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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 a la inscripción de hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú en las fichas Nºs. 397050, 240127, 87619 y 87620 del Registro de Predios de Lima. Conforme a dicha escritura de transacción, fianza e hipoteca, el Banco deCrédito del Perú siguió un juicio contra CENTRAMINAS S.A. y contra Damaso Rojas Marin ante el Décimo Cuarto Juzgado Corporativo Civil de Lima sobre el pago de unaobligación de dar suma de dinero ($. 825,097.05), habiéndose ordenado por ejecutoria suprema del 9.4.1991 que los demandados paguen de manera solidaria al Bancode Crédito la suma puesta a cobro. En virtud de dicho contrato de transacción, fianza e hipoteca, el Banco de Crédito del Perú y CENTRAMINASS.A. manifiestan dar por terminados todos los juicios civiles y penales pendientes, así como todas las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes. En tal sentido, se estableció en la cláusula tercera del dicho contrato: “Tercera.- En cumplimiento de la obligación materia de juicio señalado en la cláusula primera, CENTRAMINAS se obliga a pagar al Banco la suma de U.S.$. 400,000.00(cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), aceptando el Banco dicho pago y renunciando por tal motivo al cobro de la mayor suma que le tiene pendiente.Como consecuencia del indicado pago y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1260º y 1262º del Código Civil, operando la subrogación de pleno derecho,CENTRAMINAS sustituye al Banco como acreedor y hasta por el monto de lo pagado, en todos los derechos, acciones y garantías respecto del co-deudor DamasoRojas Marin y o sus sucesores, garantías respecto de las cuales CENTRAMINAS sustituye al Banco de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. 3.1. Hipoteca constituida por escritura publica de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventiuno, ante elNotario Público doctor Benjamin Vega Callirgos, sobre el inmueble ubicado en la esquina de la Av. Centenario número 397 y jirón Huancas número 460, distrito deHuancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, registrada en el asiento 8, de fojas 13 del tomo 186 del Registro de la propiedad inmueble de Junín. Lahipoteca fue ampliada por escritura pública de fecha diecisiete de junio de mil novecientos ochentidós y la ampliación registrada en el asiento 10 de fojas 14 deltomo 186 del Registro de la Propiedad Inmueble de Junín. 3.2. Hipoteca constituida por Escritura Pública de fecha dieciocho de julio de mil novecientos ochentiuno ante elNotario Público doctor Benjamin Vega Callirgos, sobre el inmueble ubicado en el Barrio de Palian, frente a una calle de 24 m. (veinticuatro metros) de ancho, en un ángulo dela carretera Huancayo-Acopalca, fundo rústico “Santa Clotilde” signado con el número 2488 de la Avenida San Carlos, distrito y provincia de Huancayo, departamento deJunín, registrada en el asiento 7 de fojas 225, del tomo 94 del Registro de la Propiedad inmueble de Junín. La hipoteca fue ampliada por Escritura Pública de fecha diecisiete dejunio de mil novecientos ochentidós y registrada la ampliación en el asiento 9 de fojas 226 del tomo 94 del Registro de la Propiedad inmueble de Junín. (...)” 6. La cláusula cuarta del contrato de transacción, fianza y garantía antes referido, tiene el siguiente tenor: “Cuarto.- El pago que efectuara CENTRAMINAS por U.S. $. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólaresamericanos) a que se refiere la cláusula tercera, se hará en las condiciones siguientes: 4.1. El Banco otorgará a CENTRAMINAS un plazo de gracia de capital e intereses de un año que se computará a partir de la firma de la escritura pública que origineesta minuta. 4.2. Vencido el plazo de gracia, CENTRAMINAS deberá cancelar la suma adeudada además de losintereses devengados durante el primer año así como los intereses que se devenguen, en un plazo máximo de tres años, computados a partir de la firma de la escriturapública que origine esta minuta. 4.3. Los intereses de esta operación serán los de la tasa prime del mercado bancario de los Estados Unidosde Norteamérica, más los impuestos de la ley; 4.4. Se deja expresa constancia que los intereses los pagará CENTRAMINAS por trimestres vencidos y laamortización del capital igualmente por trimestres vencidos en cuotas iguales, comenzando el pago a partir del trimestre siguiente luego de vencido el plazo de gracia acordado hasta su total cancelación en el plazo de dos años.” V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - ¿Procede la inscripción de la subrogación en la titularidad de la hipoteca cuando no consta que se haya efectuado el pago en el que se sustenta la subrogación? - ¿Cómo debe computarse el plazo de caducidad si la hipoteca inscrita es una hipoteca sábana a favor de institución del sistema financiero que comprende únicamente obligaciones indeterminadas? VI. ANÁLISIS1. La transacción se encuentra regulada en el artículo 1302º del Código Civil, el que dispone: Art. 1302º.- “Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.” 2. Al respecto, debe tenerse presente que la transacción es un acto cuya finalidad es resolver un conflicto por las propias partes mediante concesiones recíprocas, siendo el caso que cuando se realizan negociaciones para llegar a una transacción, las partes pueden recurrir a cualquier medio alternativo o complementario para obtener tal propósito. Entonces podría ocurrir que para llegar al acuerdo sobre los puntos controvertidos, una parte ofrezca a la otra la realización de alguna prestación complementaria a lo que es materia de discusión, y de esta forma la otra parte vea satisfechas sus expectativas y a la vez esté dispuesta a llegar a un acuerdo. En tal virtud, la ley deja abierta esta posibilidad, pudiendo así la transacción comprender asuntos distintos a los que constituían materia de la controversia original. 3. En este caso, en virtud de la transacción celebrada entre el Banco de Crédito y CENTRAMINAS S.A obrante en la escritura pública otorgada el 24.6.1997 ante el Notario Alfredo Paino Scarpati, se han creado nuevas obligaciones entre dichas partes. Constituye parte de la rogatoria del título materia de alzada, la inscripción de uno de los acuerdos adoptados en dicha transacción consistente en la subrogación a favor de CENTRAMINAS S.A. en sustitución del Banco de Crédito respecto de las hipotecas inscritas a favor de dicha institución financiera en las fichas 23006 y 22837 del Registro de Predios de Huancayo. 4. Respecto del pago con subrogación, Osterling Parodi y Castillo Freyre señalan que constituye un medio no ideal para la extinción de las obligaciones, por cuanto - si bien es cierto cumple con extinguir la deuda -, la obligación no se extingue erga omnes, sino sólo para el acreedor a quien se paga, pero continúa surtiendo efectos frente a aquella persona que pagó y que se subrogó en el lugar del acreedor. 1 Al entender de Llambias2, “El pago con subrogación es una institución compleja que encierra dos ideas, en 1Osterling Parodi, Felipe y Castillo Freyre, Mario. Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para Leer el Código Civil. Vol. XVI. Segunda Parte – Tomo VII. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. 1996. Pág. 375. 2LLAMBIAS, Jorge Joaquín, citado por Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre. Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para Leer el Código Civil. Vol.XVI. Segunda Parte – Tomo VII. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fon- do Editorial. 1996. Págs 368-369.