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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 017-MDSA Santa Anita, 31 de agosto de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-2005-CODUCDT/MDSA, de la Comisión de Obras,Desarrollo Urbano, Catastro y Desarrollo Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política reformado mediante Ley Nº 27680 del 7 de marzo del 2002, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3) delartículo 192º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentrode los límites que fije la Ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridadcolectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con lasnormas del Reglamento Nacional de Construcciones,Reglamento Provincial y demás normas complementarias; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de obra para iniciar cualquier tipo de edificación, la misma queserá otorgada por las Municipalidades en el ámbito de sujurisdicción, sancionando el incumplimiento de dichaobligación con una multa equivalente al 10% del valordeclarado de la obra; Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano, Catastro y Desarrollo Territorial hace conocer que laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano ha otorgadopapeletas de sanción por construcción sin licencia queno han sido canceladas debido al alto monto de las multas,sin embargo dichos infractores han manifestado su voluntad de regularizar sus licencias de obras, si existiera una amnistía de exoneración de multa; Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del valor de la construcción constituye unabarrera difícil de superar para los vecinos de Santa Anitaque han construido sin licencia, más aun si se tiene en cuenta la difícil situación económica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hace necesarioque la municipalidad, dentro de su política de brindar alos contribuyentes las máximas facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposiciónde carácter general que otorgue a los vecinos, facilidades para la regularización de sus edificaciones existentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, elConcejo Municipal contando con el voto unánime de losseñores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Conceder el beneficio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de lasLicencias de Obra, a todos los propietarios de inmueblespara uso en general que hayan construido hasta el 31 de julio del 2005 sin la correspondiente Licencia de Obra. Artículo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberánpresentar y obtener la aprobación del Expediente Técnico conteniendo los requisitos señalados en el TUPA paraRegularización de Obras, el cual comprende lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formulario Único Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador. c) Copia simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados confirmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minutapresentada al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. d) Planos de ubicación de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, planos dedistribución, cortes y boleta de habilitación profesional. e) Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente. f) Derecho de pago por revisión de proyecto de acuerdo al TUPA. Artículo Tercero.- Concédase la reducción en derecho de pago para los inmuebles de uso exclusivo de vivienda, que se acojan a la presente amnistía, con los siguientes requisitos: - Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: otorgados gratuitamente por laMunicipalidad para este trámite. - Formulario Único Parte 1 (fotocopia), debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y elarquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará comoconstatador. - Copia simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial, con la respectivaconstancia de su ingreso expedida por el notario queconserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. - Planos de ubicación de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, distribución (Esc. 1/100), elevación y boleta de habilitación profesional. - Derecho por Licencia de Obra, deterioro de pistas y veredas y por control de Obra será un pago único deacuerdo al área construida dentro del siguiente rango: - De 0 a 60 m2 Derecho de pago S/. 150.00 - De 61 m2 a 120 m2 Derecho de pago S/. 300.00 - De 121 m2 a 240 m2 Derecho de pago S/. 600.00- De 241 m2 a 360 m2 Derecho de pago S/. 900.00- De 361 m2 a más Derecho de pago S/. 1,500.00 La Inspección Ocular que se requiere para la verificación del Inmueble se efectuará sin costo alguno para el Recurrente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistía y que cumplancon lo señalado en el artículo segundo de la presenteOrdenanza, están exentos del pago de multa por construcción sin Licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este concepto quedarán sinefecto, excepto las que se encuentren en cobranzacoactiva o con convenio de fraccionamiento. Lospropietarios que tuvieran expedientes en trámite o multapor construcción sin licencia, también podrán acogerse al presente beneficio siempre que cumplan con iniciar y aprobar su trámite de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Quinto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios cuentencon algún tipo de Habilitación Urbana aprobada. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia por 60 días a partir del día siguiente de su publicación. La prórroga de la vigencia de la presenteOrdenanza se efectuará mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 15391