NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 compromisos establecidos en las autorizaciones de incrementos tarifarios y el cumplimiento de las metas degestión aprobadas por la SUNASS. En ese sentido, la verificación de la información remitida por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en lapresente Directiva, se realizará según lo dispuesto en elReglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestaciónde los Servicios de Saneamiento, aprobado por la SUNASS mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004- SUNASS-CD. 3.1.4. Régimen sancionador.- La presentación de información falsa, adulterada o inexacta, y en general el incumplimiento de lo señaladoen la presente Directiva, se regirá por lo dispuesto en el"Reglamento de Infracciones y Sanciones, y Escala deMultas aplicable a las Empresas Prestadoras deServicios de Saneamiento", aprobado por la SUNASS mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004- SUNASS-CD. Así, por ejemplo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Directiva podráconstituir infracción grave consistente en “no mantenerregistros auditables que respalden la informaciónentregada a la SUNASS”. De la misma manera, elretraso en el envío de la información podrá sancionarse como infracción grave tipificada como “no proporcionar o proporcionar con retraso la informaciónrequerida por la SUNASS”. 3.2. Disposiciones Complementarias y Finales.- Información que viene siendo remitida por las EPS.La Directiva y las circulares que se emitirán no tienen por objeto duplicar los requerimientos de información sinomás bien organizarlos en beneficio de las EPS y de laSUNASS. Considerando que actualmente las EPS remiten información relativa al cumplimiento de los indicadoresde gestión, calidad de los servicios, etc. sobre la basede diferentes normas y requerimientos de la SUNASS,se ha considerado conveniente derogar lasdisposiciones de normas anteriores referidas ainformación que las EPS deben remitir, así como elmedio y el plazo de envío. De manera complementaria, se aclara que cuando la Circular se refiera a la misma información que vienesiendo enviada por otro medio, a partir de su vigencia elúnico medio para el envío de dicha información será elseñalado en la referida circular, quedando sin efecto losanteriores requerimientos e indicaciones. Vigencia.La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 4. Consideraciones Legales.-Según establece el artículo 22.f de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley 26338 – las EPStienen la obligación de proporcionar informacióntécnica, financiera y de otra índole que la SUNASS lessolicite 3. En concordancia, el Reglamento de dicha Ley establece que la EPS deberá contar con un sistema deinformación integrado que permita proporcionarinformación exacta, concreta y oportuna, acerca de todoslos aspectos relacionados con el funcionamiento de lamisma 4. La intención de esta Directiva es proporcionar a las EPS una herramienta para que cumplan con esaobligación, y uniformizar el cumplimiento pues de otromodo cada una podría contar con un sistema distinto,dificultando la función de supervisión y fiscalización. Asimismo, el referido Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento señala que la SUNASSmediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío,formas de presentación, medios de transmisión ycontenido de la información que deben remitir las EPS.Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS – aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM –considera dentro de la función normativa de esteorganismo, la facultad de dictar de manera exclusiva,dentro de su ámbito de competencia, normas de alcancegeneral aplicables a intereses, obligaciones o derechosde las EPS 5. La Directiva constituye una norma de alcance general aplicable a obligaciones de las EPS. Igualmente, el Reglamento de la SUNASS señala que este organismo podrá requerir a las EPS toda lainformación que considere necesaria para el ejercicio desus funciones legales, incluso mediante el empleo demecanismos informáticos 6, lo cual es precisamente el objeto de esta norma. La Directiva acerca del procedimiento a seguir para el envío de información de las EPS a SUNASS, constituyeun instrumento para las acciones de supervisión yfiscalización desde la sede de SUNASS, en el marco delReglamento de Supervisión y Fiscalización de laPrestación de los Servicios de Saneamiento – aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD – 7. 3LGSS. Artículo 22 .- Son obligaciones de las entidades prestadoras: f) Pro- porcionar la información técnica, financiera y de otra índole que la Superinten- dencia le solicite así como la que establezca el Reglamento de la presente Ley. 4Reglamento LGSS. Artículo 29.- La EPS deberá contar con un sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concretay oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestión, la toma de decisio- nes y el cumplimiento de la normatividad establecida.La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas de presentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS.Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas. 5Reglamento SUNASS. Artículo 19 .- Definición de la Función Normativa. La función normativa pe rmite a la SUNASS dictar de manera exclusiv a, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter ge-neral aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos otras disposiciones decarácter particular. 6Reglamento SUNASS. Artículo 67 .- Facultades de los ÓRGANOS DE LA SUNASS. Cada ÓRGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades: a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la presentación de informes, ya sea en forma periódica o especial y disponer visitas inspectivas. Los fun-cionarios de SUNASS, requerirán a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentación y en su caso, realizarán visitas a sus instalaciones, procu- rando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Estafacultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conve- niente, podrá disponer en ciertos casos la entrega de información mediante elempleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares. 7Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 8 º.- Modalidades de las Acciones de Supervisión y Fiscalización. La función supervisora y fiscalizado- ra se ejercerá a través de las siguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de laSUNASS. Consiste en el análisis de la información escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para ev aluación o control, verifica- ción de resultados o para contrastar la información recibida por la SUNASS.En general, le serán de aplicación las siguientes disposiciones: 8.1.5. Para efectos de recabar la información vinculada a los aspectos objeto de supervi- sión y fiscalización, el órgano competente formulará el requerimiento respec-tivo. Dicho requerimiento también será formulado a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervisión y fiscalización de campo a que se refiere el numeral 8.2.Adicionalmente los órganos competentes como parte de su función supervi- sora o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá en cier-tos casos disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanis- mos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares.