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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-CR-APURÍMAC La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, que suscribe, Lic. Rosa Aurora SUAREZ ALIAGA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales, sonAutónomos Política, Económica y Administrativamente;asimismo establece la Estructura Orgánica de losGobiernos Regionales y que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador; Que, el Consejo Regional, para su funcionamiento requiere de un Reglamento Interno que viabilice sufuncionamiento, el que regula el ejercicio de los deberes y derechos de los miembros del Consejo Regional, define su organización interna para el cumplimiento de susfunciones; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º inciso e) establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar su ReglamentoInterno; Que, el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter legal, laorganización y la administración del Gobierno Regional yreglamenta materias de su competencia; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y su Modificatoria, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, considera que los GobiernosRegionales en sus Tres Instancias, aprobará medianteOrdenanza Regional, su propio Reglamento de Organizacióny Funciones, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación; Que, es necesario reformar el Reglamento Interno del Consejo Regional, conforme lo dispone la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales a fin de establecer y garantizar el proceso legislativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Apurímac; Que, estando a la Sesión Ordinaria de fecha cuatro de diciembre del dos mil cuatro, se ha reformado el Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, y habiéndose remitido a la Presidencia, para supromulgación, contando con el voto aprobatorio de losConsejeros Regionales, Carmen María Palomino Dongo,Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrian Cuellar Zanabria,Esther Zenobia Bringas Contreras, Pedro Valeriano Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra; Que, por estas consideraciones la Presidencia Regional de Apurímac, en uso de las facultades que leotorga la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, se promulga la presente OrdenanzaRegional; Primero.- APROBAR, la Modificación del Regla- mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, que consta de una Exposición de Motivos, 08 Capítulos y 45 Artículos y una DisposiciónFinal, que forman parte de la presente OrdenanzaRegional. Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro. ROSA AURORA SUAREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac 15332GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G4D/G61/G72/G67/G69/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G72/G6E/G61/G6E/G64/G6F/G20/G42/G61/G6C/G61/GFA/G6E/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G79 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 096-2005-CR-GRH Huánuco, 26 de agosto del 2005 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco, el informe número cero ochenta y dos del dos mil cinco presentado por el ingeniero José Estela Livia Gerente Regional deRecursos Naturales Gestión del Medio Ambiente yDefensa Civil, quien solicita exoneración en proceso deselección de bienes y servicios para la ejecución de laObra por emergencia “Rehabilitación de la Carretera Marginal Fernando Belaúnde Terry tramo Von Humbolt - El Dorado, en la provincia de Puerto Inca; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa, tienen como finalidad la de fomentar eldesarrollo integral sostenible promoviendo la inversiónpública y privada, y como misión la de conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro, cinco de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo precisael artículo trece de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículosquince, dieciséis y diecisiete de la citada Ley; asimismoexpresan su decisión sobre asuntos internos, de interéspúblico, ciudadano o institucional o declara su voluntadde practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Oficio número cuatro mil ciento setenta y siete del dos mil cinco de fecha veintiséis demayo del dos mil cinco el señor Juan Luis Modesta LlosaContralmirante (r) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Secretaría Técnica de la CMPAD, somete a consideración del Presidente del Consejo de Ministrosy Presidente de la Comisión Multisectorial de Prevencióny Atención de Desastres la aprobación ad referéndumde la obra “Rehabilitación de Carretera MarginalFernando Belaúnde Ferry - Tramo Von Humbolt - El Dorado” ubicado en la provincia de Puerto Inca.; Ad Referéndum que fue aprobado por el citado organismocon fecha treinta y uno de mayo del dos mil cinco; ymediante Oficio número mil nueve del dos mil cincoremitido por el Director General - Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público señor Milton Von Hesse La Serna, comunica a la Presidencia del Gobierno Regional Huánuco, que se ha declarado laelegibilidad de la ficha técnica del proyecto“Rehabilitación de la Carretera Marginal FernandoBelaúnde Terry tramo Von Humbolt - El Dorado, haciendoreferencia a la aprobación del citado proyecto por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres ad - referéndum, sustentando su aprobaciónen razón de que la citada carretera se encuentraintransitable y en diversos sectores en muy mal estadode conservación lo que no permite el normal tránsitoentre los distritos de Puerto Inca y Yuyapichis - provincia de Puerto Inca, situación apremiante que viven miles de familias de las zonas afectadas, poniendo en riesgoel desarrollo socio económico de los pobladores de la