NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 5. Resultados de la consulta pública. 5.1. Coordinador en la EPS.-5.1.1. EPS SEMAPACH S.A. sugirió que se nombre dentro de la EPS a un funcionario encargado del cumplimiento de lo que solicite la SUNASS, y que dicho funcionario reciba vía correo electrónico cualquier solicitudde información realizada a la EPS, para el seguimientorespectivo. Si bien éste es un asunto de organización interna de cada EPS, y el responsable de la información proporcionada a la SUNASS es el Gerente General de la EPS, por motivos prácticos se ha consideradoconveniente la obligación de designar a un“coordinador”, como persona de contacto para elcumplimiento de la entrega de la información, tal comola SUNASS lo solicite. 5.1.2. Igualmente, EPS SEMAPACH S.A. señala que las Gerencias Generales deben hacer llegar en formaoportuna a cada área la información solicitada por laSUNASS, generando responsabilidades para la remisiónde la información dentro del plazo establecido. Asimismo,expresa que el área de informática de cada EPS deberá brindar todo el apoyo logístico para la transferencia de información a la SUNASS. Estos aspectos dependen de la organización interna de cada EPS y no son de competencia de laSUNASS. Lo que interesa a la SUNASS es que la EPScumpla con su obligación de proporcionar la información que se le solicite (específicamente aquella que se encuentre en sus sistemas de información 8), dentro del plazo establecido, siendo las medidasinternas que tome cada EPS dependientes de supropia administración. 5.2. Capacitación.- 5.2.1. EPS SEMAPACH S.A., EPS MOQUEGUA S.R.L., EPS SEDACUSCO S.A. y EPSEL S.A. expre-saron su preocupación acerca de la necesidad de quela SUNASS capacite al personal de las EPS respecto a la elaboración de la información y el uso del sistema de transferencia de información, especialmente cadavez que se realicen modificaciones, para que las EPSpuedan cumplir con enviar la información solicitada enlos plazos establecidos. Señalaron que estacapacitación permitiría un correcto uso de los formatos, garantizando la calidad y confiabilidad de la información. La falta de capacitación del personal de las EPS es un problema identificado en el proyecto publicado. Alrespecto, SUNASS ha planificado dos tipos de acciones: a. El manual para el uso del sistema, así como toda la información relacionada, estará disponible en la páginaweb. b. Para la implementación del nuevo sistema, se realizará talleres y charlas de capacitación para personalde las EPS, según se requiera. Sin embargo, consideramos que esto no forma parte de las disposiciones que debe incluir la Directiva sino quecorresponde a su implementación. Esto no significa que más adelante, durante la vigencia de la Directiva, las EPS no puedan realizar consultas acerca del sistema. Cabe señalar que la SUNASS, de manera continua, brinda capacitación acerca de las innovaciones de sussistemas. Para el caso del procedimiento contempladoen esta Directiva, además de las acciones descritas parala implementación, la Circular correspondiente al primer envío de información otorgará un plazo considerablemente mayor, considerando un periodo de adaptación por partede las EPS. 5.2.2. Las EPS también proponen un espacio que permita la sistematización de las observaciones,obstáculos y recomendaciones que los usuarios del sistema puedan aportar, de manera que contribuyan a la mejora del sistema.Al respecto, cabe indicar que durante la capacitación o posteriormente a ésta, podrían efectuarse sugerenciaspara mejorar el software de captura y transferencia dedatos (SICAP), no requiriéndose un proceso especial paratal efecto. Con respecto a la infraestructura necesaria, las EPS señalan que les preocupa contar con la tecnología ymedios informáticos adecuados, y solicitan apoyo parala elaboración, adecuación e instalación de herramientasinformáticas que permitan sistematizar la informaciónrequerida. En cuanto a la tecnología y medios informáticos, no es intención de SUNASS exigir adquisiciones de equiposo sistemas fuera del alcance presupuestal de las EPS.La orientación para la adecuación e instalación de mediosinformáticos se evaluará dentro de la capacitación antesmencionada, según el caso. 5.3. Auditoría técnica.-EPS CHAVÍN S.A., SEDAPAL S.A., EPS MOQUEGUA S.R.L., EPS GRAU S.A., EMUSAP ABANCAY S.A., EPSSEDACUSCO S.A., EMACOP S.A. – PUCALLPA, EPSSIERRA CENTRAL S.A., SEDAPAR S.A., SEDALIB S.A.y ANEPSSA PERÚ, presentaron observaciones respectoal pago de las auditorías a cargo de las EPS quecontemplaba el artículo 12º del proyecto, siendo lasprincipales: a. Las EPS cuentan con una oficina de control interno que fiscaliza la información que se envía al MEF dentrodel marco del convenio de administración por resultados.Podrían fiscalizar también la información que se presentea la SUNASS. b. Los costos de la contratación de la auditoría deben ser cubiertos por la SUNASS, pues ella recauda de lasEPS bajo su ámbito un aporte por regulación orientado acubrir su presupuesto. El aporte por regulación debe cubrirlos gastos operativos relacionados a las funciones de laSUNASS, siendo la actividad (auditorías) parte de lafunción de fiscalización del organismo regulador. c. La información proporcionada por las EPS tiene carácter de declaración jurada, por lo que se aplica elprincipio de presunción de veracidad. De acuerdo conel artículo 32.1 de la Ley Nº 27444, es obligación de laentidad ante la que es realizado el procedimiento,verificar de oficio la autenticidad de la informaciónentregada por el administrado. Si el objeto de la auditoríaes verificar la confiabilidad de la información presentada,quien debe asumir dicho costo es la SUNASS. d. La difícil situación económica y financiera de las EPS. Actualmente, las EPS tienen dificultades paracumplir con el pago del aporte y no pueden asumir nuevoscompromisos. e. El presupuesto de las EPS es aprobado por el MEF e incluye un Plan Anual de Adquisiciones. Las normaspresupuestarias establecen que no se puede contratarservicios no previstos en dicho Plan, lo que hace imposiblela contratación de una auditoría técnica a cargo de laEPS en el momento que lo solicite la SUNASS. Sugierenproponer un mecanismo de control alternativo. Con respecto a lo expresado por las EPS, si bien existen verificaciones que forman parte de la labor de 8Reglamento LGSS. Artículo 29.- La EPS deberá contar con un sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concretay oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestión, la toma de decisio- nes y el cumplimiento de la normatividad establecida.La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas de presentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS.Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas.