NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº036-2004-SUNASS-CD (en adelante RIS). Las opiniones recibidas de la Asociación de Usuarios de la EPS Grau – Zona Alta El Obrero, EPSEL S.A., laAsociación Cívica de Unidad, Progreso y Desarrollo deldistrito de Pacasmayo, SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ,son los siguientes: a. Debe señalarse los mecanismos que SUNASS adoptará para la sanción de la información no veraz o noconfiable. b. Es conveniente indicar en la Directiva, amonestaciones y penalidades por la falta de presentaciónoportuna de la información, con el fin de comunicarlasoportunamente a las áreas responsables. c. En cuanto al reporte de información fija, debe sancionarse en caso de incumplimiento. d. Se identifica una marcada predisposición por ejecutar su función fiscalizadora, la que debería seradscrita a su función normativa, es decir alestablecimiento de dispositivos y normas que eviten laimposición de sanciones. En cuanto a la calidad de la información presentada a la SUNASS, es preciso señalar que proporcionarinformación falsa o adulterada está tipificado comoinfracción en el RIS, cuya sanción no puede ser menor a1 UIT. Igualmente, de acuerdo con el artículo 32.3 de laLey Nº 27444, presentar información falsa ocasiona lanulidad de los procedimientos administrativosrelacionados y puede ser sancionado con multa de entre2 y 5 UIT, además de acciones penales, según el caso. Igualmente, el RIS tipifica como infracción: "Impedir, obstaculizar o interferir las labores de supervisión yfiscalización de la SUNASS". La falta de presentación deinformación solicitada o su presentación fuera de plazose encuentran dentro de este supuesto. El RIS también tipifica, como infracciones graves, no mantener registros auditables que respalden lainformación entregada a la SUNASS, y no proporcionar oproporcionar con retraso la información requerida por laSUNASS. El proyecto no mencionó nada respecto a las sanciones relativas al incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva,considerando que no era necesario pues está vigente elRIS. Sin embargo, los comentarios recibidos apuntan auna falta de claridad al respecto, por lo que se proponeincluir una disposición sobre el régimen sancionador. En lo referente a la “marcada predisposición por ejecutar su función fiscalizadora” que según algunoscomentarios tendría la SUNASS, es preciso señalar quela Directiva materia de este proyecto no crea infraccionesni contempla sanciones, su único objetivo es establecerun sistema para la transferencia de informaciónperiódicamente solicitada a las EPS, en cumplimiento delas funciones reguladora y supervisora de la SUNASS. 5.7. Transparencia y confidencialidad.-En cuanto a la transparencia en la gestión y la confidencialidad de la información, la Directiva no contienedisposiciones especiales, siendo de aplicación lanormativa general que rige la actuación de laadministración pública. Las opiniones recibidas fueron formuladas por la Asociación Cívica de Unidad, Progreso y Desarrollo deldistrito de Pacasmayo, SEDALIB S.A., ANEPSSA PERÚy Asociación Corporativa de Usuarios y Consumidoresdel departamento de Arequipa – ACOSMA, y son lassiguientes: a. Que también se remita información a las Asociaciones Cívicas u otras instituciones debidamenteconstituidas para constatar su credibilidad y conocimientode los usuarios y toma de decisiones urgentes en elterreno de los hechos. b. Es indispensable que la sociedad civil organizada a través de sus Asociaciones tome conocimiento de lainformación que se hace llegar a SUNASS, porque sonlos directos beneficiados o responsables.c. Debe establecerse la coincidencia del criterio de confidencialidad de la información tanto por parte de laentidad emisora y receptora, evitando posibles conflictosal respecto. d. El proyecto señala que la información emitida por las EPS puede ser verificada por la SUNASS o porterceros debidamente autorizados, y que para tal efectoSUNASS acreditará a personas encargadas de la labor.La sugerencia es que esta información sea proporcionadatambién a la Federación Departamental de Usuarios yConsumidores por parte de las EPS, y que esos tercerosfiscalizadores, sean los integrantes de FEDUCAR. Con respecto a la sugerencia de proporcionar a las asociaciones cívicas y a la Federación Departamental deUsuarios y Consumidores, la información recibida de lasEPS, la actuación de la SUNASS se rige por el TUO de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM. Tal como indica la Directiva, el carácter de confidencial de un documento o información se establecerá de acuerdocon lo señalado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Tanto la SUNASS como las EPS deben ceñirse alo dispuesto por esta norma. En cuanto a los terceros encargados de la fiscalización, llegado el caso la Gerencia General deSUNASS acreditará a quienes considere conveniente. 5.8. Requerimiento de información.-5.8.1. Los comentarios de SEDAPAL S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y SEDAPAR S.A. se refieren alcontenido del artículo 7º del proyecto: a. En cuanto al establecimiento de información requerida por SUNASS, señalan que adicionalmente a lapublicación en la página web, la información debe sersolicitada mediante una comunicación escrita. b. Consideran inapropiado que las circulares sean publicadas en la página web de SUNASS, pues no todaslas EPS cuentan con infraestructura informática adecuadapara consultar internet regularmente, y corren el riesgode no enterarse oportunamente de los requerimientos eincurrir por ello en faltas involuntariamente. Sugieren quenecesariamente las circulares se han llegar por escrito alas EPS o por correo electrónico a la gerencia general oal área encargada de proporcionar información. c. El artículo 7º no señala los plazos de envío de la información, omisión que podría entenderse como unadefinición a darse en las circulares que para el efectoemitirá SUNASS en un plazo máximo de 6 meses, sinembargo es pertinente indicar desde ya, que se debeseñalar un plazo razonable que permita proporcionarinformación debidamente validada. Considerando los argumentos de las EPS, se consideró conveniente incluir expresamente la notificaciónfísica en el domicilio legal de la EPS. 5.8.2. SEDACHIMBOTE S.A. recomienda establecer un rubro que defina los parámetros específicos sobre losdatos a remitir, por ejemplo definir si los datos sonhistóricos o ajustados y otros niveles o rangos de datosque permitan a la EPS saber que la información que remitese encuentra acorde con la normatividad y los parámetrosestablecidos, permitiendo un seguimiento y autocontrol. Al respecto, cabe precisar que mediante Circulares se definirá claramente el tipo de información a remitir,con la intención de que las EPS no tengan dudas respectoal tipo de datos, periodicidad, etc. Coincidimos con la EPSen que lo óptimo es facilitar el autocontrol. 5.8.3. Los artículos del proyecto referidos a la información fija e información variable a remitir, tambiénfueron objeto de comentarios. SEDAPAR S.A., SEDALIBS.A. y ANEPSSA PERÚ señalaron lo siguiente: a. Con respecto a la actualización de la información fija, debe precisarse el término desde el cual deberácomputarse el plazo máximo establecido, es decir, desdeel requerimiento o desde producido el cambio.