NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 /G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G34/G31 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79°33’10.8” Latitud Sur : 07°22’45” - Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 68dB µV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligado a instalar los equiposnecesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicioautorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las características técnicas indicadas en el artículo 1ºde la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedarásin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L., en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo, deberápresentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 6º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15513 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20 /G32/G38/G32/G37/G35/G20 /G2D/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28275 - Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos por BANMAT S.A.C., se establecieron disposiciones vinculadasa la atención de contingencias, reestructuración de préstamos; así como la regularización y saneamiento inmobiliario de las unidades inmobiliarias y cartera crediticiatransferida al BANMAT S.A.C. en virtud de la Ley Nº 26969 y Ley Nº 27044; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA se reglamentó la Ley Nº 28275 a fin de establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para el acceso a los prestatarios del BANMAT S.A.C.; Que, es necesario, realizar algunas modificaciones al citado Reglamento, con el objeto de facilitar su aplicación en forma clara y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28275 y en uso de las facultades contenidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28275 Modifíquese el inciso g) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28275, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA, los cuales quedarán redactadosen los siguientes términos: "Artículo 2º.- De la Cobertura de las Contingencias y Desgravamen (...)g) Que el prestatario se encuentre en condición de extrema pobreza Para acogerse a este beneficio, el prestatario deberá presentar una solicitud de evaluación de extrema pobrezaen la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdicción, adjuntando un Certificado emitido por Iglesia Católica que exprese que cumple con dicha condición, así como unafotocopia de su Documento Nacional de Identidad. En la elaboración del Certificado de Extrema Pobreza que emita la Iglesia Católica, deberá emplearse lametodología de las necesidades básicas insatisfechas. De considerarse necesario, el BANMAT podrá suscribir Convenios con entidades especializadas, a fin de queéstas capaciten a la Iglesia Católica en dicha metodología. Quedan exceptuados de este beneficio aquellos casos en los que se haya condicionado el otorgamiento del crédito a la constitución de un coprestatario, pudiendo acogerse a este beneficio sólo en los casos que el titulary el coprestatario se encuentren en extrema pobreza". Artículo 2º.- Plazo de acogimiento para prestatarios con deficiencias en la construcción o inestabilidad en el suelo y por condición de extrema pobreza El plazo para acogerse a las contingencias señaladas en los incisos f) y g) del artículo 1º de la Ley Nº 28275, será hasta el 28 de febrero del 2006. Artículo 3º.- Aplicación exclusiva de procedimiento El procedimiento y metodología para la evaluación de la condición de extrema pobreza al que se refiere el inciso g) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28275,aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA y modificado por el artículo anterior del presente Decreto Supremo, es de aplicación exclusiva para los fines a quese contrae la citada Ley. Artículo 4º.- Normas Complementarias Facúltase al Directorio del BANMAT a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación eimplementación del presente Decreto Supremo, así como para establecer los costos de emisión del Certificado de Extrema Pobreza.