NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 este concepto, resultando un ingreso anual de S/. 499,221.20, lo cual financia el 97.8% de los costos, entendiéndose que existe un déficit que será cubierto por otros ingresos municipales según se muestra en anexo adjunto al informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 079-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar el articulo 1º de la Ordenanza Nº 078-MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos Fija los Montos por Emisión Mecanizada, Determinación, Recibos de Pago, Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2005, a aplicarse en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Dejar establecido que la vigencia de la norma es a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 15771 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 084-MDCH Chorrillos, 4 de junio del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, habiéndose promulgado y publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 690 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 16 de setiembre del año próximo pasado, sobre Uso de Elementos De Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Transito y Propiedad Privada, la misma que ha sido modificado por la Ordenanza Nº 744 de dicha municipalidad, publicada con fecha 7 de febrero del 2005; Que siendo necesario y prioritario evaluar la problemática actual respecto a las instalaciones de elementos de seguridad que se viene presentando en el distrito, a fin de adecuar las disposiciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposición transitoria y final de la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la instalación y uso de elementos de seguridad; Que, de conformidad con la primera Disposición Transitoria y Final de la referida norma metropolitana, las municipalidades distritales quedan facultadas para autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad así como dictar las disposiciones y el marco legal a fin de adecuarlas a la ordenanza mencionada en el termino de noventa (90) días útiles, lapso dentro del cual igualmente establecerán lastasas definitivas de sanción de acuerdo al tipo de infracción que se cometa a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos especificados en la tabla de equivalencias que dicha ordenanza establece; Que asimismo con fecha 18-10-04, se publicó el Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía 066, en el cual se establece como objetivo de tal norma, uniformizar los criterios técnicos para la construcción de los elementos de seguridad y la señalización complementaria a instalarse en las vías locales de Lima Metropolitana; Que, es necesario dictar las normatividad en esta materia en el ámbito del distrito, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de seguridad ciudadana, como es el permanente control y supervisión que la municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones, donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional y las Juntas o Comités representativos del vecindario, u otro organismo del distrito vinculado a la seguridad ciudadana, con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de seguridad para los vecinos; Estando los informe emitidos por la oficina de Asesoria Jurídica, Gerencia Municipal, División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, contando con opinión favorable según dictamen conjunto de la Comisión de Obras y Transporte Urbano y de la Comisión de Asuntos Legales, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la instalación de elementos de seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, garantizando el derecho irrestricto de libre acceso y tránsito por la vía pública, contemplado en nuestra Constitución Política. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y su aplicación comprende las vías de uso público ubicadas dentro de la circunscripción del distrito de Chorrillos, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Descripción.- El Sistema de Seguridad y Vigilancia Particular esta constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilantes particulares debidamente entrenado con su equipamiento respectivo que garantice la seguridad en un ámbito determinado, la que deberá estár concordada con la estrategia en seguridad ciudadana como medida de protección de la población ante la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro de seguridad de las personas o sus propiedades. Artículo 4º.- Definición.- se entiende por: 4.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el tránsito vehicular y peatonal en un ámbito determinado o área de protección con el fin de proteger a la ciudadanía contra posibles agresiones a las personas y/o sus propiedades. 4.1.1 Rejas : Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. 4.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías.