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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 supervisión y fiscalización de la SUNASS, como las contenidas en el Reglamento de Supervisión yFiscalización de la Prestación de los Servicios deSaneamiento, aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 015-2004-SUNASS-CD 9, que son atendidas con el presupuesto del regulador, la intención de lapropuesta fue contar con un mecanismo previo deverificación, que sirviera de base para el trabajo deverificación a cargo de SUNASS. Sin embargo,considerando las interpretaciones realizadas, losargumentos expuestos en base a ellas y las objecionespresentadas por las EPS, se considera convenienteevaluar mecanismos alternativos (tal como sugieren lasEPS) que no formarán parte de la presente Directiva. 5.4. Recursos que la EPS debe destinar para la implementación de la Directiva.- Los comentarios de las EPS se refieren a la aplicación del artículo 6º del proyecto. SEDAPAL S.A., EMUSAPABANCAY S.A., ASPEC y la Asociación Corporativa deUsuarios y Consumidores del departamento de Arequipa– ACOSMA, formularon los siguientes aportes: a. Existen restricciones presupuestales para la implementación de algunas disposiciones del proyectoreferidas a elaboración de nuevos programas deprocesamiento de información y de adecuación deambientes de seguridad para el respaldo de la informaciónque se generará, considerando que el Presupuesto 2005de la empresa ya ha sido aprobado por FONAFE sinconsiderar estos costos. b. Para la aplicación de este artículo, las EPS tendrían que destinar recursos para la implementación yadecuación de ambientes para el respaldo de lainformación procesada para SUNASS. La Directiva deGestión y Proceso Presupuestario vigente, considera quela adecuación y remodelación de ambientes en las sedesadministrativas, deberán contar con una autorizaciónprevia de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. c. El artículo 6º del proyecto no señala el tiempo por el cual deberá ser guardada la información. d. Señala que las medidas de seguridad señaladas en el proyecto no son suficientes, pues las cintas, archivosmagnéticos o electromagnéticos tienden a perderse oextraviarse, o sufrir desperfectos. Sugieren que las EPSguarden en archivos foliados manuales, toda informaciónque sea requerida por la SUNASS o por Asociaciones deUsuarios y Consumidores. Al respecto, debe señalarse que la aplicación de la Directiva no implicará un costo adicional por laimplementación de nuevos programas de procesamientode datos en casos de EPS que ya operan con el SICAP.Para el caso de las EPS que actualmente no lo hacen seprevé una implementación gradual del sistema. En cuanto a los ambientes de seguridad para el archivo de la información, la Directiva no establece característicasespeciales que generen gastos adicionales a las EPS,ellas únicamente deben cumplir con proteger la integridadde los archivos, con diligencia y haciendo su mejoresfuerzo. Debe precisarse que la obligación no se refierea los documentos remitidos a SUNASS, sino a la fuenteque da origen a la información que ellos contienen. Enese sentido, la Directiva deja al criterio de la EPS la mejorforma de proteger la información, tanto física comoelectrónica. 5.5. Aspectos técnicos.-Los aportes recibidos, relativos a aspectos técnicos del sistema, fueron presentados por EPSEL S.A., EPSSEDACUSCO S.A. y SEDAPAL S.A. y se refieren a loseñalado en los artículos 4º y 8º del proyecto: a. Observaciones respecto a la implementación actual del sistema: (i) tiempo que demanda el ingreso deinformación, así como el número de personas que se veninvolucradas en el ingreso de información, y (ii)inconsistencias detectadas en la lectura de la informacióningresada.b. En la definición de los códigos de información, es necesaria la participación de las EPS. En la etapa pilotose pudo apreciar que la codificación actual no cubrediversos tipos de proyectos que las EPS realizan. Cabeindicar, que la codificación ha sido elaborada sólo con laparticipación del personal informático mas no conespecialistas o responsables de generar la información,obviándose la parte conceptual que forma parte decualquier sistema, por lo cual se generan distintasinterpretaciones. c. En lo que respecta a la información fija, debe quedar claramente definido qué se entiende por "característicasbásicas de los sistemas" (sistemas de distribución y/orecolección, sistemas de potabilización del agua, etc.) d. El sistema y el procedimiento deben permitir también que el trabajo a ser ejecutado en cumplimiento de laDirectiva sea de óptima utilidad para las EPS,posibilitándole la emisión de reportes útiles, necesariosy adecuados para la evaluación de la gestión y toma dedecisiones a nivel gerencial. En lo que corresponde a las observaciones formuladas respecto a la implementación del sistema informáticoutilizado para la transferencia de información, es precisoseñalar que la mayoría de EPS que actualmente lo utilizanno han presentado los problemas indicados en el literal(a). Una adecuada organización y descentralización enla elaboración de la información dentro de la EPS, asícomo la implementación de mayores validaciones en elsistema, serán adecuadas para superar las referidasobservaciones. Debe tenerse en cuenta que cada EPS tiene sus propios códigos, distintos de los utilizados por las demás.Como se señaló en la Exposición de Motivos del proyecto,un problema que la Directiva intenta resolver es la faltade estandarización de la información recibida, que nopermite procesar la información de manera adecuada.Los códigos del sistema han sido elaborados por SUNASScon la finalidad de uniformizar la información recibida, yque ésta sea de mayor utilidad para la labor regulatoria. En lo que se refiere a los conceptos y terminología utilizados por el sistema, junto con el manual para su usose hará llegar a cada EPS y se publicará en la páginaweb, un glosario de términos. Por otro lado, la expresión “características básicas de los sistemas” se refiere a todos los sistemas que integranlos servicios de saneamiento que la EPS gestione. Dichossistemas están contemplados en el artículo 10º de laLGSS. Son ejemplos: el número y la capacidad de plantasde tratamiento del sistema de producción. En cuanto a la utilidad que debe tener el software facilitado por SUNASS, cabe indicar que éste tiene comoobjetivo la captura y transferencia de datos, y no ha sidoelaborado expresamente para cumplir con los objetivosde la EPS. Sin embargo, de manera secundaria será deutilidad para ellas pues contribuye a la consolidación dela información. 5.6. Régimen sancionador.-El proyecto no contenía mención alguna respecto a las consecuencias del incumplimiento de susdisposiciones, considerando que el régimen sancionadoraplicable es el general establecido en el Reglamento deInfracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a 9Reglamento de Supervisión y Fiscalización. Artículo 16 .- Acciones de su- pervisión llevadas a cabo por terceros. La realización de acciones de supervisión llevada a cabo a través de tercerosparticulares, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: 16.1. Las acciones de supervisión lle vadas a cabo por los particulares, por cuenta de la SUNASS, residen en las empresas super visoras. Se entiende por empresas supervisoras aquellas personas naturales o jurídicas especiali- zadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectúan por encargo determi- nadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS,cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS.