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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Que, conforme a lo señalado en las normas indicadas, la exoneración por causal de situación de desabastecimiento inminente procede cuando se presenta un hecho de excepción que ocasiona la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendo en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 148º del mismo Reglamento, establece que: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.” Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del proceso; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente. Que, el Informe Técnico Nº 049-82-00000030 emitido por la Gerencia de Administración, señala que el servicio de mensajería de notificaciones de documentos del SAT no fue programado en el Plan Operativo Institucional para el año 2005 y por tanto no fue contemplado en el presupuesto del presente año ni en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del SAT para el año fiscal 2005. Que, el Contrato Complementario celebrado con fecha 15 de abril de 2005 está próximo a vencer y teniendo en cuenta que con fecha 23 de agosto de 2005 fue otorgada la disponibilidad presupuestal para la realización del proceso de selección de Concurso Público por el período de un (1) año, se ha visto imposibilitado el desarrollo del proceso de selección de forma oportuna, pudiéndose prever que el desarrollo del proceso de selección entre la convocatoria y el otorgamiento de la buena pro sería a fines de noviembre de 2005. Que, el servicio de mensajería de notificaciones del SAT constituye una actividad inherente e imprescindible para el proceso de cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias del SAT y su carencia pondría en grave riesgo la operatividad de la gestión y de la recaudación del SAT. Que, el SAT desempeña funciones de recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad de Lima Metropolitana, por lo que prescindir del servicio de mensajería alteraría el normal desempeño y actividades del SAT poniendo en riesgo la continuidad de los servicios esenciales, no pudiendo notificar a los contribuyentes y administrados. Que, teniendo en cuenta que el Contrato Complementario celebrado con fecha 15 de abril de 2005 vence en setiembre y recién el 23 de agosto de 2005 fue otorgada la disponibilidad presupuestal para la prestación del servicio de mensajería por el período de un año y no contando con plazo para poder efectuar el proceso de selección de Concurso Público, es necesario realizar una exoneración del proceso de selección de Concurso Público por la causal establecida en el artículo 19 inciso c) sobre situación de desabastecimiento inminente. Que, el hecho de no poder contar con el servicio de mensajería para la notificación de documentos del SAT es consecuencia de no haberlo programado en el Plan Operativo Institucional del año 2005, ni en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2005, puesto que no estando previsto la prestación de los servicios en el presupuesto anual, no se pudo otorgar oportunamente la correspondiente disponibilidad presupuestal para realizar la convocatoria del proceso de selección, teniéndose que esperar la aprobación del Crédito Suplementario para que se otorgue la disponibilidad presupuestal. Que, de lo expuesto, se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en inciso c) del artículo 19 sobre exoneraciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, el cual tiene un valor de S/. 399,794.98 (Trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro y 98/100 nuevos soles).Que, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de mensajería de notificaciones del SAT, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria para el año fiscal 2005. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público para la contratación del servicio de mensajería de notificación de documentos del SAT, por un período de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato que se derive del Concurso Público, por un valor de S/. 399,794.98 (Trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro y 98/100 nuevos soles), incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Asimismo, el proceso de selección referido en el artículo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el año fiscal 2005. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Informar a la Gerencia Central de Administración a fin que tome las acciones a que se contraen los artículos 21º y 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 147º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 15361 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G55/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 087-MDA Ate, 31 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2005 y visto el Dictamen Nº 10-2005-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,