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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 4.1.3. Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Construcción liviana, desmontable, sin ningún tipo de anclaje de madera, fibra de vidrio u otros, color verde y con techo a dos aguas pintado con ventanas en su contorno y vidrios transparentes, y se emplea exclusivamente para la protección de los vigilantes particulares y no puede ser habitada. 4.2 Vigilante Particular: Persona uniformada encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 4.3. Señalización Vertical: Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fin de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad. 4.4. Señalización Horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberán ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Técnicas para la instalación de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldía 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente a partir del 19.10.04. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Autorización.- La autorización para la colocación de elementos de seguridad solo podrá ser solicitada por Juntas o Comités Vecinales organizados y debidamente reconocidos y registrados, para tal efecto por la Unidad de Participación Vecinal, en base a las disposiciones municipales vigentes de registro de Organizaciones Sociales y modificatorias, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. No podrán autorizarse la colocación de rejas ni ser reconocidas aquellas que se encuentren dentro de un perímetro mayor correspondiente a la urbanización u organización similar a la que pertenezca, entendiéndose a la habilitación urbana u otra similar que le diera origen en su conjunto. En este sentido sólo podrán circunscribir el conjunto los elementos de seguridad bajo las normas de la presente ordenanza. No podrán autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. Asimismo, los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía deberán de permanecer abierta durante las horas en que se produce dicha congestión estableciendo las medidas de seguridad y el personal adecuado a fin de garantizar el tránsito peatonal y vehicular continuo y adecuado. Artículo 6º.- Plazo.- La autorización o renovación que se otorgue tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 7º.- Para la obtención de la Autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos: 7.1. Carpeta de Trámite o solicitud de autorización de instalación del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompañando documentación sustentatoria en función del nivel de resto de la zona, así como sus necesidades de protección, firmada por los miembros de la Junta o Comité Vecinal reconocido y registrado según lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. 7.2. Copia simple del acta de asamblea de la agrupación vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del área de protección. 7.3. Padrón de residentes en el área de protección, con indicación de: nombres y apellidos, Nº de DNI, domicilio y teléfono fijo de cada uno.7.4. Plano del Área de protección, a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas, casetas) y los demás elementos urbanos, lotes manzanas, parques, vías, etc., señalando los flujos vehiculares y peatonales y la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general. 7.5. Memoria Descriptiva con indicación de las características de diseño, tipo y materiales y demás características de los elementos de seguridad a instalar. 7.6. Relación del personal de vigilantes particulares consignando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certificado de antecedente penales y policiales, con una vigencia no menor de 30 días, e indicación del turno en el que prestará servicio y el equipo con el que contará para la realización de su función (teléfono o radio teléfono celular asignado). 7.7. Recibo de pago de los derechos correspondiente, a razón de 20% de la U.I.T. por la autorización de instalación del sistema de seguridad, mas el 20% de la UIT por cada elemento de seguridad que se autorice. 7.8. Constancia de Reconocimiento y Registro de la agrupación vecinal, la misma que deberá de estar vigente y debidamente inscrita en la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad. 7.9. La opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil, de la Municipalidad de Chorrillos Una vez autorizada la instalación del sistema de seguridad, los titulares contaran con un plazo de seis (6) meses para la colocación de los elementos de seguridad, concluido este plazo, deberán de iniciar nuevamente el trámite de autorización correspondiente. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección deberán de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorización para la instalación del sistema de seguridad en el área de protección. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Chorrillos 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberán contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 06.00 horas hasta 23.00 horas bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la comisión de infracción. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la vía local usadas con elementos de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podrá permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estará constituido por: - Uniforme estándar de vigilante particular y una identificación conforme el modelo que será proporcionado por la División de Seguridad Ciudadana - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona de protección, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón- involucrado en un acto flagrante de delito,