NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamenteseñaladas por el otorgante de la garantía. La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistemafinanciero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para losgravámenes constituidos en favor de una empresa.” 11. La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros anterior (Dec. Leg. Nº 770) con respecto a las garantías, establecía lo siguiente en el Art. 175º: “Con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 295 5 , a menos que exista estipulación en contrario, los bienes dados en prenda, warrant o hipoteca en favor deuna empresa o entidad del Sistema Financiero respaldan todas las deudas y obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quienlos afecte en garantía, o por el deudor”. Igualmente, la ley precedente al Dec. Leg. Nº 770, el Dec. Leg. Nº 637, contemplaba en el Art.187º: “A menos que exista estipulación en contrario, los bienes dados en prenda o hipoteca en favor de una empresa bancaria o financiera respaldan todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras,asumidas para con ella por quien los afecte en garantía”. 12. Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento contempla como un privilegio de las instituciones del sistema financiero a la denominada hipoteca sábana, flotante o global. Esta hipoteca es una singular cobertura de los créditos concedidos por las empresas del sistema financiero en atención a las operaciones crediticias que realizan y al patrimonio que manejan. Cubren todos los créditos acordadospor las partes, sin necesidad de suscribir nuevos contratos o renovar la garantía. Surge en garantía de obligaciones existentes e inexistentes al constituirse la garantía . 6 Así, mientras la norma general contenida en el Art. 1099º del Código Civil establece que constituye un requisito para la validez de la hipoteca que asegure el cumplimientode una obligación determinada o determinable (numeral 2), esta exigencia de especialidad de las obligaciones garantizadas no rige para la hipoteca que se constituye enfavor de una entidad del sistema financiero. Para éstas, rige la norma especial conforme a la que los bienes dados en hipoteca respaldan todas las deudas y obligacionespropias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato . En tal sentido, en las hipotecas a favor de instituciones del sistema financiero, no es necesario identificar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas con lahipoteca: las obligaciones garantizadas no requieren ser determinadas ni determinables al momento de constitución de la garantía. 13. La hipoteca en garantía de obligaciones indeterminadas es denominada por la doctrina hipoteca de máximo . Roca Sastre señala al respecto: “La hipoteca de máximo es la que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditosindeterminados en su existencia o cuantía, que sólo se indican en sus líneas fundamentales, y cuya determinación se efectúa por medios extrahipotecarios.” 7 En la hipoteca de máximo, que es una sub especie de las hipotecas de seguridad, la fe pública registral y lalegitimación del Registro no se extienden al crédito garantizado, por quedar su existencia o cuantía supeditados a la realidad jurídica extrarregistral 8. Sus características básicas son las siguientes9: a) Fijación de un máximo de responsabilidad hipotecaria Al constituirse la hipoteca se indica una suma fija o cantidad máxima hasta la cual responde el bienhipotecado. Así, mientras las obligaciones garantizadas son indeterminadas, el gravamen sí se encuentra determinado o es determinable. b) Indeterminación de la existencia o cuantía de las obligaciones garantizadas Mientras en la hipoteca normal o corriente, desde el momento de su constitución consta la existencia de la obligación garantizada, en la hipoteca de máximo sólo se alude a una obligación posible, probable o potencial. c) Indicación del crédito en sus líneas fundamentales Aun cuando la obligación garantizada es indeterminada, la doctrina considera que es necesario por lo menos hacer referencia a la relación o base causal que sirve de soporte a las prestaciones resultantes. Al respecto, en nuestra legislación éste no constituye un requisito, pues bastará con estipular expresamente que la hipoteca en favor de la institución del sistema financiero respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía. d) Determinación por medios extrarregistrales del crédito que en definitiva resulte garantizado Para la ejecución de la hipoteca será preciso proceder a la determinación ulterior de las obligaciones en lo referente a su existencia, cuantía y vencimiento, para lo cual no bastará con fundamentarse en el título que dio mérito a la inscripción, pues en éste no constarán las obligaciones garantizadas. 14. La cuestión planteada fue definida por el Pleno Extraordinario del Tribunal Registral celebrado en sesión no presencial el 27 de julio de 2005, en el que se aprobó el siguiente criterio: PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO “Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702.” Los fundamentos fueron los siguientes:- El Art. 3º de la Ley Nº 26639 estableció la caducidad de (todas) las hipotecas, sin excepción alguna: no exceptuó de la caducidad a las hipotecas constituidas en favor de entidades del sistema financiero y tampoco a las hipotecas sábana. Ello tiene sustento en que dicha norma permitió la renovación de las hipotecas, lo que equilibra los intereses del acreedor para mantener la hipoteca y del deudor para obtener su caducidad. - El Art. 3º de la Ley Nº 26639 contempla dos supuestos: hipotecas que garantizan créditos e hipotecas que no garantizan créditos. No existe una tercera opción. - Debe por tanto establecerse en qué supuesto se subsumían las hipotecas sábana: hipotecas que no garantizan créditos (primer párrafo del Art. 3º ) o hipotecas que garantizan créditos (segundo párrafo del Art. 3º). 5Referido a las letras hipotecarias. 6Conforme a la definición de Jorge Avendaño V aldez en el “Informe dirigido a la Asociación de Bancos con relación a los alcances y constitucionalidad de laLey Nº 27682”. 7Roca Sastre, Ramón. Roca Sastre Muncunill, Luis. Derecho Hipotecario. Bar-celona, Editorial Bosch. 8va. edición. Tomo VIII, página 317. 8Op.Cit. página 289. 9Op. Cit. páginas 319-334