NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 6 de setiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los Productos; Que, en sesión realizada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a fin de actualizar la Banda de Precios para el Diesel 2; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el Diesel 2. /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G53 /G4C/GCD/G4D/G49/G54/G45 /G4C/GCD/G4D/G49/G54/G45 /G53/G6F/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G61/G6C/GF3/G6E /G53/G55/G50/G45/G52/G49/G4F/G52 /G49/G4E/G46/G45/G52/G49/G4F/G52 /G44/G49/G45/G53/G45/G4C/G20/G32 /G37/G2C/G31/G30 /G37/G2C/G30/G30 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para el GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Petróleo IndustrialNº 6 y Petróleo Industrial 500.; señalada en la Resolución Directoral Nº 254-2005-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de setiembre de 2005. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G53 /G4C/GCD/G4D/G49/G54/G45 /G4C/GCD/G4D/G49/G54/G45 /G53/G6F/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G61/G6C/GF3/G6E /G53/G55/G50/G45/G52/G49/G4F/G52 /G49/G4E/G46/G45/G52/G49/G4F/G52 /G47/G4C/G50/G20/G53/G6F/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4B/G67/G2E /G32/G2C/G30/G30 /G31/G2C/G39/G30 /G47/G41/G53/G4F/G4C/G49/G4E/G41/G20/G39/G37 /G37/G2C/G39/G32 /G37/G2C/G38/G32 /G47/G41/G53/G4F/G4C/G49/G4E/G41/G20/G39/G35 /G37/G2C/G37/G34 /G37/G2C/G36/G34 /G47/G41/G53/G4F/G4C/G49/G4E/G41/G20/G39/G30 /G37/G2C/G32/G38 /G37/G2C/G31/G38 /G47/G41/G53/G4F/G4C/G49/G4E/G41/G20/G38/G34 /G36/G2C/G39/G31 /G36/G2C/G38/G31 /G4B/G45/G52/G4F/G53/G45/G4E/G45 /G37/G2C/G35/G38 /G37/G2C/G34/G38 /G44/G49/G45/G53/G45/G4C/G20/G32 /G37/G2C/G31/G30 /G37/G2C/G30/G30 /G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G36 /G34/G2C/G30/G38 /G33/G2C/G39/G38 /G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G35/G30/G30 /G33/G2C/G38/G33 /G33/G2C/G37/G33 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 15501INTERIOR /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1932-2005-IN/1701 Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO: el Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos no Policiales) de fecha 6JUN2005,designada por Resolución Ministerial N° 1125-2005-IN/ 0901 del 19MAY05 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex DirectoresGenerales de la Oficina General de Administración, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración y exDirectores de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Informe N° 2942-2005-IN-02-04 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior recomienda abrir Proceso AdministrativoDisciplinario a los funcionarios públicos que habrían incurrido en faltas graves de carácter disciplinario comprendidos en el Informe N° 001-2005-IN/OCI-OAI.INSsobre el Examen Especial practicado a las exoneraciones de los procesos de selección que efectuó la Oficina General de Administración del MIN en el período 2000 al2004; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) designada mediante R.M. N° 1125-2005-IN/ 0901 del 19MAY05 para pronunciarse sobre la pertinencia de abrir proceso administrativo disciplinario y calificar lasfaltas administrativas incurridas por los ex funcionarios al amparo de lo establecido en el artículo 165° del D.S. N° 005-90-PCM, se ha pronunciado por unanimidad porla Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, por infracciones que se encuentran establecidas en los Incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; a los ex Directores Generales de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior José BUSTAMANTE JARA, Hernán VELAZCO MAYORGA, María Jesús GAMARRA FERNANDEZ, Germán LENCHCACERES, Eco. Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, y a los ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior Jesús RIGLOS SAENZ, Claudia FRISANCHO DAVILA, Angel MENDOZA PERALDO, José CASTRO POLANCO, LizbetEGUSQUIZA PONTE, Jhanett SAYAS OROCAJA y contra los ex Directores de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior César Javier OJEDA SIFUENTES y Rosa Josefa RODRIGUEZ FARIAS, por haber incumplido lo dispuesto el Art. 21° del Capítulo IVde las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los Servidores incisos a) y b) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y deconformidad con lo previsto en la Ley del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo N°370 y el Texto Único Ordenado aprobado por D.S N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Directores Generales de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior José BUSTAMANTE JARA, Hernán VELAZCO MAYORGA, María Jesús GAMARRA FERNANDEZ, Germán LENCHCACERES, Eco. Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, y a los ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y