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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Que, las organizaciones representativas de la sociedad civil, principalmente organizaciones vecinales y sociales de base orientan sus inquietudes, en unos casos y saneamiento, en otros, a la obtención de servicios básicos, equipamiento urbano, saneamiento físico – legal de las propiedades etc. y para lo cual requieren de la información necesaria respecto a los procedimientos y trámites que deben seguir para la obtención de los mismos. Que, como fruto de convenios y acuerdos interinstitucionales suscritos por la Municipalidad, se ponen en marcha proyectos en beneficio de la población y cuyos términos deben ser expuestos en forma clara a la población beneficiaria evitando crear falsas expectativas que después atentan contra una buena interrelación municipalidad – población. Que, mediante Proveído Nº 2870-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONSTITUIR, la Comisión Multidisciplinaria para apoyo gerencial, que tendrá como función apoyar la labor de la Gerencia de Participación Ciudadana en las oportunidades que ésta tenga reuniones de trabajo con las diferentes organizaciones representativas de la sociedad civil; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- La Comisión Multidisciplinaria estará conformada por las siguientes Gerencias: a) Gerencia de Participación Ciudadana. b) Gerencia de Asuntos Jurídicos. c) Gerencia de Planificación. d) Gerencia de Desarrollo Urbano. e) Gerencia de Servicios Públicos Locales. f) Gerencia de Seguridad Ciudadana. g) Gerencia de Rentas. h) Y otros estamentos de la municipalidad cuy os aportes sean pertinentes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Gerencia de Participación Ciudadana. Los Gerentes podrán, de creerlo necesario, delegar la responsabilidad en el personal que tengan a bien nombrar. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multidisciplinaria, se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Comisión, si bien tiene carácter de permanente será convocada en cada oportunidad por la Gerencia de Participación Ciudadana, remarcándose que ésta podrá convocar sólo a las gerencias necesarias dependiendo de la agenda que le toque desarrollar o la problemática de la organización con quien se tenga compromiso de reunión. 2. Toda reunión que la Gerencia de Participación Ciudadana haya programado con determinada organización y tenga en agenda determinados puntos específicos, éstas deberán coordinarse con la debida anticipación con las gerencias respectivas para que sus representantes absuelvan los mismos con la claridad del caso. 3. Los temas a tratar por cada gerencia será exclusivamente de su competencia de acuerdo al ROF. 4. Los alcances de los diferentes convenios o acuerdos interinstitucionales que suscriba la Municipalidad Distrital de Ate, y que estén a cargo de una determinada gerencia, deberán ser informados a la Gerencia de Participación Ciudadana en cuanto a los términos del mismo para su adecuada difusión, si éste fuera el caso. 5. Los informes sobre los resultados del trabajo de esta comisión estarán a cargo de la Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Comisión Multidisciplinaria conformada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15390/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1245 Ate, 18 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: el Expediente Nº 14648-05 de fecha 14 de mayo de 2004, presentado por don Leonidas Arones Ccaulla, solicitando reincorporación a su puesto de trabajo; los Informes Nº 596-2004-SGP-GA/MDA de fecha 1 de junio de 2004, Nº 730-2004-SGP-GA/MDA de fecha 2 de julio de 2004, Nº 819-2005-SGP-GA/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 de la Subgerencia de Personal; el Informe Nº 1568-2004-GAJ/MDA de fecha 16 de junio de 2004 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 862-2004-GP/MDA de fecha 27 de julio de 2004 y Nº 1448-2005-GP/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 de la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 425-05-GA/MDA de fecha 18 de agosto de 2005 de la Gerencia de Administración y los Proveídos Nºs. 2792- 2005-GGM/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 y 2852- 2005-GGM-MDA de fecha 18 de agosto de 2005 de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Documento Nº 14648 de fecha 14 de mayo del 2004 el Sr. Leonidas Arones Ccaulla solicita su reincorporación a su puesto de trabajo en virtud a lo que ha dispuesto la Ley Nº 27803 y sus Reglamentos, los Decretos Supremos Nº 014-2002-TR y Nº 018-2002-TR. Que, mediante Informe Nº 596-2004-SGP-GA/MDA de fecha 1 de junio de 2004 la Subgerencia de Personal hace presente que con la finalidad de atender el reclamo delex servidor, es menester tener en cuenta que la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Públicos y Gobiernos Locales, en su artículo 11º dispone: Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5º de la presente Ley. Que, asimismo el artículo 12º de la acotada Ley señala que para efectos de lo regulado en el artículo 10º y 11º de la presente Ley, deberá entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación o nombramiento a partir de la vigencia de la presente Ley ( 29-07-02). Que, en el caso particular de la Municipalidad Distrital de Ate, esta se ha pronunciado en relación a que diecisiete (17) ex trabajadores habían interpuesto una acción judicial contra la Municipalidad solicitando su reincorporación, proceso que culminó con sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de setiembre del 2003 declarando Improcedente tal demanda de reincorporación. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 518 de fecha 26 de abril de 2004, se resuelve declarar Infundado el pedido de reincorporación de los ex trabajadores mencionados, con la excepción del Sr. Leonidas Arones Ccaulla. Que, mediante Informe Nº 1568-2004-GAJ/MDA de fecha 16 de junio de 2004 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo la Resolución de Alcaldía Nº 518 de fecha 26 de abril de 2004 debe procederse a la reincorporación del recurrente, para lo cual previamente se deberá agotar todas las condiciones que se establecen en la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2002-TR, entendiéndose que a partir de la reincorporación