Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.234000 Argentina P eso Argentino 0.343643 Australia Dólar Australiano 0.751258 Bolivia Boliviano 0.124425 Brasil Real 0.423460 Bulgaria Le v 0.630716 Canadá Dólar Canadiense 0.843170 Chile Peso Chileno 0.001848 China República Popular de Yuan 0.123460 Colombia P eso Colombiano 0.000434 Corea República de Won 0.000962 Dinamarca Corona Danesa 0.165557 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132188 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128669 India Rupia de la India 0.022717 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000098 Japón Yen J aponés 0.009042 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.265146 México Nuevo Peso Mexicano 0.093067 Noruega Corona Nor uega 0.157035 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.692089 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000165 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.803000 Rumanía Leu 0.000034 Rusia Federación de Rublo 0.035103 Singapur D ólar de Singapur 0.593789 Suecia Corona Sueca 0.132396 Suiza Fr anco Suizo 0.798212 Tailandia Baht 0.024225 Taiwán (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwán 0.030575 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hr yvnia 0.200803 Uruguay Peso Ur uguayo 0.041322 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 15777 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 325-2005-PRES Huacho, 8 de setiembre del 2005 VISTOS; la Carta Circular ABCI-515-2005, la Carta Nº 0230-2005-GRL/PRES, el Correo Electrónico de la Agencia Española de Cooperación Internacional ABCI en el Perú, el Memorando Nº 033-2005-GRL/PRES; y, CONSIDERANDO;Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427, establece en el inciso c) del artículo 7º, sobre disposiciones de Racionalidad, que, las Entidades a fin de optimizar el gasto, están obligadas a adoptar medidas de ahorro efectivo por viajes dentro y fuera del país en comisión de servicio; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2005-EF/76.01, de fecha 2 de febrero del 2005, se aprobó la Directiva para la ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2005, Directiva Nº 004-2005- EF/76.01, la misma que establece en su artículo 42º, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la prohibición durante el año fiscal 2005 de la realización de viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, tomando en cuenta las excepciones fijadas en el segundo párrafo del artículo 1º del citado Decreto de Urgencia; Que, la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos- , señala en su artículo 1º que la presente ley regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, como lo es en este caso el Gobierno Regional de Lima; Que, la acotada norma dispone en su artículo 2º que las resoluciones de autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conforme lo señala el artículo 3º de la acotada disposición, debiendo el funcionario, servidor o representante autorizado, cumplir con informar ante el Titular del Pliego, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas del mismo; Que, por Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 31 de diciembre del 2004, se estableció la prohibición de la realización de viajes al exterior, que irroguen gasto del Tesoro Público, de funcionarios y servidores públicos, durante el ejercicio 2005; exceptuándose cuando los viajes resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio 2005; Que, mediante Carta Circular ABCI-515-2005 de Vistos, la Agencia Española de Cooperación Internacional, invita al Gobierno Regional de Lima, para que participe en el Seminario "La presencia del Estado en el Territorio. Descentralización Territorial desde una perspectiva comparada" a realizarse en el Centro de Formación de la Cooperación - Española en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia del 14 al 16 de setiembre del 2005; Que, mediante Carta Nº 0230-2005-GRL/PRES de Vistos, el Gobierno Regional de Lima presenta al Lic. Francisco Javier Sotelo Justo, Secretario General del Gobierno Regional de Lima para que participe en el Seminario "La presencia del Estado en el Territorio. Descentralización Territorial desde una perspectiva comparada"; Que, mediante Correo Electrónico de Vistos, la Agencia Española de Cooperación Internacional, informa la lista de participantes seleccionados para el Seminario en referencia, entre los cuales se encuentra el Lic. Francisco Javier Sotelo Justo; en representación del Gobierno Regional de Lima; Que, el objetivo del Seminario es abordar el conocimiento de modelos de procesos de descentralización territorial, a partir de las experiencias europea y española, siendo sus objetivos específicos el dominio de la terminología y los conceptos propios de estos procesos, familiarización con la complejidad pluridisciplinar de la descentralización territorial, analizar los factores que deben ser tenidos en consideración en los procesos de descentralización, examinar los diversos modelos alternativos existentes en materia de descentralización territorial y su adecuación a distintos ámbitos nacionales y/o regionales, adecuándose al interés institucional del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Memorando de Vistos, la Presidencia Regional dispone se proyecte la Resolución Ejecutiva