NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 efectiva del recurrente se genera un nuevo vínculo laboral cuyo régimen laboral, condiciones de trabajo y demás condiciones estarán en función a la plaza presupuestada a la que se le reincorpora que debe ser considerada en base a la plaza que ocupaba al momento de su cese u otra plaza similar. Que, estando a lo expuesto, la reincorporación del recurrente genera un nuevo vínculo laboral, cuyo régimen laboral (Decreto Legislativo Nº 728) condiciones de trabajo y demás condiciones estarán en función a la plaza presupuestada a la que se le reincorpora que debe ser considerada en base a la plaza que ocupaba al momento del cese. Por lo que se solicita a la Gerencia de Planificación indicar la plaza vacante presupuestada a la que se le reincorporará al recurrente. Que, mediante Proveído Nº 2792-2005-GGM-MDA de fecha 12 de agosto de 2005, la Gerencia General Municipal dispone se ejecuten las acciones correspondientes a fin de culminar con el proceso de reincorporación del recurrente, para cuyo efecto la Gerencia de Planificación deberá emitir pronunciamiento en relación a la disponibilidad presupuestal. Que, mediante Memorándum Nº 1448-2005-GP/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 la Gerencia de Planificación establece la siguiente estructura funcional programática a favor del Sr. Leonidas Arones Ccaulla; Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 003 Administración Subprograma : 0006 Administración General Actividad : 00267 Gestión Administrativa Centro de Costo : 1020 Subgerencia de Fiscalización Específica de Gastos : 5.1.11.09-Retribuciones y Complemento-Obreros Permanentes Fte. de Fto. : 08 Otros Impuestos Municipales Monto : S/. 12,740.35 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 730-2004-SGP-GA/MDA de fecha 2 de julio de 2004 la Subgerencia de Personal hace presente que: A la fecha de su cese por causal de excedencia, el solicitante tenía la condición de Obrero Permanente incorporado en el Grupo Ocupacional de Auxiliares, Nivel Remunerativo “SAC”, habiendo percibido su última remuneración en diciembre de 1996, con la siguiente estructura remunerativa: - Básica 0.02 - Reunificada 23.19 - Transitoria por Homologación 1,558.79 - Racionamiento 42.00 - Movilidad 5.00 - Incremento Ley Nº 26504 48.48 ———— 1,677.48 De acuerdo a la variación de la escala remunerativa que se produce a partir del año 1997 por Acta de Trato Directo (40% ) sobre el total de la remuneración más S/. 100.00 Nuevos Soles por Movilidad y S/. 100.00 Nuevos Soles por Racionamiento, la remuneración quedaría establecida como sigue: S/. 1,677.48 ( 40% ) + 200.00 = S/. 2,548.47Que, la Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio del 2001 - que modificó el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 estableció que los obreros que prestan servicios a las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Que, del mismo modo, el artículo 37º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los obreros municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios de dicho régimen, es decir regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728. Que, de acuerdo a ello se les incorpora en las planillas con las mismas remuneraciones que vinieron percibiendo antes del cambio del régimen laboral, pero con nuevos conceptos remunerativos, en este caso de acuerdo al cálculo realizado es ascendente al monto total de S/. 2,548.47 Nuevos Soles.Que, mediante Proveído Nº 2852-05-GGM/MDA el Gerente General municipal señala se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades otorgadas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, LA REINCORPORACIÓN del Sr. LEONIDAS ARONES CCAULLA en la condición de Servidor Obrero en la Plaza Nº 241 de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate; de acuerdo a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Personal la incorporación en la Planilla única de obreros al Sr. Leonidas Arones Ccaulla de acuerdo a la siguiente Estructura Remunerativa: 10100 Remuneración Básica 420.00 10101 Asignación por Costo de Vida 1,881.47 10103 Asignación Familiar 0.00 10120 Remuneración Vacacional 0.00 10126 Días Trabajados 0.00 10127 Horas Trabajadas 0.00 10128 Horas Extras 0.00 10129 Otros Pagos No Remunerados 0.00 10150 Incremento AFP ( 10.23% ) 0.00 10151 Incremento AFP ( 3.00% ) 0.00 10160 Asignac. P. Movilidad y Rac. 0.00 10161 Asignac. P. Refrigerio y Mov. 105.00 10170 Asignación p. Racionamiento 142.00 10184 Reintegros Adeudos años 0.00 ———————————————————— TOTAL INGRESOS : S/. 2,548.47 Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil; con conocimiento de la parte interesada así como de la Autoridad Administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15363 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F /G22/G74/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 066-CDLCH Chosica, 11 de agosto del 2005. El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, Visto el Dictamen Conjunto Nº 02-05/CEPPI-CALMBRC-CDL delas Comisiones Permanentes de Regidores de Economía,Planificación, Presupuesto e Informática y de AsuntosLegales, Margesí de Bienes y Registro Civil, por el que se recomienda modificar, por Inclusión, tanto el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta ComunaDistrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 051-CDLCHde fecha 28-04-2004, como el Cuadro de Sanciones yMultas que como anexo forman parte integrante del RAS,aprobado por Ordenanza Nº 057-CDLCH; CONSIDERANDO: Que, luego que el Concejo evaluara el dictamen de vistos en la estación Orden del Día, ha determinado la necesidad