NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Gobierno Regional de Loreto, se ordena su publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 15688 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G37/G38/G2D/G4D/G44/G43/G48/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 111 Lima, 21 de abril de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002280 del Servicio de Administración Tributaria-SAT mediante el cual proponen al Concejo la ratificación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 078-MDCH que fijan montos por Emisión Mecanizada, Determinación, Recibo de Pago, Distribución Domiciliaria y Otras Disposiciones referentes al Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005 a aplicarse en su jurisdicción; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitó la ratificación del derecho de Emisión Mecanizada, Determinación, Recibos de Pago, Distribución Domiciliaria y Otras Disposiciones Referentes al Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2005 a aplicarse en su jurisdicción, aprobado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales que aprueben derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2005-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en atención a la potestad tributaria antes mencionada, mediante el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores, Determinación, Recibos de Pago y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2005; Que, al respecto la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades que brinden el serviciode emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichos conceptos un derecho cuyo monto máximo no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada año; Que, en el presente caso, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH establece que el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Valores, Determinación, Recibos de Pago y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2005 asciende a S/. 13.20. Además, cabe anotar que la disposición en mención establece que por cada predio adicional deberá abonarse S/. 4.00 por el concepto antes mencionado; Que, el monto proyectado por el concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Valores, Determinación, Recibos de Pago y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2005 no supera el límite legal establecido, por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha establecido el mismo de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, la presente evaluación sólo alcanza al derecho de emisión mecanizada de impuesto predial establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH, en la medida que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha limitado su petitorio al mismo, enviando por tal motivo únicamente la estructura de costos y estimación de ingresos del referido derecho de emisión mecanizada; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 078/MDCH en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2005; Que, no obstante lo anterior, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 727, publicada el 18 de noviembre de 2004, se estableció el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias, señalando en el artículo 2º numeral 2), que las Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli, podrán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT, hasta el último día del mes de junio del año, las solicitudes de ratificación de Ordenanzas sobre derechos; Que, del análisis efectuado al expediente presentado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitando solamente la ratificación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 078/MDCH para cuyo efecto remitió su estructura de costos, se determina que el importe a cobrar por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Valores, Determinación, Recibos de Pago y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2005, es de S/. 13.20, por lo que se observa que el mismo no supera el 0.4% de la UIT vigente establecido en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Las otras disposiciones que se señalan en la Ordenanza no serán evaluadas porque no se adjunta la estructura de costos de los mismos y no ha sido solicitada por la referida Municipalidad Distrital; Que, por otro lado, los costos anuales incurridos ascienden a S/. 510,681.62; los cuales comprenden mano de obra, materiales, distribución y otros gastos; Que, siguiendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 078/MDCH se efectuó la estimación de ingresos por