NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Los demás términos utilizados en la presente Directiva corresponden a las definiciones contenidas en elReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar de qué norma se trata, se entenderá que está referido ala presente Directiva. TÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUNASS.- Artículo 5º.- Carácter de declaración jurada de la información. Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de Declaración Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la información suministrada y delcumplimiento de la presente Directiva. Artículo 6º.- Seguridad y respaldo de la información. Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la informaciónremitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Estemecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos,tanto físicos como electrónicos, por un período de cinco(5) años desde su elaboración, para que la SUNASSpueda comprobar su veracidad. Artículo 7º.- Sobre la información requerida por la SUNASS. La información a ser remitida por las EPS será establecida por la SUNASS mediante Circulares suscritaspor la Gerencia General y dirigidas a los gerentesgenerales de las EPS. Estas circulares se remitirán aldomicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correoelectrónico del coordinador designado según el artículo9º. Igualmente, se publicarán en la página web de laSUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendrán como mínimo: - La relación de la información solicitada, - Detalle de la información solicitada,- Codificación y descripción de variables y datos,- El medio (escrito o electrónico) de reporte, y- El plazo de envío de la información. Artículo 8º.- Codificación de la información. A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la SUNASS definirá los códigos con los cuales sereconocerá y procesará la información. Artículo 9º.- Envío de la información. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General, contemplada en el artículo 5º, éste designaráun coordinador, quien representará a la EPS ante laSUNASS para las coordinaciones y comunicacionesnecesarias para la remisión de la información. El coordinador será el responsable del área de Planeamiento de la EPS, o quien haga sus veces, a quiense entregará el código de usuario y de la contraseña deacceso al ambiente informático utilizado para remitir lainformación requerida. Artículo 10º.- Reporte y actualización de la información fija. La información fija será requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez . Esobligación de la EPS informar los cambios que seproduzcan en ella, en un plazo máximo de treinta (30)días calendario, que se computará a partir de ocurrido elcambio. Artículo 11º.- Información variable. La información variable será reportada por las EPS dentro de los plazos y a través del medio señalados en lacircular respectiva. Artículo 12º.- Medios de reporte de la información. Los medios por los cuales se realizará el envío de la información son los siguientes:1. Archivos electrónicos de tipo de formato texto u otro a ser remitidos por medio electrónico. 2. Reportes impresos.3. Otros, que en su oportunidad se indiquen. La información será reportada a través del medio y con las características que señale la Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnológicossuficientes para hacerlo, de manera transitoria, laSUNASS podrá autorizar el envío de la información porescrito o a través de dispositivos de almacenamientomagnético. Artículo 13º.- Verificación de la información. La verificación de la información presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, se realizará según lo dispuesto en elReglamento de Supervisión y Fiscalización de laPrestación de los Servicios de Saneamiento, aprobadopor la SUNASS. TÍTULO III. DE LAS SANCIONES. Artículo 14º.- Régimen sancionador. El incumplimiento de lo señalado en la presente Directiva, se regirá por lo dispuesto en el "Reglamentode Infracciones y Sanciones, y Escala de Multas aplicablea las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento", aprobado por la SUNASS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Información que viene siendo remitida por las EPS. Cuando la Circular incluya expresamente solicitudes de información que las EPS vengan reportando a través de otro medio, a partir de la emisión de la respectivaCircular, dicha información será remitida únicamente através del medio que la Circular determine. Segunda.- Designación de coordinador. En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Directiva, el GerenteGeneral de cada EPS deberá comunicar a la SUNASS, la designación del Coordinador (indicando el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico) que actuará segúnlo establecido en el artículo 9º de la presente Directiva.Esta comunicación puede realizarse por correoelectrónico o por correo físico. Tercera.- Vigencia. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. “Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” Exposición de Motivos CONTENIDO Introducción 1. Problemática. 1.1. Problemas 1.2. Causas1.3. Consecuencias 2. Objetivo. 3. Solución Propuesta.3.1. De la información solicitada por SUNASS. 3.1.1 Aspectos generales 3.1.2 Usos de la información.