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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016-2005- INPE/P de fecha 12 de enero de 2005, se designó entre otros, al servidor EDWING ALBERTO LLANOS GARCIA, en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados Río Seco - Piura, nivel F-2 de la Dirección Regional Norte Chiclayo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, así como designar en el cargo público confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 715-2004-INPE, de fecha 14 de setiembre de 2004, al servidor de carrera EDWING ALBERTO LLANOS GARCIA, en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados Río Seco - Piura, nivel F-2 de la Dirección Regional Norte Chiclayo. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la servidora de carrera SOLBEYG MARTINEZ VILCHEZ, en el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados Río Seco - Piura, nivel F-2 de la Dirección Regional Norte Chiclayo. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Norte Chiclayo, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario einteresados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 15689 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G65/G6E /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E /G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 264-2005-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE-578-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la publicación del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre“; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, considerando que la Ley Nº 28151 que modificó la Ley Nº 26734, se estableció que OSINERG tiene como función el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, en ese sentido, OSINERG prepublicó el 1 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la supervisión en zonas de alto riesgo eléctrico en servidumbres” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre“, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La entrada en vigencia del presente procedimiento será a partir del primero de enero del 2006. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de supervisión de las Fajas de Servidumbre de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por Concesionarias. Asimismo, supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por las Concesionarias. 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervisión se aplicará a todas las concesionarias que operen líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 27332; Ley Marco de Organismos Reguladores. - Ley Nº 26734; Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERG.