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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 b. No se puede verificar y atender toda la información señalada en los plazos que la Directiva de SUNASSestablece, especialmente la correspondiente a provincias,el problema es mayor con el IV Trimestre pues los plazosson muy cortos e impracticables, considerando que al 31de enero no se cuenta aún con información definitiva. Estoademás de los problemas relativos a la suficiencia, ladisponibilidad y la calidad de la información por localidad,en el caso de EPS que atienden muchas localidades. El plazo de treinta (30) días para la actualización de la información fija se cuenta a partir de la fecha en quese produzca el cambio. La sugerencia relativa a los plazospara el envío de información se tendrá en cuenta en laelaboración de las Circulares. 5.8.4. Respecto a la Primera Disposición Transitoria y Final del proyecto, EPSEL S.A. sugirió que, antes detranscurridos los 6 meses fijados para el proceso deimplementación y antes de la emisión de las circulares aque hace referencia el artículo 7º del proyecto, se precisey comunique a la EPS las variaciones en la informaciónque actualmente se remite vía el software SICAP, así como los ítems codificados a que se hace referencia enel acápite 3.1, dando así tiempo a las EPS para adecuarseinternamente, centralizando datos y ordenando losregistros respectivos. Esta sugerencia se tendrá en cuenta para la elaboración de las circulares. Cabe señalar que en laprimera Circular se considerará plazos de envíoexcepcionales, únicamente para el inicio de la aplicacióndel nuevo sistema. 5.9. Otros aspectos.-5.9.1. En cuanto a la responsabilidad del gerente, relativa al carácter de declaración jurada, EMUSAPABANCAY S.A. propuso que la responsabilidad seextienda al personal que emite la información. Para SUNASS la responsable es la EPS, y su representante es el Gerente General. La responsabilidadde los órganos o funcionarios que emitan o elaboren lainformación es un asunto que debe tratarse al interior decada EPS. 5.9.2. Con respecto a los indicadores tomados en cuenta por la SUNASS, EPS SEDACUSCO S.A. y laAsociación de Usuarios de la EPS GRAU sugirieron: a. Las entidades rectoras deben uniformizar criterios al momento de establecer los indicadores (SUNASS,DNPP, Contaduría Pública de la Nación, etc.) b. Debe tomarse en cuenta la participación de los usuarios para efectos de evaluar el sistema de identificarseñales de eficiencia, y otros. Las sugerencias se tendrán en cuenta en la elaboración del nuevo sistema de indicadores de gestión. 5.9.3. La Asociación de Usuarios de la EPS GRAU – Zona Alta El Obrero solicitó precisar si la informaciónrequerida por la SUNASS a las EPS será suministrada conuna determinada periodicidad o será de carácter eventual(aparente contradicción entre los artículos 1º y 7º). Para el cumplimiento de sus funciones, la SUNASS solicita a las EPS información de dos formas. Ciertainformación se requiere de manera eventual, según lanecesidad que se presente, por ejemplo, en el caso deprocedimientos administrativos sancionadores, problemasque se presenten en la prestación de los servicios, etc. Elsegundo tipo de información es la que se requiere demanera periódica, en cumplimiento de la labor desupervisión. Según señala el artículo 1º del proyecto, laDirectiva es de aplicación obligatoria únicamente en cuantoa la información que las EPS deben remitir periódicamente. 5.9.4. La Asociación Cívica de Unidad, Progreso y Desarrollo del distrito de Pacasmayo propuso que laDirectiva se aplique también a las Juntas Administradoras(JASS). Es preciso señalar que según lo establecido por la LGSS y su Reglamento, las JASS tienen una regulacióndistinta a las EPS. 5.9.5. La Asociación Cívica citada en el apartado anterior opinó también que SUNASS, para tomardecisiones, no debe basarse sólo en la información de las EPS sino que también debe solicitar información a lasociedad civil legalmente constituida, a fin de evitar errores. La Directiva se refiere a las EPS porque son ellas las obligadas a enviar información a la SUNASS de maneraperiódica. Sin embargo, ello no significa que el reguladorno pueda recibir opiniones y sugerencias de otrasinstituciones o entidades, o solicitarles información. Dehecho, la publicación de los proyectos de normas (talcomo el que nos ocupa ahora) es una forma de recogerlas opiniones de los interesados, sean EPS o no. 5.9.6. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ sugirieron consignar en la base legal la fundamentaciónconstitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Nº 27806 y el Texto Único Ordenadoaprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM. Se ha incluido en la base legal una referencia a las normas sobre transparencia en la Administración Pública. 5.9.7. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ señalaron que, en el artículo del proyecto referido a los usos de lainformación, debe establecerse la intervención activa yconstante de las EPS, en concordancia y cumplimiento ala función normativa de SUNASS, y que la informaciónremitida por las EPS también debe ser utilizada para laelaboración de indicadores, para una mejor gestión. Cabe precisar que no es materia de esta directiva desarrollar las funciones que tiene la SUNASS sinoúnicamente establecer el procedimiento para el envío deinformación. En cuanto a la información recibida por SUNASS a través de este procedimiento, ella será utilizada paradiversos fines, en cumplimiento de sus funciones. Tal comoseñala la Directiva, la información remitida por las EPSpodrá ser utilizada para elaborar indicadores de gestión. 5.9.8. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ propusieron que, dentro de las funciones de SUNASS, se establezcala identificación de las limitaciones de las EPS y elmecanismo y/o procedimientos para su superación; a finde ser consecuentes con su función sancionadora. Al respecto, es preciso reiterar que no es materia de esta directiva desarrollar las funciones que tiene laSUNASS sino únicamente establecer el procedimientopara el envío de información. 6. Impacto esperado.-La formalización y unificación de los requerimientos y el procedimiento de transferencia de información de lasEPS hacia la SUNASS permitirá una determinación claray transparente respecto de la información que las EPSdeben remitir a SUNASS, evitando así desconocimientoo confusión de las EPS respecto de lo que SUNASSsolicita y la manera como deben remitir lo solicitado. Asimismo, el procedimiento permitirá que SUNASS cuente con información sistematizada de modo tal quedependiendo del objeto de la supervisión o fiscalización,se podrán elaborar los reportes necesarios adecuados. Finalmente, la Directiva y las posteriores circulares serán un instrumento para eliminar la duplicidad de requerimientosde información, pues los datos que se soliciten sobre labase de esta Directiva y las Circulares serán remitidasúnicamente a través del procedimiento establecido. 15367 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac mediante OficioNº 760-2005-GR-APURÍMAC/PR, recibido el 6 desetiembre de 2005)