NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 - Respecto del Formato Nº 1: a. Solicitamos aclarar a qué se refiere, en la Figura Nº 1 “Especifique deficiencias en el vano”. b. Solicitamos aclarar a qué se refiere, en la Figura Nº 2 “Especifique deficiencias en la estructura”. c. Indicar que significa “a” en el croquis de “Estructura anterior”. Comentarios: - Respecto a la responsabilidad de REP por sus fajas de servidumbre, debemos señalar que se ha precisado en las Disposiciones Finales del presente Procedimiento,que el programa de saneamiento de aquellas líneas de transmisión que en virtud del respectivo contrato de concesión sean asumidas por el Estado, será presentadonecesariamente por la concesionaria previa aprobación de éste al OSINERG. - Este Proyecto ha sido diseñado para los concesionarios de energía eléctrica y no para el concedente de la concesión. No obstante lo dicho, debemos resaltar que los titulares de las Concesionesson los responsables de operar los sistemas eléctricos de transmisión en condiciones de seguridad. En este sentido, respecto a las condiciones de seguridad de susinstalaciones, las empresas deberán ceñirse a lo que se señala en el procedimiento, es decir a cumplir con las distancias mínimas de seguridad y contar con lossistemas de protección eléctrico. - Se ha procedido a precisar la definición de “Tramo Exceptuado” y de Faja de Servidumbre. No obstante,respecto a incluir a definir la palabra Saneamiento, consideramos que el mismo se encuentra precisado en la definición de Programa de Saneamiento. Además,dependerá a cada empresa las modalidades que adopten para cumplir con sanear las fajas de servidumbre. - La información requerida en el numeral 7, forma parte de la gestión normal de inventario de instalaciones de cada Concesionaria y de la evaluación permanente de la faja de servidumbre, lo cual es de carácter obligatorio yse encuentra establecido en las Resoluciones de Imposición de Servidumbre o en CNE como un aspecto de seguridad. - Respecto al punto 10.4, la primera evaluación se hará a la base de datos entregada el día 20.01.2006 y se ejecutará al término del período de evaluación, es decir,al 20.01.2007. - En el cuadro Nº 2, Campos Base de Datos ZARES, el Nombre de Campo “NUMLOC” - Nº Local, se refiere aNumero de locales comerciales. - Respecto del Formato Nº 1: “Especifique deficiencias en el vano” se refiere a construcciones que afecten a lafaja de servidumbre. - Respecto del Formato Nº 1: en la Figura Nº 2 “Especifique deficiencias en la estructura”, se refiere almal estado de conservación de las estructuras, es decir, a los incumplimientos de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. - Respecto del Formato Nº 1: “a” en el croquis de “Estructura anterior” significa ancho de la faja de servidumbre, lo cual ha sido precisado en el mismoFormato. 15758 SUNARP /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G75/G62/G72/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G73 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 483-2005-SUNARP-TR-L Lima, 19 de agosto de 2005APELANTE : DANIEL MIRAND A CORDOVA. TÍTULO : 4921 del 15 de marzo de 2005. RECURSO : 32331 del 16 de junio de 2005. REGISTRO : Registro de Predios de Huancayo ACTO : Subrogación de acreedor y cancelación de hipoteca. SUMILLAPAGO CON SUBROGACIÓN No procede la inscripción de la subrogación en la titularidad de la hipoteca por pago, cuando en el título presentado no consta que se haya efectuado el pago en el que se sustenta la subrogación, sino únicamente se señala que el pago se efectuará de manera diferida. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la subrogación a favor de CENTRAMINAS S.A. en sustitución del Banco de Crédito, respecto de las hipotecas inscritas a favor de esta institución financiera en las partidas registrales correspondientes a los predios ubicados en Av. Centenario Nº 397 y Jr. Huancas Nº 460, y en Av. San Carlos Nº 2488, en Huancayo, Junín, inscritos en las fichas 22837 y 23006 respectivamente, del Registro de Predios de Huancayo. Asimismo, se solicita la cancelación por caducidad de dichas hipotecas registradas en los asientos d-2, d-3 y d-4 de la ficha 22837 y en los asientos d-1, d-2 y d-3 de la ficha 23006. Para ello se presenta copia literal del título archivado Nº 107772 del 2 de julio de 1997 en virtud del cual se inscribió la escritura pública del 24.6.1997 otorgada ante el Notario Alfredo Paino Scarpati, en la que obra la transacción, fianza e hipoteca que celebraron de una parte el Banco de Crédito del Perú y de la otra parte: CENTRAMINAS S.A., Jesús Chinchay León y su esposa Rosa Lara Aguilar, Edmundo Vereau Chávez y su esposa Nay Ruth Miranda Manga, Vladimir Cuba Ceroni y su esposa Ana María Chaparro Chipoco, Cesar Fernández y su esposa Aida Ramírez Peirano. Se presentan además declaraciones juradas formuladas por Irma Isabel Leguía Puente, con firma legalizadas por el Notario de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo José Armando Tazza Chaupis, formuló observación al título en los siguientes términos: Teniendo en cuenta la rogatoria múltiple (dos actos en un solo asiento de presentación); los documentos reingresados el 11.4.2005, considerando que el suscrito se avoca a la calificación integral por vez primera; labor personal, indelegable y autónoma (Art. 31º del R.G.R.P.; Art. 2011º del C.C.); no existiendo reserva alguna (Art. 13º R.G.R.P.) se observa por: Respecto de la primera rogatoria: (Subrogación): 1.- Previamente cumpla con presentar el certificado de vigencia del nombramiento de los representantes de las personas jurídicas que intervienen en la escritura presentada, al momento de su celebración con expresa indicación de sus facultades incluyendo para transar procesos judiciales y ceder derechos o constituir subrogaciones (Art. 167º del C.C; Art. 5º Directiva Nº 008- 2001-SUNARP/SN, Art. 140º R.G.R.P). Se hace constar que verificadas las partidas a través del servicio de publicidad en línea no ha sido posible visualizar los poderes. (...) Respecto de la caducidad se observa por: 2.- De los títulos archivados Nº 4567 de 11.08.1981; Nº 4904 de 2.8.1981 y Nº 457 de 2.2.1982, inscritos en los asientos D-1, D-2 y D-3 de la Ficha 23006 y los asientos D-2, D-3 y D-4 de la Ficha 22837; se advierte que; además que la última inscripción citada en cada partida, constituye una ampliación de las dos primeras; éstas han sido constituidas a favor de un Banco del Sistema Financiero con aplicación del Código Civil de 1936 y el D. Leg. Nº 770, hipotecas con la condición de