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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo de lo establecido en el artículo 19º numerales 1.1) y 1.2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha emitido la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04.04.04 y Nº 719-MML de fecha 29.10.04 que establece el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana, estableciendo en su artículo 34.1 el proceso para el REAJUSTE INTEGRAL de la actual zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, su Reglamento, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y los consecuentes Esquemas o Planos de Zonificación Distrital. Que, se ha cumplido con la etapa de consulta vecinal, y recepcionado las observaciones, recomendaciones por parte de la población a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la Propuesta de Zonificación y de Reajuste del Índice de Usos para las actividades Urbanas del distrito de Ate, de las cuales se han recogido las diversas preocupaciones respecto a las construcciones y usos permitidos según las normativas vigentes en contradicción a sus intereses. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 309-05-GDU/MDA de fecha 24 de agosto de 2005, ha remitido la opinión técnica y las propuestas de “ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE” y de “REAJUSTE DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS” que debe ser enviada al Instituto Metropolitano de Planificación, para la continuación del trámite de aprobación conforme a lo establecido en la ordenanza señalada en el considerando anterior. Que, estando en vigencia el Plano de Actualización de la Zonificación del distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 157-MML de fecha 17 de julio de 1998 y asimismo, el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado mediante Resolución Directoral Nº 182-95/MLM-AM-SMDU publicado el 8 de octubre de 1995, los cuales resultan insuficientes dada la consolidación existente en esta jurisdicción. Que, tanto el acondicionamiento territorial como el desarrollo urbano requieren de un instrumento técnico de gestión actualizado por lo que es conveniente que ante tal situación la Municipalidad de Ate tome las acciones pertinentes para evitar el deterioro del suelo y prolifere el desorden urbano y se garantice la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de la propiedad y el interés social. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobaciòn de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA LA PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y DEL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APRUÉBESE, la propuesta del Plano de Zonificación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Ate, de acuerdo a los considerandos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPÓNGASE, la remisión de la propuesta del Plano de Zonificación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Ate; al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 620 y Nº 719-MML. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- DISPÓNGASE, la puesta en vigencia del Plano de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Ate de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- ESTABLÉZCASE, que en la ZONA DE TRATAMIENTO II del distrito de Ate no es de aplicaciónlo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y sus modificatorias correspondiente a la edificación de construcciones bajo el PROGRAMA MI VIVIENDA. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- ENCÁRGUESE, del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás órganos competentes. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15392 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 Ate, 22 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 368-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana; el Informe Nº 457-05-GP/ MDA de la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 2022- 05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 448-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana y el Proveído Nº 2870-05-GGM/ MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, numeral 5) señala el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa de información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 73º señala que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias u ejercen las funciones especificas señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico – uso del suelo. 2. Servicios Públicos Locales. 3. Protección y conservación del medio ambiente. 4. En materia de desarrollo y economía local. 5. En materia de participación local. Que, lo que hace ver el carácter multidisciplinario de las funciones que desarrolla la municipalidad. Asimismo, en el artículo 112º se señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, señala en su artículo 1º como su finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, siendo funciones de las municipalidades en materia de participación ciudadana promover la misma a través de un contacto y coordinación permanente con la población, absolviendo sus inquietudes y proporcionándoles la información que requieran respecto a su problemática y otros.