede la creación del Consulado General del Perú en la ciudad de Guangzhou, provincia de Guangdong, República Popular China, a fin de atender eficientemente las necesidades e intereses del Estado Peruano en dicha jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; los artículos 16º, 17º y 18º del Reglamento Consular del Perú, así como el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Guangzhou, República Popular China, con jurisdicción en la provincia de Guangdong. Artículo 2º.- Asignar oportunamente los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Oficina Consular, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15159 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G72/G61/G6C/G69/G61 /G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6C/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2005-RE Lima, 1 de setiembre de 2005